De conformidad con lo dispuesto en el art. 14 del Reglamento 1/2011 de asociaciones judiciales profesionales, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 28 de febrero de 2011,
La Asociación JUEZAS Y JUECES PARA LA DEMOCRACIA emite el siguiente informe al ACUERDO REGLAMENTARIO DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO 2/2011, DE LA CARRERA JUDICIAL DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGÁNICA 5/2018, DE 28 DE DICIEMBRE, DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, SOBRE MEDIDAS URGENTES EN APLICACIÓN DEL PACTO DE ESTADO EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO.
- Consideraciones generales
Valoramos positivamente de forma general la modificación del reglamento para adaptar su contenido a las previsiones normativas contenidas en el articulado de la LOPJ que fue objeto de reforma mediante la Ley orgánica 5/2018, realizando seguidamente una serie de consideraciones sobre su texto.
- Análisis de la exposición de motivos
Tanto en el apartado I, 2º párrafo, de la exposición de motivos como en el articulado hay referencias al “principio de igualdad ENTRE hombres y mujeres”. La elección de esa preposición corresponde al estadio del principio de igualdad que buscaba la consecución de la misma por comparación, que ha sido superado por el de la búsqueda de la igualdad real o efectiva, por lo que, debería utilizarse la preposición “DE” , como aparece en la denominación de la ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En el último párrafo del apartado II de la exposición de motivos, aún valorando positivamente la participación de un miembro del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, consideramos idónea la incorporación de un miembro más que sea profesional especialista en la materia sobre la que versa la especialización de que se trata, como son las personas Técnicas de Igualdad de la Administración Pública.
- Examen del articulado
En consonancia con lo expuesto en relación a la exposición de motivos, entendemos que procede sustituir la preposición “entre” por la de “de” en el párrafo 3º del artículo 1, en el artículo 23, en el 50, en el 52, en el 58 y en el 60 quinquies 2.
Asimismo, y también en relación con lo ya señalado a propósito de la exposición de motivos, entendemos que procede incluir un nuevo apartado h) en el artículo 60 quater para la incorporación en el tribunal calificador de un miembro con la cualificación profesional antes indicada.
A lo largo del texto, se observa una preocupación por asegurar un lenguaje no excluyente, que, sin embargo no se consigue siempre. Así, hay referencias a jueces o magistrados o candidatos y no se incorporan sus respectivos femeninos. Incluso, en el artículo 168.2 incluye a magistrados y magistradas en el segundo párrafo de su apartado d) y no lo hace en el primer párrafo, que se refiere solo a magistrados.
El artículo 43 menciona violencia contra la mujer, cuando en el resto del articulado la mención es a la violencia sobre la mujer.
Nos parece que, en cuanto a la primera fase de baremación de méritos a la que se refiere el artículo 60 sexies, apartado 1, no se determina cuándo y quien fija la puntuación en la misma. Creemos que debería especificarse que es el Tribunal calificador o, en su caso el CGPJ y el momento en el que se va a realizar.
Por lo que se refiere al contenido de la letra c) del apartado 1 del artículo 60 sexies, sería conveniente especificar que el doctorado en Derecho, publicaciones científico-jurídicas, ponencias y comunicaciones en congresos estén relacionadas con temas de violencia de género, igualdad, sociología, psicología o equivalentes.
En el artículo 60 sexies, apartado 3, letra b), cuando se refiere a la primera fase en la escuela judicial, sería interesante que se contemplase la realización en la misma de una formación específica en técnicas de escucha activas con el fin de favorecer la toma de conciencia de cada asunto a fin de afrontar su resolución con empatía y sensibilización. En la segunda fase de tutorías en órganos judiciales en materia de violencia sobre la mujer, entendemos necesario incluir expresamente la necesidad de tomar conocimiento de los protocolos interinstitucionales existentes y los medios y recursos dotacionales destinados a garantizar la seguridad, atención y recuperación de la persona denunciante y que resulte perjudicada, así como de los medios y recursos de tratamiento y resocialización del denunciado y de quien resulte penado, con las correspondientes visitas presenciales. Además, en la letra c) del apartado y artículo ya citado, nos parece que debería incluirse la asistencia a casas de acogida de mujeres víctimas de violencia de género, equipos psicosociales, de tratamiento familiar, servicios sociales, casas de acogida de mujeres inmigrantes y puntos de encuentro familiar.
El texto del artículo 164 adolece de una omisión, ya que, no se menciona a los Juzgados de lo Penal, cuando se refiere a destinos previos en los que se podrá continuar tras haber adquirido la condición de especialista.