- Régimen legal general.
El artículo 127,1 de la Constitución, con leguaje no inclusivo propio de la época, señala que: “Los Jueces y Magistrado, así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La Ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales”.
De otra parte, el artículo 401, 5º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que regula el régimen de asociación profesional “de los Jueces y Magistrados”, señala que solo podrán formar parte de las asociaciones judiciales “quienes ostenten la condición de jueces y magistrados en servicio activo”.
Como se puede observar, el texto constitucional no prohíbe el mantenimiento asociativo una vez que se haya accedido a la jubilación por parte de Juec@s y Magistrad@s, por lo que la LOPJ hace una interpretación innecesariamente restrictiva (y posiblemente poco constitucional).
- La actual situación en JJpD.
Congresualmente se aprobó la posibilidad de mantenimiento de la vinculación asociativa al llegar a la situación de jubilación, permitiendo la participación asociativa, con voz pero sin voto, y sin derechos electorales.
- La cierta indefensión de tales jubilad@s.
Este personal se encuentra, una vez alcanzada la mencionada situación de jubilación, con pocas posibilidades de defensa de los intereses particulares propios de la misma, a salvo de la discutible de que se afilien a algún sindicato de los existentes, o creen uno “ad hoc”, a diferencia del resto de funcionarios públicos que se hayan jubilado, que pueden mantener su vinculación asociativa o sindical, en los términos en que venga ello regulado en los estatutos del sindicato o asociación, que no mencionan diferencia en cuanto a derechos, entre activos, desempleados o jubilados (lo que claramente sería considerado discriminatorio). Y en todo caso, aunque decidieran esa afiliación sindical, podrían hacerlo en cuanto funcionarios, pero no creo que pudieran en cuanto personal judicial, por lo que difícilmente parece que un sindicato pueda representar y negociar cuestiones particulares relacionadas con los derechos pasivos de tal colectivo de Juec@s y Magistrd@s, no específicamente organizados dentro del mismo.
- Justificación de la propuesta.
Parece de interés incentivar el mantenimiento de la vinculación asociativa de quienes se jubilan, tanto desde una cierta perspectiva enriquecedora de las propias asociaciones, como de una mejor defensa de los intereses de dicho colectivo, que sin duda en la actualidad queda en una situación de una cierta indefensión.
- Contenido de la propuesta.
Siguiendo con ello la línea ya aprobada por JJpD, se propone lo siguiente:
Instar la modificación del párrafo primer párrafo del apartado 5º del artículo 401 de la LOPJ, para que se rectifique y redacte de acuerdo con el siguiente texto: “Sólo podrán formar parte de las mismas quienes ostenten la condición de juec@s y magistrad@s en servicio activo o de jubilación”.
En relación con nuestro funcionamiento estatutario, creo que se les debería reconocer no solamente derecho de participación en las actividades de la asociación con voz, sino también con voto, incluso con posibilidad de crear una Comisión de personal jubilado. Y derechos electorales, salvo el de ser candidatos al Secretariado.