Pronunciamiento de JJpD ante la pérdida de Alberto Rodríguez de su escaño como parlamentario en el Congreso de los Diputados, a raíz de la decisión adoptada por la presidenta del Congreso, tras la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo condenándole como autor de un delito de atentado:

 

1.- La condena impuesta por sentencia firme lo es a la pena de 1 mes y 15 días de prisión, sustituida por pena de multa, por aplicación de lo dispuesto en el 36.2 del Código penal que establece que la pena de prisión tendrá una duración mínima de tres meses, así como del 71.2 de dicho texto legal que impone la obligación de sustituir las penas de prisión inferiores a 3 meses por multa, trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente.  A tenor del fallo de la sentencia, la pena de prisión quedó sustituida por la pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros. Multa que fue pagada por el penado.

2.- Con la sustitución de la pena de prisión por la de multa, ya no cabe mantener la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, que es accesoria a las penas de prisión inferiores a 10 años, como así establece el artículo 56.1 del Código penal y no a la pena de multa.

 

3.- En cualquier caso, la pena de inhabilitación especial lo fue al ejercicio del derecho de sufragio pasivo, que únicamente priva al penado, durante el tiempo de la condena, del derecho a ser elegido para cargos públicos. No se le impuso en ningún momento la inhabilitación especial para empleo o cargo público que produciría la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere, aunque sea electivo.

 

4.- Asimismo, la ejecución de la pena de inhabilitación especial impuesta, correspondía a la Junta Electoral Central, y no al Congreso. De hecho, la parte dispositiva de la sentencia obliga a notificarla a la Junta Electoral Central.

 

5.- No compartimos la interpretación de mantener la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo tras haber sido sustituida la pena de prisión por la multa.

 

6.- Consideramos que la ejecución de una sentencia que desarrolle este pronunciamiento es competencia de la Junta Electoral Central y que derivado de ello, la decisión de retirar el escaño en estos supuestos es desproporcionada dado el contenido de la inhabilitación especial y la poca entidad de la pena, unido a las graves consecuencias de esas decisiones al conllevar la privación a un representante parlamentario de sus derechos políticos como legítimo representante de la soberanía popular.