ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN

1. La participación directa de las asociadas y los asociados en los congresos o asambleas de la asociación, anualmente, es una forma de profundizar en nuestros principios democráticos, poniendo en común y decidiendo temas relativos a nuestra actividad asociativa.

2. La presencia en todos los congresos puede suponer para las asociadas y los asociados dificultades, debido no solo a motivos laborales, sino también a temas personales y familiares.

3. En el último congreso celebrado en Valladolid en el año 2016, la elección del Secretariado se realizó por un total de 194 personas (algo más de un tercio del total de la afiliación), de las cuales 101 (52%) fueron votos presenciales, 52 (26,8%) mediante voto por correo postal y 41 (21,13%) por voto electrónico. Estas cifras demuestran que tanto el voto postal como el electrónico han permitido una participación no presencial de casi el 50% del total de los votos emitidos, lo que da mayor apoyo a la representatividad del secretariado.

4. El voto telemático o por correo está previsto en los Estatutos de JJpD solo en el artículo 22 para la elección de los miembros del secretariado. Sin embargo, el voto para las resoluciones que se aprueben en el congreso, que pueden decidir temas tan importantes como la modificación estatutaria o cuestiones fundamentales para la asociación.

5. Entendemos, desde la Sección Territorial de Catalunya,  que para promover esa necesaria mayor participación de las personas afiliadas, y hasta tanto no se utilicen medios de transmisión visual directa de los congresos,   se debería permitir la delegación de voto en los congresos o asambleas,  aunque únicamente en aquellos temas que hayan sido consignados previamente en el orden del día, con la finalidad de poder garantizar el debate previo entre los asociados y las asociadas que no puedan asistir al Congreso y que opten por delegar su voto.

6. Esta delegación de voto exige la modificación de los artículos 5 y 9 de los Estatutos de la asociación, en los términos que se proponen a continuación.

 

PROPUESTA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Art. 5 vigente: La afiliación da derecho:

  1. Participar con voz y voto en las asambleas
  2. A elegir  y  ser  elegida  o  elegido  para  los  cargos directivos. El voto será personal e intransferible

REDACCIÓN QUE SE PROPONE (en rojo lo que se propone añadir)

ART. 5 La afiliación da derecho:

a) Participar con voz y voto en las asambleas. Se podrá delegar el voto de las personas asociadas a favor de otra persona asociada que concurra personalmente a la asamblea. Las delegaciones de voto se deberán realizar por escrito para cada una de las asambleas. Solo se podrá delegar el voto en una misma persona por un máximo de cinco asociados o asociadas, además del propio.

El modelo de delegación deberá ir firmado tanto por la persona delegante, como por la persona delegada, en el modelo que a tal efecto fije el Secretariado.

Únicamente se permitirá la votación mediante voto delegado en aquellos temas que hayan sido consignados previamente en el orden del día, con la finalidad de poder garantizar el debate previo entre los asociados y las asociadas que no puedan asistir al Congreso y que opten por delegar su voto.

b) A elegir  y  ser  elegida  o  elegido  para  los  cargos directivos. El voto será personal e intransferible para la elección del Secretariado

Art. 9 (vigente) Asamblea General o Congreso

Está compuesta por la totalidad de asociadas y asociados

Sin embargo, no podrá participar en la misma quien no esté al corriente en el pago de cuotas. Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, pero se requerirá la mayoría de dos tercios de asistentes para los acuerdos relativos a la modificación de los estatutos y la disolución de la Asociación.

REDACCIÓN QUE SE PROPONE (en rojo lo que se propone añadir)

Art. 9 Asamblea General o Congreso

Está compuesta por la totalidad de asociadas y asociados.

Sin embargo, no podrá participar en la misma quien no esté al corriente en el pago de cuotas. Adoptará sus acuerdos por mayoría simple de las personas presentes y representadas, pero se requerirá la mayoría de dos tercios de asistentes y personas representadas para los acuerdos relativos a la modificación de los estatutos y la disolución de la Asociación.

Barcelona, 15 de  mayo 2018