Las  asociaciones judiciales Juezas y Jueces para la Democracia y Foro Judicial Independiente, en relación con el próximo proceso de elecciones a las Salas de Gobierno, EXPONEN:

 

1º) Que el sistema actual, regulado en los arts. 151 LOPJ,  arts. 35 y ss. del Reglamento 1/2000 del CGPJ de los Órganos de Gobierno de los Tribunales y la Instrucción dictada por la Comisión Permanente con ocasión de las últimas elecciones para la designación de miembros de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia (Acuerdo de 30 de septiembre de 2014), dificulta la participación de todos los integrantes de la carrera judicial al constituir mesas electorales muy distantes en ocasiones de su destino y prever un sistema de voto por correo que no facilita el ejercicio de este derecho de elección.

2º) La actual regulación es la siguiente: Dispone el art. 151 de la LOPJ que

“La elección de miembros de las Salas de Gobierno se llevará a cabo conforme a las siguientes reglas:

 1ª La elección se llevará a cabo mediante voto personal, libre, igual, directo y secreto, admitiéndose el voto por correo” El apartado tercero establece que: 3. Corresponde al Consejo General del Poder Judicial convocar las elecciones y dictar las instrucciones necesarias para su organización y, en general, para la correcta realización del proceso electoral”.

Por otra parte, el Reglamento 1/2000 del CGPJ de los Órganos de Gobierno de los Tribunales, respecto de la votación por correo, establece en los arts. 39 y 40:

Art. 39: 1. Con el fin de facilitar el ejercicio del derecho de sufragio y garantizar el buen funcionamiento del servicio, la votación en las elecciones a las Salas de Gobierno podrá realizarse por correo.  

  1. A tal fin, desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional de electores, y antes de los seis días anteriores al de la votación, la correspondiente Junta acordará que se remitan la papeleta y el sobre para votación por correo a todos los electores.
  2. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el elector que desee emitir su voto personalmente, haya recibido o no la documentación necesaria para el voto por correo, podrá efectuarlo el día de la votación. En tal caso el único voto que podrá computarse será el emitido personalmente. Artículo 40. El elector que vote por correo introducirá la papeleta en el sobre de votación, y éste, junto con fotocopia de su documento nacional de identidad o carné profesional, lo incluirá en otro sobre en el que hará constar la indicación: «Elecciones para la Sala de Gobierno”. El sobre así preparado se remitirá por correo ordinario o medio análogo a la Presidencia del Tribunal correspondiente, cuyo Secretario de Gobierno conservará todos los sobres recibidos hasta el día de la votación, en cuya fecha hará entrega de los mismos a la Mesa Electoral, en el momento de su constitución. Del mismo modo irá haciendo entrega a la Mesa Electoral de los que se reciban ese mismo día hasta el momento de cerrarse la votación.

 3º) Esta forma de votación por correo dificulta el ejercicio del derecho de voto y se encuentra superada por los actuales medios tecnológicos.  A través de los medios telemáticos, puede realizarse en cualquier momento, y sin necesidad de ausentarse del juzgado, incluso desde el domicilio, la votación por todos  y cada uno de los miembros de la carrera judicial. 

La votación por medios telemáticos no es desconocida, pues recientemente asistimos y participamos al proceso de elección de los miembros del Comité de Ética Judicial de forma telemática.

Con ello se persigue  facilitar la máxima participación de todos los jueces y juezas en la elección de sus órganos de gobierno más inmediatos, posibilitando la emisión del voto desde cualquier ordenador o dispositivo electrónico con acceso a la extranet, sin necesidad de realizar más trámite que introducir usuario y contraseña.

Indicar también que con un colectivo tan disperso territorialmente en algunas Comunidades Autónomas, es necesario facilitar medios para que todos los candidatos presenten sus programas y propuestas, y que los electores conozcan a los candidatos y sus proyectos. 

Para finalizar, las asociaciones abajo firmantes queremos resaltar que el actual sistema de elección a las Salas de Gobierno no garantiza la representación proporcional de las candidaturas presentadas, dificultando la pluralidad de las distintas sensibilidades. Este problema se corregiría con fórmulas como la de limitar a la mitad del total el número de candidatos a elegir por cada elector. Somos conscientes que lo anterior necesita de una reforma de LOPJ, algo a lo que no renunciamos, pero que queda fuera de la presente propuesta.

 Por todo lo anteriormente expuesto, las asociaciones judiciales Juezas y Jueces para la Democracia y Foro Judicial Independiente, SOLICITAMOS  del CGPJ que se adopten las medidas correspondientes para  garantizar un proceso electoral más transparente, participativo  y democrático,  proponiendo las siguientes medidas: 

1º) Se establezca un sistema que permita,  con las necesarias garantías, la votación electrónica de todos los jueces y magistrados a través de la página web, para lo cual proponemos la siguiente reforma del Reglamento 1/2000 del CGPJ de los Órganos de Gobierno de los Tribunales:

Artículo 39.

  1. Con el fin de facilitar el ejercicio del derecho de sufragio y garantizar el buen funcionamiento del servicio, la votación en las elecciones a las Salas de Gobierno podrá realizarse de manera telemática.

 

  1. A tal fin la Comisión Permanente del CGPJ, en la Instrucción a dictar, adoptará las decisiones técnicas que permitan la votación telemática e informará con carácter previo al cuerpo de electores sobre la forma de proceder el día de las elecciones.

 

  1. Desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional de electores, y antes de los seis días anteriores al de la votación, la correspondiente Junta acordará que se remitan a la Comisión Permanente del CGPJ la papeleta para su remisión por el CGPJ a todos los electores tres días antes de la votación. 

 

  1. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el elector que desee emitir su voto personalmente, aunque haya recibido la documentación necesaria para el voto telemático, podrá efectuarlo el día de la votación.

 

En tal caso el único voto que podrá computarse será el emitido personalmente.  

Artículo 40.

El elector que vote telemáticamente deberá de seleccionar el nombre de los candidatos en los términos del art. 38 del presente Reglamento.

La votación telemática se podrá llevar a cabo entre las 9:30 horas a las 20:00 horas del día de la votación.

 

  1. El sistema garantizará el anonimato del voto, la comprobación por el elector de la recepción del voto íntegro e inmodificable en la Junta Electoral y la imposibilidad de emisión de un voto no válido.  

 

Artículo 41.

A las veinte horas del día señalado para la votación anunciará el Presidente que va a concluir ésta y no admitirá, a partir de ese momento, más votos que los de aquellos electores que se encuentren presentes en la Sala. Cualquier incidencia en el canal de votación determinará la prórroga de la votación por tanto tiempo como dure la incidencia.

Igualmente, dará por concluida la votación con anterioridad cuando comprobase que han sido emitidos todos los votos excepción hecha de los componentes de la Mesa e Interventores, contando para ello con los emitidos por correo.

 

Declarada conclusa la votación, se comprobarán los votos recibidos telemáticamente,  depositándose el sobre de votación en la urna; seguidamente votarán los Interventores y los miembros de la Mesa.

 

Finalmente, se cerrará el acta tras el último nombre inscrito y será firmada por los componentes de la Mesa y los Interventores.

 

2º)  Se facilite a los candidatos a través de la página web espacio para que puedan difundir sus candidaturas, a las que dará la máxima publicidad posible, estableciendo un plazo no inferior a quince días con antelación a la votación con esta finalidad de difusión y conocimiento de las candidaturas.

 

En Madrid, a 27 de mayo de 2019.

Juezas y Jueces para la Democracia.

Foro Judicial Independiente.