A LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

El día 9 de abril de 2018, les fue entregado a los 65 integrantes de la Promoción 67 de jueces sus despachos, siendo entonces 26 de ellos destinados en plazas de “juez en expectativa de destino a disposición del presidente del Tribunal Superior de Justicia”, si bien se les ha estado remunerando, no como Jueces de Adscripción Territorial, sino de acuerdo a la plaza concreta que estaban ocupando, a pesar de que, en virtud de dicha disposición al presidente del TSJ, se les podía cambiar de Juzgado en cualquier momento, que es lo que distingue materialmente la figura del JAT.

En virtud del acuerdo de la Comisión Permanente de 11 de octubre de 2018, se publicaron un total de 35 plazas para los jueces en expectativa de destino de la promoción 67, a las que tendrán que concursar forzosamente los 26 compañeros que actualmente tienen la condición de “juez en expectativa de destino a disposición del presidente del Tribunal Superior de Justicia”. Las 9 plazas restantes serán ofertadas a la Promoción 68.

Según el Plan Docente de la Escuela Judicial para la Promoción 68, la fase de sustitución y refuerzo finalizará el 30 de noviembre de 2018, momento en el cual, o bien se prorrogará dicha fase, como se hizo con los integrantes de la promoción 67, y que fue motivo de recurso contencioso administrativo que actualmente se encuentra pendiente de resolución, habiéndose solicitado reunión con el CGPJ para acometer esta materia sin que dicha petición haya sido atendida, o bien serán destinados a plazas de titular (las 9 restantes del concurso forzoso de 11 de octubre de 2018) o a plazas de juez en expectativa de destino.

La finalidad del presente escrito es que, por parte de la Comisión Permanente se acometa en su próxima reunión la necesidad de que, a los jueces que sean nombrados en expectativa de destino de la Promoción 68, y con carácter retroactivo a los de la 67 desde el 9 de abril de 2018, se les remunere como Jueces de Adscripción Territorial, y no de acuerdo a la plaza concreta que ocupan, de acuerdo al artículo 19.1 del Acuerdo de 24 de noviembre de 2016, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Estatuto de los Jueces de Adscripción Territorial y los Jueces en Expectativa de Destino (A los Jueces en expectativa de destino les será de aplicación el mismo régimen jurídico que a los Jueces de Adscripción Territorial, sin perjuicio de las especialidades previstas respecto de éstos), en relación con la Disposición Adicional 8ª de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, Reguladora del Régimen Retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal.

Atentamente,

Fdo:
Asociación Profesional de la Magistratura.
Asociación Judicial Francisco de Vitoria.
Foro Judicial Independiente.
Juezas y Jueces para la Democracia.