POR LA PRECEPTIVA CONSIGNACIÓN DE CANTIDAD PARA RECURRIR CONDENAS DINERARIAS QUE FAVORECEN A LAS PERSONAS CONSUMIDORAS

La protección de las personas consumidoras ha supuesto un notable incremento de los litigios que éstas y sus asociaciones plantean en los tribunales contra todo tipo de profesionales que predisponen en sus contratos cláusulas abusivas. La aplicación de las previsiones de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y leyes internas como la Ley de Condiciones Generales de la Contratación o el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, han determinado numerosos pronunciamientos judiciales que amparan a clientes frente a entidades profesionales.

El incremento de la litigiosidad en materia de cláusulas abusivas produce consecuencias perjudiciales para consumidores y administración de justicia.

 El número de reclamaciones es enorme, pese a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal Supremo, y juzgados y tribunales, vengan estimando la inmensa mayoría de las reclamaciones que se presentan. La ola de litigiosidad propicia que muchos juicios hayan de aguardar años para ser resueltos, y que la administración de justicia tenga que dedicar ingentes recursos para atender esa demanda, descuidando otras que podrían tramitarse con mayor rapidez. Mientras tanto, empresas que son reiteradamente condenadas no reconocen extrajudicialmente las legítimas reclamaciones de la ciudadanía, atascan con sus resistencias los juzgados que las atienden, y formulan recursos cuya única finalidad es dilatar el procedimiento, para disuadir de la presentación de nuevas reclamaciones judiciales.

Es cierto que se han dado pasos para tratar de evitar estas situaciones, como la prohibición legal de cláusulas suelo, y que se proyectan reformas legislativas para tratar de mejorar la tramitación en masa de litigios en materia de consumo. Pero las medidas siguen siendo insuficientes, porque las corporaciones que usan condiciones o prácticas abusivas siguen haciendo negocio, sin que el número de condenas, pese a ser elevado, reduzca significativamente los beneficios que les reporta su ilícita práctica.

Por dicha razón Juezas y Jueces para la Democracia reclama del legislador que se introduzcan reformas que traten de evitar estas prácticas. Entre ellas, solicitamos que si hay una condena dineraria que favorezca a un consumidor, se exija a las empresas que pretendan formular recursos, que consignen, a disposición de sus clientes, el importe de dicha condena, de modo que el coste de una posible condena firme no se posponga hasta que termine la tramitación del procedimiento judicial. Esta previsión ya existe en otras materias, como arrendamientos, propiedad horizontal o en juicios derivados del uso y circulación de vehículos de motor, así como en otras jurisdicciones, la social, en cuyo recurso de suplicación, tiene la empresa que consignar para recurrir una sentencia de condena dineraria a favor del trabajador.

Extender la exigencia a los casos en que se pretenda formular recursos frente a sentencias que reconozcan a personas consumidoras una cantidad económica, contribuiría a evitar el uso dilatorio de los recursos, anticiparía la posible indemnización, facilitaría su ejecución, y limitaría la utilización de recursos para retraer a la ciudadanía de reclamar sus derechos. En estos momentos en que se tramita el proyecto de Ley de Eficiencia Procesal, una medida como la propuesta debe contribuir a que se haga efectivo el mandato constitucional de tutela de las personas consumidoras, que contiene el art. 51 de la Constitución. 

Además, insistimos en que se adopten a la mayor brevedad las necesarias medidas de agilización procesal y adecuación de la planta judicial en la jurisdicción civil y se apliquen las sanciones administrativas ya previstas en los textos legales.