INFORME “SOSPECHOSOS Y MEDIDAS DE CONTENCIÓN”: CONCLUSIONES

El informe “Sospechosos y medidas de contención: de la importancia que reviste la forma en que un sospechoso o acusado es presentado ante el tribunal, el público y en los medios” publicado por Rights International Spain (RIS) el pasado 11 de junio tiene como principal objetivo contribuir a la correcta aplicación de la Directiva 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio. Ello, reduciendo el número de ocasiones en que los sospechosos y acusados se presentan ante los tribunales y el público, así como a través de los medios de comunicación, en formas que fomentan sentimientos o una percepción de culpabilidad.

La investigación ha revelado seis principales conclusiones:

  • Las disposiciones de la Directiva sobre presunción de inocencia ya se encuentran globalmente incorporadas al ordenamiento jurídico español. No obstante, el informe resalta que las instrucciones del Ministerio del Interior y Fiscalía así como el Protocolo de Comunicación del CGPJ deberían actualizarse a la luz de la Directiva.

Respecto del uso de esposas como medida de inmovilización, la Ley procesal y las instrucciones del Ministerio del Interior, exponen que, en la medida de lo posible, se evitará recurrir a éstas y sólo se aplicarán en casos extraordinarios, si existe riesgo de fuga o violencia y desobediencia, y siempre por el tiempo estrictamente necesario. La normativa contiene reglas para guiar a los encargados de hacer cumplir la ley, dotándoles de capacidad para valorar si usan las esposas o no en función de varios factores: las características del delito, la actitud del detenido, existencia de riesgo o peligro para la vida e integridad de las personas, así como la vulnerabilidad de la persona detenida. El uso de medidas de contención está, por tanto, sujeto al principio de proporcionalidad. El informe constata, por un lado, que los agentes no informan a las personas detenidas de las razones por las que son esposadas y, por otro, que los profesionales del derecho parecen desconocer estas instrucciones sobre el uso de medidas de contención.

  • El informe muestra que las percepciones que tienen los policías sobre la aplicación de medidas de contención no coinciden con las visiones de los profesionales legales. Para la policía, la aplicación de las medidas de contención no es automática, pero sí es habitual (en 80-90% de las detenciones). Según los segundos, se esposa de forma excesiva y desproporcionada, alegándose motivos genéricos de seguridad, careciendo de motivación para el caso concreto.
  • Los detenidos suelen ir siempre esposados en los traslados y, por tanto, también al llegar a los juzgados, al pasar por los pasillos y al entrar a las salas de declaraciones o de vistas, de manera perceptible para todos. Los decanos en cada partido judicial pueden establecer directrices sobre el uso de los espacios materiales de los juzgados. El informe no ha podido determinar si se hace uso o no de esta potestad para evitar la exposición del detenido al público.

Dentro de la sala, cada juez decide discrecionalmente si el detenido debe estar esposado o no. No existe norma al respecto. En cuanto al uso de medidas de contención durante el acto judicial, jueces y fiscales, opinan que los detenidos suelen estar sin esposas (casi nunca en los juicios, pudiendo ser más normal su uso en las diligencias de la fase de instrucción). Mientras que para los abogados es frecuente que las personas acusadas detenidas estén esposadas en el marco de las actuaciones judiciales. El informe constata que a pesar de considerar que el uso de medidas de contención es desproporcionado y no está justificado, la mayoría de los abogados no recurre su uso, posiblemente porque que consideren tales quejas o recursos inefectivos.

  • La investigación señala la importancia de la puesta en escena. Algunos profesionales reclaman la posibilidad -ya existente en un nuestro ordenamiento jurídico en el ámbito de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado- de que el acusado se siente al lado de su abogado, de modo que el escenario sea lo más neutral posible. También se ha insistido en la necesidad de disponer de dependencias judiciales adecuadas y habilitadas para evitar la excesiva exposición pública del detenido esposado.
  • En cuanto a la percepción de culpabilidad ligada al uso de medidas de contención, existen opiniones dispares. El informe concluye que, para los policías, ver al detenido con esposas no influye a los operadores jurídicos porque son profesionales habituados. Algunos jueces creen que influyen en todas las personas, incluidas los jueces. Los abogados, en su mayoría, también sostienen esta opinión. Todos los profesionales coinciden en que las esposas tienen un impacto negativo para la sociedad en su conjunto. Pero también se ha resaltado la importancia de cómo informan los medios y el impacto que esto tiene tanto en los operadores judiciales como en la opinión pública.
  • Existe preocupación por cómo se comunica la policía con los medios y el público en general. Para algunos profesionales, ahí se encuentra la raíz del problema ya que éstos recogen las notas de prensa del Ministerio del Interior o los vídeos de los operativos policiales difundidos por la policía. Por supuesto, la policía no comparte esta visión.

Por otro lado, jueces y fiscales entrevistados reclaman mayor protagonismo a la hora de informar para asegurar que la información sea veraz e imparcial. Los profesionales opinan que debería fomentarse la comunicación de la noticia judicial a través de los gabinetes de prensa o comunicación y los portavoces en las fiscalías (según el Protocolo de Comunicación de la Justicia de 2018 y la Instrucción 3/2005 de Fiscalía). Asimismo, se entiende que jueces y fiscales deberían implicarse más en la comunicación, explicando sus decisiones. La labor educativa de los profesionales es fundamental pero no siempre se hace. No obstante, la mayoría de los profesionales (jueces, fiscales y abogados) opina que, en general, no tienen influencia sobre cómo los medios informan. Por último, aunque algunos creen que debería sancionarse con multas a los medios cuando se extralimitan y causan perjuicio, la mayoría opina que las sanciones no son la solución y debe prevalecer la libertad de prensa y expresión. Una posible solución sería la auto-regulación de los medios con códigos éticos y deontológicos de la profesión, así como mayor formación de los periodistas.