JPD reivindica poner fin a normas excepcionales y recuperar la aplicación inmediata de principios generales de la legislación penitenciaria vigente, a penados pertenecientes a la organización terrorista ETA.
El cumplimiento de las penas impuestas por la comisión de delito puede exclusivamente concebirse como una finalidad de castigar, o bien, como un instrumento de reinserción.
La CE optó por el segundo posicionamiento, al sentar en su artículo 25 que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social, conservando el recluso sus derechos, a excepción de los que sean expresamente limitados por la sentencia condenatoria y la ley penitenciaria y finaliza “En todo caso tendrá derecho…. al desarrollo integral de su personalidad.”.
Por tanto la política penitenciaria que diseña la CE está fundada en el principio humanitario de la pena, lo que incluye preservar la relación del penado con el exterior del centro penitenciario, sobre todo con amigos y familiares, como se desprende de la Ley General Penitenciaria de 1979 y su Reglamento de 1996
El Reglamento Penitenciario de 1996 establece, en su preámbulo, entre los objetivos a alcanzar: “La apertura de las prisiones a la sociedad -que formula crecientes demandas de participación y se implica, cada vez más, en la actividad penitenciaria- para potenciar la acción de la Administración con los recursos existentes en la sociedad y para fortalecer los vínculos entre los delincuentes y sus familias y la comunidad, en línea con las conclusiones de las Naciones Unidas en su reunión de Tokio de diciembre de 1990.”
En su artículo 4 reconoce el derecho de los presos el derecho de relacionarse con el exterior, es decir, con su familia y amigos.
La política penitenciaria vigente aplicada a los penados pertenecientes a la organización terrorista ETA no resulta compatible con los mencionados principios de la legislación penitenciaria fijada en nuestro actual ordenamiento jurídico, acorde al derecho fundamental a la dignidad (artículo 10 de la CE) y a la reinserción social.
Caducas las razones políticas reiteradamente alegadas como justificación y soporte de la política de dispersión y alejamiento de su entorno de los presos de ETA mantenida en las últimas décadas, la derrota de ETA, el repudio del pueblo vasco al terrorismo y la normalización de la convivencia aconsejan derogar respuestas excepcionales previstas para situaciones distinta y exigen la estricta aplicación de la legislación penitenciaria vigente, recuperando uno de sus pilares: el cumplimiento de la pena impuesta en el entorno más cercano posible al del penado.