En la vida interna de la asociación es fundamental la participación del asociado/a. En los Estatutos de Juezas y Jueces para la Democracia, en el artículo 2º, dentro de los fines de la asociación, se señala expresamente: “L) Incentivar la participación efectiva y plural de los asociados/as en los órganos de la asociación”. Es por tanto un mandato genérico, que se erige en deber de afiliados/as (art. 6º), promocionar una participación de los asociados/as efectiva, no meramente formal, y plural, a tal fin se admiten las corrientes organizadas de opinión (art. 5.c).
En los Estatutos, a lo largo de su articulado, esta participación se concreta de diferentes formas: En los derechos de los asociados/as: a) derecho a participar con voz y voto en las asambleas; b) derecho a elegir y ser elegido/a para los cargos directivos [miembro del Secretariado, coordinador/a de Sección Territorial, presidente/a o coordinador/a de Comisión Delegada, miembro de la mesa del Congreso entre los asociados/as (art. 9º), del Comité Permanente entre sus miembros o de la mesa electoral en las elecciones al Secretariado que se celebran cada dos años, preferentemente entre miembros de la sección territorial donde se celebre el congreso (art. 10º)]; c) a informar y a recibir información de todo lo relacionado con el funcionamiento de la asociación; y como mandato de género d) se garantiza en todo caso la representación de no más del 60% y no menos del 40% de cualquiera de los sexos en los órganos asociativos y organización de actividades promovidas por la asociación (art. 5º).
Como contrapartida, son deberes de afiliados: a) respetar los acuerdos válidamente adoptados; b) procurar la consecución de los fines de la asociación, y c) satisfacer la cuota fijada por la Asamblea General o Congreso (art. 6º). El incumplimiento reiterado y grave de los referidos deberes es causa de pérdida de la condición de afiliado/a en virtud de acuerdo del Comité Permanente. Contra la resolución de este cabe recurso ante el Congreso (art. 7.c). Además, quien no esté al corriente del pago de cuotas no podrá participar en el Congreso (art. 9º) ni ser candidato/a al Secretariado (art. 15.b) ni ser elector en las elecciones al Secretariado (art. 21).
En lo tocante al voto, este será personal e indelegable [arts. 5.b) y 22]. Sin embargo, en las elecciones al Secretariado (no para otros cargos directivos) se prevé que la votación podrá realizarse mediante voto presencial en el Congreso, por correo o por medios telemáticos.
El Congreso, a celebrar al menos una vez cada dos años, adoptará sus acuerdos por mayoría simple, pero se requerirá la mayoría de dos tercios de asistentes para los acuerdos relativos a la modificación de los estatutos y la disolución de la asociación (art. 9º). Estos acuerdos que exigen mayoría de votos reforzada no pueden ser adoptados por el Comité Permanente (art. 10º).
El Comité Permanente, órgano máximo entre congresos, se reunirá, al menos, una vez al año y estará compuesto por quienes ostenten la coordinación de las distintas Secciones Territoriales (o su sustituto/a) y quienes integren el Secretariado. También por las presidentas y presidentes (o coordinador/a) de las Comisiones Delegadas, constituidas con arreglo al art. 14º, quienes tendrán voz y voto en los asuntos relativos a su especial materia (art. 10º). Hay que entender por tanto que carecen del derecho de voto en el resto de asuntos. Y el resto de asociados/as tienen derecho de voz pero no de voto.
El Secretariado, órgano de dirección, garantizará que en todas las actividades o designaciones en las que participe la asociación se posibilite la intervención de todos los asociados/as y se respete el principio de paridad de género que se contempla en el art. 5.d (art. 11.4).
Se establece una prohibición para los asociados/as quienes formen parte del Secretariado, “no se postularán durante su mandato para ocupar cargos de designación discrecional, ni dentro ni fuera del ámbito judicial, salvo para puestos de Decano/a en partidos judiciales de más de diez juzgados, y/o como miembros no natos de Sala de Gobierno, sujetos a libre concurrencia en elecciones directas” (art. 11.12).
En cada Comunidad Autónoma, corresponde a las Secciones Territoriales, con autonomía organizativa, desarrollar los fines de la asociación en su ámbito territorial así como estimular la participación asociativa y trasladar a los asociados/as de su territorio el informe que remita cada año el Secretariado de sus actividades e informe presupuestario (art. 12º). Los miembros de la Sección designarán al coordinador/a o coordinadores/as.
Podrán constituirse Comisiones Delegadas para conseguir objetivos concretos que por su alcance general merezcan un tratamiento específico, una especial y permanente dedicación y una organización e infraestructura adecuada. En la actualidad existen las siguientes comisiones: penal, privado, social, contencioso-administrativo, sindical, violencia de género, igualdad, ética, internacional y menores. Cualquier miembro de la asociación podrá formar parte de las Comisiones que se creen. El coordinador/a será designado/a por quienes formen parte de la Comisión (art. 14º).
La asociación asume como propuesta de principio propiciar que los cargos y funciones en los diversos órganos de representación asociativa se renueven después de cada mandato, sean rotatorios, colegiados y no unipersonales (Disposición adicional). En concreto, no podrá proponerse para formar parte del nuevo Secretariado, a ninguna persona del Secretariado saliente si ya ha permanecido en el cargo durante dos mandatos consecutivos (art. 11º).
Al amparo de lo previsto en los artículos precedentes, es preciso potenciar la actividad de las secciones territoriales y comisiones delegadas (celebrando actividades sobre diferentes temas de actualidad y comprometer la intervención de los asociados/as). Fuera de las previsiones estatutarias, se plantean otras formas de impulsar la participación de asociados/as en la vida interna de la asociación. Así, por ejemplo, consultas telemáticas en decisiones de especial trascendencia de la asociación, sección territorial o comisión delegado, o extender las diferentes modalidades de votación previstas en el art. 22 para la elección de todos los cargos directivos de la asociación.