NOVEDADES MÁS RELEVANTES DE LA LO 4/2018, DE 28 DE DICIEMBRE

Desde la Comisión Sindical de JJpD hemos considerado oportunos transmitiros la siguiente información de interés profesional, por la importancia de las modificaciones que en el régimen profesional de Jueces/as y Magistrados/as ha introducido la LO 4/2018, de 28 de diciembre, que entrará en vigor el próximo 18/01/2019, con algunas salvedades.

Si queréis consultar con mayor detalle las importantes novedades, podéis acceder a las tablas adjuntas.

 

JUECES/AS ADSCRIPCION TERRITORIAL

La NLOPJ suprime las funciones de refuerzo de este colectivo de compañeros/as, lo que aumentará su movilidad y precarizará su condición. (vid. art.347.bis

La valoración de estas modificaciones es muy negativa, pues se incrementa la movilidad de los JAT, sin ninguna compensación y partiendo de que no pueden realizar refuerzos con cierta estabilidad.  Se da la paradoja que puede haber sustitutos o suplentes con mayor estabilidad que los JAT por decisión discrecional del CGPJ de no sacar las plazas a concurso.

Además, el art. 216bis. 3  altera el orden en las medidas de apoyo judicial y se pospone a los JAT, por detrás de los JED y los  J. Prácticas.

Entendemos que se trata de una mala medida que potencia la precarización del período de prácticas y relega a los JAT por detrás de quienes acaban de ingresar. Ello supone desconocer la función originaria de los JAT y desvirtuar la formación y las prácticas como elementos nucleares en los primeros años

 

PROVISIÓN DE PLAZAS EN LA CARRERA JUDICIAL

Se establece un nuevo modelo de provisión de plazas de  Pdtes. Audiencias;  TSJ, AN y Pdtes de Sala y Magistrados del TS

Consiste en convocatoria abierta con bases aprobadas por el Pleno , con baremación de mérios, diferenciando:

– aptitud jurisdiccional

– aptitud gubernativa

– méritos comunes

– méritos específicos

La convocatoria señala pormenorizadamente la ponderación de los méritos de cada candidato/a

Se garantiza comparecencia en términos de igualdad y audiencia pública, salvo motivos extraordinarios y se impone la obligación de motivar las propuestas que se eleven al Pleno

Se formulará una evaluación conjunta de los médicos y la propuesta respetará la LOIMH.

Como problema de este nuevo sistema, está la clara posibilidad del CGPJ de diseñar convocatorias a medida. Debería ser la Ley la que fijase una baremación básica, que impidiera al Consejo hacer «trajes a medida» de determinados candidatos/as.

Se mantiene la más que criticable facultad discrecional de no sacar temporalmente a concurso determinadas vacantes, siempre que estuviesen adecuadamente atendidas mediante suplentes o sustitutos, a quienes se reservan plaza menos difíciles o con menor carga.

 

Por otro lado,  en los órdenes civil y penal se equiparan los 20 años de servicio en el orden correspondiente a la Sala a que opten, a la superación de las pruebas de selección del orden correspondiente.

En este punto en los órdenes civil y penal, los que hayan prestado 20 años de servicios tienen la consideración de especialistas, salvo en mercantil.

La superación de las pruebas de especialización que en su día se anularon (art.24.4 Reglamento 2/11), se consideran ahora como mérito.

 

INDEPENDENCIA JUDICIAL

En contraste con la precarización de los primeros destinos, los JAT, los JED y los Jueces/as en prácticas, la NLOPJ pone enorme cuidado en mimar los supuestos de servicios especiales, en particular aquellos que garantizan un paso a la actividad política, asegurando la antigüedad y el cómputo del plazo en servicios especiales para el ascenso, lo que facilita las puertas giratorias de la judicatura a la política, en detrimento de la debida imagen de independencia.

 

VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS.

Vacaciones: Con efectos desde  30/12/2018, se tienen  vacaciones de 22 días hábiles, incrementadas en la siguiente escala:

Hasta 15 años: 22 días

De 15 años a 20 años: 23 días

De 20 a 25 años : 24 días

De 25 a 30 años: 25días

A partir de 30 años: 26 días

 

Permisos y licencias: con efectos desde 30/12/2018

– se añade licencia para guarda con fines de adopción y acogimiento y se suprimen los supuestos  de acogimientos preadoptivo y simple

Se recuperan los permisos de 3 días, que suprimió la LO 8/2012: Ahora son 6 permisos de 3 días en el año natural, y máximo de 1 al mes.

Además, durante todo el 2019 se pueden disfrutar de:

–  3 días de permiso adicionales correspondientes año 2017

– 3 días de permiso adicionales  correspondientes año 2018

Sin embargo, estos permisos, ahora exigen ahora justificación de su necesidad, y autorización del superior, abriendo así un excesivo margen de discrecionalidad, poco aceptable. Además, se pueden denegar cuando coincidan con vistas o deliberaciones, salvo que se justifique que es pro causa imprevista.

 

Permiso de paternidad: Se incrementa el permiso de paternidad, que pasa de 15 días a 4 semanas. Se puede disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha de nacimiento o decisión admva. de adopción, etc.

Se deja clara la independencia de este permiso del disfrute compartido de la licencia en caso de parto.

Creemos que debería ampliarse en  el caso de familias monoparentales, en que habría de poderse acumular en el progenitor/a el permiso de paterniad y, en su caso, la licencia por parto.

Lo propio sostenemos en los casos de muerte de la madre o del padre u otro progenitor antes del nacimiento.

Se establece una cláusula de equiparación semi-automática de las mejoras establecidas para los miembros de la AGE, en materia de conciliación, permisos, licencias y cualquier otro derecho reconocido en dicho ámbito. Desde JJpD habíamos exigido una equiparación automática sin mediación del CGPJ.-

Sin embargo, la NLOPJ impone que el CGPJ adapte de manera inmediata mediante acuerdo del pleno cualquier modificación que cumpla con esos requisitos.

Esta cláusula es un gran avance, que suple la falta de negociación colectiva en el ámbito de la Carrera judicial y ha supuesto tradicionalmente un atraso en derechos respectos de la función pública.

Desde JJpD exigiremos puntualmente que todo avance en esa materia sea implementado inmediatamente por el CGPJ, como impone la NLOPJ.

 

RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Se amplía injustificadamente el plazo para la tramitación de los expedientes disciplinarios a 1 año.

Estas son, a trazo grueso las novedades de mayor interés. Sin embargo la NLOPD afectará a muchas cuestiones, como la posibilidad de asignar dos o más jueces/as un solo órgano o de reunir varios juzgados en una sola sección, al modo de lo que en su día se pretendió con los tribunales de instancia, pero con una presidencia por antigüedad con facultades de presidente de órgano colegiado. Para su estudio más detenido os adjuntamos las tablas comparativas elaboradas por la Comisión Sindical

Seguiremos informando, y si tenéis cualquier pregunta no dudéis en contactar con nuestro buzón de atención al Juez/a