- Creación y consolidación de equipos de apoyo a los juzgados que conocen sobre la violencia sobre la mujer.
- Se observa una gran disparidad en la asistencia a los Juzgados que conocen sobre esta materia; todos ellos deben contar con equipos psicosociales especiales, unidades de valoración integral del riesgo, forenses especializados y fiscales especializados y adscritos para esta materia.Las carencias más importantes se observan en juzgados mixtos y/o no ubicados en las capitales. Para optimizar recursos en aquellos juzgados en los que por su volumen no es posible contar con apoyos de estos servicios destinados en exclusiva, pueden comarcalizarse estos servicios y apoyos profesionales, sin que en ningún caso pueda mantenerse la diferente atención que actualmente se dispensa a la ciudadanía, según se trate de un juzgado de capital o situado fuera de ella.
- De no ser posible una respuesta unificada y con los mismos medios a todos los JVM puede valorarse la comarcalización de los JVM para constituir un servicio de guardia, garantizando que todas las víctimas puedan ser trasladadas a las sedes judiciales. Esta comarcalización debe ser examinada según las distintas características de los partidos judiciales, evitando que una respuesta uniforme pueda perjudicar a la ciudadanía (bien por la amplitud, la orografía de los partidos judiciales u otras circunstancias).
- Cuando el volumen de trabajo lo requiere, el Fiscal abscrito con esta función específica facilitará la agilidad necesaria en estas actuaciones.
- Asesoramiento previo a la denuncia.
- Es necesario que las denunciantes tomen su decisión, respecto a la participación activa en el proceso, suficientemente asesoradas no solo en el ámbito jurídico sino también en el ámbito social, ya que en muchos casos se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y sin un apoyo real y efectivo no formulan denuncia o no la mantienen. Debe cumplirse con lo dispuesto en el art. 28 de la LECV en la oficina de atención a las víctimas o en la instancia que ésta derive, con carácter previo a la presentación de denuncia, incluidas las formuladas en la guardia.
- Toda persona que en principio conste como víctima y se acoja a la dispensa del artículo 416, podrá ser valorada por la unidad forense especializada para verificar que no actúa por miedo, coacción, o temor a quedar en una situación de vulnerabilidad, garantizándose un asesoramiento de calidad por los servicios de orientación. La valoración que se acuerde por el juez o tribunal, se hará con el previo consentimiento informado de la presunta víctima, acerca de su contenido y finalidad.
- Modificación de los artículos 798 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Debe hacerse constar expresamente un mayor plazo en las diligencias urgentes de los JVM o, a lo sumo, que pueden tramitarse en el plazo de un mes, para garantizar así el derecho de la ciudadanía a tener un juicio en plazos razonables. No pudiendo el juez transformar a diligencias previas más que aquellos casos donde motivadamente razone las causas por las que entiende que en ese plazo no puede practicar las diligencias.
Hay asuntos que necesariamente requieren la transformación en diligencias previas, pero en otros casos deben continuar como juicios rápidos, pudiendo realizarse alguna diligencia en el marco de este procedimiento, para ello el margen de 72 horas del artículo 799 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal resulta insuficiente.
La imposibilidad de finalizar los juicios rápidos en los fines de semana y festivos da lugar a que las partes, tengan que volver al día siguiente o los dos días para continuar el juicio rápido, por lo que resulta conveniente que puedan finalizarse tales juicios en los juzgados de guardia.
- Plazo de vigencia de las medidas cautelares penales.
Debe hacerse constar que las medidas cautelares acordadas en base a lo dispuesto en el artículo 544 ter o 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal durarán mientras no sean privadas expresamente de efecto mediante resolución firme; estableciéndose asimismo unos límites en su duración, al igual que los previstos para otras medidas cautelares como la prisión provisional. SI el investigado es finalmente condenado a penas de la misma naturaleza y alcance, continuará el cumplimiento de los medidas cautelares hasta que no sea efectivamente requerido para el cumplimiento de las penas impuestas, de forma que se eviten lagunas de punibilidad y con observación asimismo de los límites que se establezcan sobre su duración, también en idéntica forma que en otras medidas cautelares limitativas de derechos.
- Competencia en materia de JVM.
- Constancia expresa en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando no exista un servicio de guardia de JVM, de la competencia del juzgado de guardia para regularizar la situación personal de detenidos y resolver sobre órdenes de protección de víctimas que no tengan el domicilio en el partido judicial donde son detenidos los primeros o solicitadas las segundas.
- Cuando hay varios hechos imputados que se instruyen conjuntamente habiendo cambiado la víctima de domicilio es necesario unificar el criterio respecto a cuál es el domicilio que determina la competencia.
- Asistencia de las denunciantes en sede policial.
Ha de garantizarse que las denunciantes han podido ser atendidas siempre en sede policial con abogados de disponibilidad inmediata, evitándose emplazar a los abogados ante el JVM sin que anteriormente se posibilitara la asistencia en dependencias policiales.
- Regulación legal expresa de la competencia de los JVM en materia civil.
La ejecución de alimentos o el incumplimiento del régimen de visitas en aplicación de los dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil genera ingentes cantidades de escritos por ambas partes, que demoran semanas y meses la resolución del conflicto, generando en ocasiones una sucesión de actuaciones y piezas de ejecución, por lo que se interesa una reforma del artículo 560 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Puede facilitarse la sustanciación de la oposición por motivos de fondo, añadiendo el siguiente inciso final al segundo párrafo del citado artículo: “También podrá el Juez o Tribunal acordar de oficio la celebración de vista oral”.
Como propuesta complementaria puede incorporarse a la ejecución civil una previsión para sustanciar las cuestiones incidentales que se promuevan en ejecución, citando de comparecencia a las partes en el plazo de cinco días a fin de que puedan alegar y probar cuanto a su derecho convenga, concluyendo por auto que habrá de dictarse en el plazo de tres días. Esta regulación permitiría resolver con celeridad y oralmente las cuestiones incidentales de la ejecución que no requieren oposición y también evitar formalismos innecesarios.
La posibilidad de convocar una vista oral de oficio permitiría resolver con prontitud y celeridad la mayor parte de las oposiciones a la ejecución que se suscitan en este ámbito, pudiendo se dictar un auto de forma oral y documentarlos después o directamente archivar la ejecución.