INFORME  DE LA COMISIÓN SINDICAL DE JPD

SEGUIMOS PELEANDO POR LA FIJACIÓN DE CARGAS DE TRABAJO SALUDABLES Y LA PROTECCIÓN DE DATOS

Desde la Comisión Sindical de JJpD,  concentramos nuestros esfuerzos en la defensa de los derechos  de nuestros/as compañeros/as.

-Tras la aprobación del Primer Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la carrera judicial (2015), nuestra lucha encarnizada durante todo el 2016 y 2017  ha sido para exigir su cumplimiento (real) , de nuestro derecho (formal) a  la fijación de cargas de trabajo máximas.

Para lograr nuestro propósito hemos promovido la presentación de denuncias ante la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social , hemos planteado una nueva acción judicial y no hemos dejado se ser “elementos incómodos” para nuestro deudor en seguridad, en todas y cada una de las reuniones a las que nos han convocado como integrantes de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud por JJpD. Posiblemente todo lo anterior  junto a la unión de las  Asociaciones en esta espinosa materia les ha llevado a realizar una segunda evaluación de riesgos psicosociales a través de la encuesta que se trasladó a la carrera judicial a finales de año 2016. Sus resultados, como ya esperábamos han evidenciado objetivamente la situación de sobrecarga que se padece en la carrera judicial y ha avalado, de forma objetiva, la situación de riesgo por estrés que anida  en la justicia.

Lamentablemente  el  CGPJ sigue con sus comisiones de estudios para dilatar al máximo el incumplimiento de sus obligaciones, en materia de cargas de trabajo. Desde Jueces para la Democracia hemos exigido responsabilidades a Carlos Lesmes por ser el instigador de una política de inacción total en materia preventiva que va en perjuicio de la salud de todas y todos. Nos hemos negado a colaborar en la mesa de retribuciones variables hasta en tanto no se fije una carga máxima a efectos de salud, pues a diferencia de las cargas de trabajo a efectos de salud ( sumidas en un permanente “día de la Marmota” de incumplimiento)   la mesa de retribuciones variables va a «muy buen ritmo».  No es ocioso recordar que logramos un acuerdo entre las 4 asociaciones para la aplicación de una carga provisional, que la Comisión Permanente, con Lesmes a la cabeza, metió en el «cajón de los informes» y que condicionamos toda participación en la mesa de retribuciones variables a que antes se fijara una carga máxima a efectos de salud.

En el año 2014, nuestra Asociación fue pionera en la presentación de una demanda de Conflicto colectivo frente al CGPJ reclamando un plan de prevención de riesgos, que fue aprobado a los pocos meses (febrero 2015), gracias al isotérico efecto de una acción judicial. Más tarde en 2016 volvimos a plantear una nueva demanda de conflicto colectivo, en este caso para que se cumpliese con la obligación de fijar las cargas máximas de trabajo judicial a efectos de salud, que finalmente fue desistida con reserva de acciones para plantear, este mismo año 2017, una nueva demanda de conflicto colectivo por parte de las cuatro Asociaciones judiciales. Habiéndose fijado el día 28 de noviembre de 2017 para la celebración del juicio, éste fue suspendido y señalado nuevamente para el próximo 7 de febrero de 2018 , para que se ampliase la demanda frente a las CCAA y al Ministerio de Justicia. En esta demanda solicitamos que se dé cumplimiento a lo previsto en el plan de prevención de riesgos vigente de la carrera judicial, en materia de fijación de cargas máximas judiciales a efectos de salud.

-El pasado 30 de octubre de 2015, fue aprobado, por unanimidad en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud (CNSS) el primer Estatuto de los representantes de  prevención en la carrera judicial, previa audiencia de las Salas de gobierno y representantes judiciales. El texto amplía las competencias de los/as representantes de acuerdo con el contenido de la  LPRL  y se incluyen medidas necesarias para garantizar el desarrollo, sin intromisiones, de sus funciones preventivas. Su designación y cese corresponde en exclusiva, a las Asociaciones judiciales. Y se prevé expresamente su acceso incondicional a la formación (salud), inmunizándolos  ante  eventuales controles productivos, pues debe recordarse que es una obligación legal del CGPJ  (garante de seguridad), la formación de esta especial tipología de representantes judiciales. No obstante lo anterior,  este estatuto no fue finalmente aprobado, al  toparnos sorpresivamente con el bloqueo de un informe negativo del gabinete técnico del CGPJ. Seguiremos reclamando el reconocimiento de los derechos de nuestros representantes de prevención, que vienen desempeñando su labor de forma voluntaria y a costa de su propio  esfuerzo personal.

