Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual        

Manifestar de igual modo, valorando como un avance el cambio que traerá la ley de garantía integral de la libertad sexual, apoyando la necesidad de establecer y mejorar la definición del consentimiento. Ahora bien, su éxito dependerá en gran medida de la interpretación y aplicación que jueces, fiscales y otros actores jurídicos hagamos de la norma, precisando pues de una formación amplia y estricta para erradicar estereotipos de género que resulta crucial e inaplazable. El enfoque jurídico debe afrontar el consentimiento como producto de una decisión consciente e intencional, elegida entre más opciones, y fruto de decisiones que se negocian racionalmente en igualdad de condiciones. En este sentido, el consentimiento debe ser libre, expresado sin presiones ni engaños y con conocimiento, no se trata solamente de consentir o no, sino fundamentalmente de la posibilidad de hacerlo de forma libre.

De igual modo,  si la libertad sexual es un derecho protegido jurídicamente y el consentimiento es parte de dicha libertad, parece claro plantear que éste forma parte de los derechos sexuales, toda vez que involucra la integridad corporal, el control sobre el propio cuerpo, la autodeterminación y el placer sexual, ámbitos todos que deben ser respetados.

Sin olvidar que la violencia sexual dentro de las políticas públicas es una de las violencias más olvidadas siendo que solamente 7 de las 17 comunidades autónomas ofrecen servicios especializados para las víctimas de violación. Se hace además necesario distinguir que España no contempla la diferencia entre los centros de referencia por violencia sexual, donde acuden las víctimas supervivientes de una agresión reciente, de aquellos adonde acuden aquellas que han podido sufrir la agresión hace tiempo. Instamos a las autoridades a que establezcan centros de crisis de violación o de centros de referencia de violencia sexual, que satisfagan las necesidades a corto, medio o largo plazo de las víctimas.

JUNIO 2022