El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado hoy la sentencia en el asunto C-508/19 (Prokurator Generalny (Chambre disciplinaire de la Cour suprême – Nomination)), declarando inadmisible la solicitud de decisión prejudicial presentada por el Sÿd Najwyÿszy (Izba Pracy i Ubezpieczeÿ Spoÿecznych) (Tribunal Supremo (Sala de Trabajo y Seguridad Social) de Polonia.

A pesar de esta conclusión, esta decisión del TJUE es importante porque reafirma los principios ya establecidos en una larga lista de decisiones sobre el Estado de Derecho y la violación del Derecho de la UE por parte del gobierno polaco en lo que respecta al nombramiento y el régimen disciplinario de jueces .

En efecto, si bien concluye que las cuestiones dirigidas a la Corte están intrínsecamente relacionadas con un objeto distinto al del litigio principal (lo que conduce a su inadmisibilidad), el TJUE deja claro que en decisiones dictadas con posterioridad a la interposición de este asunto ante la Corte, ya ha detectado normas relevantes de la ley polaca contrarias a la ley de la UE:

  • Artículo 110, apartado 3, y artículo 114, apartado 7, de la Ley de Tribunales de Jurisdicción General, en la medida en que confieren al Presidente de la Sala Disciplinaria del Sÿd Najwyÿszy (Tribunal Supremo) el poder discrecional de designar el tribunal disciplinario con jurisdicción territorial para conocer de procedimientos disciplinarios contra jueces de tribunales de jurisdicción general (15 de julio de 2021, Comisión contra Polonia ( Sistema disciplinario para Jueces)C-791/19, UE: C:2021:596, apartado 176];
  • cualquier cambio en el ordenamiento jurídico nacional que:
  • o prive a un tribunal nacional de su competencia para pronunciarse en primera y última instancia sobre los recursos presentados por candidatos a cargos judiciales en un tribunal como el SNajwyÿszy (Tribunal Supremo), contra las decisiones de un organismo como el KRS de no presentar su candidatura, sino presentar las de otros candidatos al Presidente de la República para su nombramiento en dichos cargos;
  • o declare inadmisibles de pleno derecho dichas acciones cuando aún se encuentren en trámite, descartando su ulterior consideración o reintroducción;
  • o  al hacerlo, prive a dicho órgano jurisdiccional nacional de la posibilidad de obtener una respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas al Tribunal de Justicia; (2 de marzo de 2021, AB y Otros (Nombramiento de magistrados del Tribunal Supremo – Recurso), C-824/18, EU:C:2021:153)

El TJUE recuerda una vez más que cuando se verifican tales violaciones del Derecho de la Unión, el principio de primacía del Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que obliga al tribunal nacional a dejar de lado las disposiciones nacionales en cuestión en favor de la aplicación de las disposiciones nacionales anteriormente vigentes, ejerciendo él mismo el control judicial previsto por dichas disposiciones.

La reafirmación por parte del TJUE de estos importantes principios previamente reconocidos en su jurisprudencia es otro paso importante en la defensa del Estado de Derecho

MEDEL insta una vez más a las autoridades polacas a retomar el camino del respeto por el Estado de Derecho y la independencia del Poder Judicial.

22 de marzo de 2022