-También hemos denunciado ante el CGPJ el incumplimiento de  la normativa de protección de datos en relación a los procedimientos de adecuación del puesto de trabajo por razones médicas, en los que se accede a datos personales de carácter médico protegidos. Por parte del gabinete técnico del CGPJ se está confeccionando un informe en relación a nuestra denuncia, que en su caso de desoírse trasladaremos a la Agencia española de Protección de datos.

-Seguimos denunciando  los graves Incumplimientos del deber de coordinación de las actividades preventivas  con las CCAA , con competencias en  Justicia.  Aunque se van dando pasos positivos para el cumplimiento de esta obligación, con una respuesta no homogénea por parte de las distintas CCAA, seguimos reivindicando que la coordinación sea una realidad y se tomen por el CGPJ las medidas necesarias para asegurar  que podamos trabajar en condiciones saludables,  que las instalaciones reúnan los mínimos de salubridad exigidos legalmente  y dispongan de planes de evacuación y emergencia. Hemos prestado nuestro apoyo a los/as compañeros/as que han denunciado ante la Inspección de trabajo, los graves incumplimientos por parte de algunas CCAA, como en Valencia  y seguiremos planteando todas las denuncias necesarias hasta conseguir nuestro propósito.

La Comisión Sindical de JpD ha permanecido, además atenta  al cumplimiento de otros derechos judiciales también de la máxima importancia.

Ante  el precipitado anuncio de la digitalización de la Justicia , con un contenido más político que real, y más mediático que efectivo,  denunciamos ante la CNSS la preocupación de la carrera judicial en esta quimera imposible de acometer sin una planificación, formación y asignación de medios materiales y humanos para su efectividad. Igualmente hemos reivindicado desde la CNSS la necesidad de valorar previamente el impacto que, en materia de salud judicial, pueda comportar la futura implantación del expediente digital, a efectos de poder tomar las medidas preventivas correspondientes.

En enero 2017 un suceso más ha venido a continuar con la orla de avisos que presagian una tragedia, cuyo máximo responsable, el día en que ésta termine ocurriendo, no  será otro Carlos Lesmes, promotor de la política de inacción en materia de riesgos.

El día 11 de enero de 2017  tuvo lugar un incendio en la sede de los juzgados de Primera Instancia nº 5 y de Violencia sobre la Mujer de Torrejón de Ardoz, sede ubicada  en la calle Granados nº 18 de dicha localidad.  La causa  probable se atribuye a un cortocircuito en el sistema de ventilación en la única vía de entrada y salida a dicha sede (cada juzgado tiene su propia puerta de entrada pero solo una está habilitada como tal, medida que supone un ahorro en los costes de vigilancia y seguridad), vía de acceso de reducidas dimensiones lo que diariamente plantea problemas para el paso de personas con problemas de movilidad, discapacidad física e incluso gente gruesa. El incendio no pudo sofocarse con los extintores existentes y requirió la actuación del cuerpo de bomberos, que ordenó el desalojo de todas las personas que se encontraban en el edificio judicial.  Tras la intervención de los bomberos, el fuego fue extinguido a las 14:20.

La calamitosa situación de esta sede ha sido objeto de reiteradas denuncias desde hace años, por su evidente inidoneidad para uso judicial, sin que la Comunidad de Madrid responsable del estado, mantenimiento y conservación de los edificios judiciales haya realizado la mínima actuación para evitar episodios como el que lamentablemente se ha producido. Sólo un milagro ha evitado lo que podía haber sido -una vez más- una tragedia.

-El pasado 10 de septiembre de 2017 tuvo lugar otro incendio en la ciudad de la Justicia de Valencia que evidenció los problemas en la coordinación de actividades entre la CCAA y el CGPJ.

En junio 2017, previa denuncia presentada por  JJpD  ante la Inspección de trabajo y de la Seguridad Social  se acordó la paralización de la actividad en el edificio judicial de Sabadell, por riesgo grave e inminente ante el funcionamiento defectuoso del sistema de climatización en el edificio. Esta paralización , que no tenía precedentes en un edificio judicial hizo que de manera rápida por parte de la Comunidad Autónoma se resolvieran los problemas que desde hacía tiempo afectaban a los aparatos de refrigeración del edificio judicial.

