REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
Tras la ruptura del consenso entre PP-PSOE en la renovación del CGPJ, desconocemos cómo queda el acuerdo adoptado por la Comisión de Justicia que dio lugar al Dictamen de 24/10/18 en materia de reforma de la LOPJ (originariamente de reforma parcial del régimen de permisos y licencias).
Ello no obstante, y ante la posibilidad de que el consenso entre los grupos parlamentarios antes referidos permanezca en lo referente al Dictamen antes indicado, queremos destacar ante el próximo debate en el Senado nuestra discrepancia a determinadas propuestas de reforma:
– Punto 10. Modificación del art. 326 de la LOPJ. En el apartado 4º de la citada proposición se prevé la posibilidad de no sacar a concurso determinadas vacantes por estar “adecuadamente atendidas por magistrados suplentes o jueces sustitutos”.
Tal previsión supone un ataque a la independencia judicial y al juez ordinario predeterminado por la Ley. La selección de magistrados suplentes y jueces sustitutos es discrecional, sin estar sometida a régimen reglado alguno. Aparte de ir contra la justicia profesional, podrá dar lugar a poner en destinos “sensibles” a jueces que no son de carrera y cuya permanencia en el destino y en la bolsa de trabajo se hace depender de una valoración subjetiva de su actividad.
– Punto 16. Modificación del art. 347 bis de la LOPJ. La figura del Juez de adscripción territorial (JAT) fue concebida en su origen como un nuevo destino que daba flexibilidad al sistema de organización de juzgados y tribunales. En contraprestación a esta flexibilidad se le dotaba a los/as compañeros/as que optaban por este destino de unas condiciones económicas y profesionales. La proposición presentada rompe este equilibrio y deja en indefensión a los que optaron por esta posibilidad bajo unas condiciones, que ahora cambian.
De aprobarse esta proposición finalizarán todos los refuerzos que estos compañeros JATs están desarrollando en destinos socialmente sensibles. Destinados en buena parte en juzgados “de cláusulas suelo”, de lo social, de familia o en otros tribunales con considerable atasco, abandonarán estos necesarios refuerzos para atender otros destinos de menor exigencia profesional. Actualmente estos otros destinos están siendo atendidos con menor coste económico. La medida supone una ruptura de nuestra carrera profesional, pues llevará a magistrados/as con más de diez años de profesión a ocupar plazas de categoría juez. En el más puro estilo de épocas que creíamos superadas, esta reforma lo único que pretende es recortar el gasto en justicia interina a costa de la calidad del servicio de justicia y el retraso generalizado en la tramitación y resolución de procesos.
Las asociaciones de jueces y magistrados abajo firmantes entendemos que de ser aprobadas las propuestas de reforma antes referidas se perjudicará tanto la calidad del servicio de administración de justicia, como el estatuto profesional del juez/za, interesando que se tenga en consideración lo aquí expuesto en el trámite parlamentario que se está llevando a cabo.
ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA.
ASOCIACION JUDICIAL FRANCISCO DE VITORIA.
JUEZAS Y JUECES PARA LA DEMOCRACIA.
FORO JUDICIAL INDEPENDIENTE.