La pena de prisión permanente revisable introducida en el Código Penal por la L.O. 1/2015 es incompatible con el derecho a la reinserción y reeducación social del penado y contrario al artículo 25 de la CE, toda vez que penas de prisión con duración excesiva producen efecto desocializador, generan perjuicios psicológicos, dan lugar al desarraigo social y familiar de la persona condenada y convierte la pena en perpetua al impedir su reinserción. Ello es contrario al principio de humanidad de las penas que se funda en el principio de dignidad humana reconocido en el art. 10.1 de la CE dada su duración a priori indeterminada y en principio permanente que busca la inocuización del penado.

Su introducción era innecesaria ya que nuestro Código Penal es uno de los más severos de nuestro entorno y responde a la instrumentalización por el Gobierno del dolor de las víctimas con intención de obtener rédito electoral.

Por ello instamos a los grupos políticos a la reforma del Código Penal para la derogación de la prisión permanente revisable.

Madrid, 25 de enero de 2018