Oídos sordos ha sido la política de Carlos Lesmes a estos y otros supuestos similares bien conocidos de todos/as. Es más, en estos y otros muchos supuestos en que los edificios en que se presta el servicio público son un peligro para los ciudadanos/as y para los propios jueces/as y funcionarios/as, jamás se le ha visto la menor intención de forzar el cambio de sede, la rehabilitación de la misma o la evitación del riesgo.

No existen protocolos de coordinación entre el CGPJ y las CCAA y el día que -ojalá no llegue- ocurra una desgracia, JJpD no dudará en reclamar todo tipo de responsabilidades al máximo responsable de ello: Carlos Lesmes.

-Y lo más reciente ha sido la reciente resolución de la AEPD (Expe E/20618/2017),  de diciembre de 2017 que se dicta a raíz de la denuncia interpuesta por uno de los coordinadores de la Comisión Sindical de JJpD.  En la misma destapábamos la infracción por el CGPJ de nuestro derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal en la tramitación de los procedimientos de adaptación de puestos de trabajo a personas especialmente sensibles a determinados riesgos.

En suma, denunciábamos que la Comisión Permanente se arrogaba el acceso a nuestro expediente clínico y datos de salud sensibles con el fin de decidir si se adaptaba o no un determinado puesto de trabajo (reducción de carga de trabajo, jornada, etc), a la especial sensibilidad a determinados riesgos del Juez/a o Magistrado/a.

En estos casos, lo que prevé la Ley de Prevención de Riesgos laborales es que el acceso a dichos datos especialmente sensibles se produzca por el personal médico con deber de sigilo, informando al empresario sólo de las conclusiones relativas a la aptitud o especial sensibilidad del Juez/a o Magistrado/a, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas -en este caso la C. Permanente- , sin expreso consentimiento del Juez/a o Magistrado/a (art.22.4 LPRL)

Pues bien, el CGPJ diseñó un Procedimiento para la Actuación y Comunicación en caso de Especial sensibilidad (PPRL-5501), en que se pedía el consentimiento al Juez/a o Magistrado/a para acceder a su expediente clínico por parte del a Comisión Permanente, lo cuál, desde Jueces/as para la Democracia considermos especialmente abusivo y grave, por desproporcionado e innecesario, ya que a la C. Permanente le basta con conocer si una persona es sensible o no a determinados riesgos para proceder a la adaptación del Puesto de trabajo, sin que sea preciso que «fisgue» en su historial clínico, máxime con las competencias que tiene la citada Comisión Permanente, de sobras conocidas por tod@s

Pues bien, la AEPD nos da la razón y concluye que :

1) El CGPJ no puede tratar los datos de salud del Servicio de Prevención de Riesgos laborales, ya que no hay norma habilitante; salvo que cuenten con el consentimiento expreso de los trabajadores.

2) Que el Procedimiento para la actuación y comunicación en caso de espeical sensibilidad elaborado por el consejo viene referido a supuestos de espeical sensibilidad previstos en el art.25LPRL, mientras que el consentimiento solicitado se fundamenta en el art.22.4 de la LPRL, siendo por ello desproporcionado ya que se piden los datos para una finalidad distinta a aquella para la que solicita por el interesado/a

Consideramos que se trata de una importante resolución, que ha sido fruto de la actividad de constante denuncia de las actuaciones del CGPJ -cada vez más insensible-  frente a nuestros derechos como Jueces/as y Magistrados/as, y consideramos que se abre una puerta muy interesante para otros ámbitos de actuación del CGPJ, en que recaba datos personales de Jueces/as y

Magistrados/as sin consentimiento o con consentimiento obtenido para fines distintos a aquellos para los que finalmente son utilizados.

Estas y otras cuestiones son las que nos preocupan en el periplo preventivo de la carrera judicial, por eso seguiremos reivindicando el cumplimiento de todos y cada uno de  nuestros derechos en materia de salud, y más específicamente todas y cada una de las obligaciones de nuestros garantes de seguridad, para cuyo propósito no discriminaremos medios legales, incluso aquellos más incisivos para activar a nuestro “patrón” en seguridad, el CGPJ.

JATS Y JEDS. SEGUIMOS CONTROLANDO LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO. 

En el ámbito relativo al grave problema de los Jueces de Adscripción Territorial, JjpD ha participado activamente en el proceso de información sobre la propuesta de modificación del Reglamento de la Carrera Judicial. Esta materia ha ocupado buena parte de nuestro tiempo, en la seguridad de que el éxito al respecto es condición esencial para la plena garantía de la independencia en el ejercicio de nuestra jurisdicción y, por ende, de la lucha por la dignidad y derechos del pueblo.

En este sentido, nuestra asociación ya  expresó ya su satisfacción moderada ante la aprobación de la nueva regulación sobre Jueces de Adscripción Territorial y Jueces en Expectativa de Destino contenida en el Reglamento de la Carrera Judicial, introducida mediante reforma aprobada por el Consejo General del Poder Judicial, a través de Reglamento del Pleno 1/16, de 24 de noviembre.

Más de un año después de su entrada en vigor, la disposición reglamentaria, debe decirse, ha constituido un avance significativo, que aporta instrumentos muy útiles para poner freno a los abusos que, hasta entonces, han venido sufriendo muchos compañeros y compañeras en esta situación.

Sin embargo, la norma reglamentaria, sujeta, obviamente, a los estrictos límites de la legalidad, no basta para dar plena satisfacción a las necesidades de los y las JAT y JED. Ya expresamos la necesidad de que se instara la adecuada reforma legislativa en los términos que el propio Reglamento acusa, a fin de sancionar el pleno reconocimiento del derecho de los Jueces de Adscripción -y debe añadirse, de los Jueces en Expectativa- a ser designados para formar parte de las Juntas Electorales correspondientes; homogeneizar plenamente las retribuciones de estos Jueces con sus colegas de igual partido judicial; e incluir, como causa de remoción de los Jueces sustitutos y Magistrados Suplentes, la existencia de un Juez de Adscripción o en Expectativa que pueda hacerse cargo de la concreta función por aquéllos desempeñada.

Jjpd se ha pronunciado sobre la necesidad de que el Consejo ejerza decididamente cuanta influencia le sea posible en orden a la consecución de la plena equiparación de derechos democráticos de estos Jueces respecto a todos lo demás, lo que necesariamente implica su plena incorporación, con independencia de si ejercen funciones de refuerzo o sustitución, a la elección de Decano y a la toma de cualquier otra decisión en Junta de Jueces. Lo contrario, excluye a estos colegas de cualquier participación democrática en el seno de la Carrera, lo que no ocurre en ningún otro destino posible.

Hasta ahora, sin embargo, la incuria, al respecto, de nuestro órgano de Gobierno ha sido tan evidente como preocupante. Jueces y Juezas para la Democracia debe iniciar, ahora sí, una campaña específicamente destinada a este fin y, por ello, invitamos a las y los JATs y JED a participar en un periodo de reflexión dirigido a reclamar tanto del Consejo como del propio Gobierno que adopten las decisiones políticas a este fin.

En todo caso, no obstante el juicio positivo que nos merece la norma aprobada, es imprescindible que las asociaciones judiciales se mantengan alerta por cuanto respecta a su efectiva ejecución. La nefasta experiencia que, en algunas Comunidades Autónomas y en muchos partidos determinados, han sufrido nuestros colegas aconseja un análisis muy detenido del estado de cosas en cada uno de ellos. Por ello, JjpD considera imprescindible desarrollar un trabajo de información permanente sobre el estado de los JAT y JED en cada territorio, a lo que invita expresamente a unirse al resto de las asociaciones judiciales.

Esperamos contar, con vistas al próximo Congreso, con una propuesta adecuada que transmitir al respecto.

Además, JJPD, a través de su Comisión, ha tratado de recabar cuanta información ha sido posible al respecto del estado en que trabajan los y las JATs y JEDs, a fin de hacer uso de sus resortes para dar apoyo sindical a tales compañeros y compañeras. Particularmente lacerante resulta, en esta materia, el largo proceso a que se somete a las compañeras y los compañeros de la última promoción de la Escuela Judicial, que aún no han tenido ocasión de elegir destino y continúan, a fecha de la redacción de este informe, en situación de absoluta precariedad, al margen de la regulación que afecta a JATs y JED y realizando tareas de apoyo de escasa seguridad jurídica.

20 de diciembre  de 2017

Coordinadores de la Comisión Sindical.

Carlos Preciado

Glòria Poyatos

Gonzalo Alcoba

Andrés Montalván