Ante los autos dictados en el día de ayer por el Juzgado de Central de Instrucción nº 3, Juezas y Jueces para la Democracia expresa lo siguiente:

Con pleno respeto a la independencia de Juezas y Jueces, las resoluciones judiciales están sujetas al escrutinio y a la crítica pública. Juezas y Jueces para la Democracia defiende los derechos constitucionales de la ciudadanía, libre para expresar sus opiniones y consideraciones sobre las decisiones, actos y acuerdos de un poder constitucional como el Poder Judicial.

Recordamos que nuestro sistema procesal está adaptado a los estándares internacionales y, en concreto, de las exigencias impuestas por la Constitución, las Directivas de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. Cualquier decisión de un órgano judicial será objeto de revisión por un tribunal colegiado dentro de los remedios procesales previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En este sentido, rechazamos que cualquier encartado en un proceso penal pueda ser calificado como “preso político”.

Desde Juezas y Jueces para la Democracia no solemos pronunciarnos sobre asuntos judiciales en trámite. No obstante, el presente caso es excepcional y nos preocupa una interpretación extensiva del Derecho Penal y limitativa de la libertad personal. Recordamos que la prisión provisional, de acuerdo con la jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional, tiene carácter excepcional y la regla general debe ser la de que las personas investigadas estén en libertad salvo que se justifique un fin constitucionalmente legítimo, como el riesgo de fuga, de reiteración delictiva y destrucción objetiva de pruebas durante la fase de instrucción. Tales situaciones deben estar acreditadas y suficientemente explicitadas e individualizadas en la resolución judicial que acuerde una medida tan gravosa como la prisión provisional. Recordamos que existen medidas menos gravosas para vincular al investigado al proceso penal que van desde la prestación de fianza, retirada de documentos de viaje, vigilancia policial, o comparecencias periódicas.

El derecho a la defensa debe quedar incólume y respetado en toda circunstancia, por lo que resulta difícil de explicar la diferencia de trato de la misma querella en dos tribunales distintos, donde en uno se ha considerado que había vulneración del derecho a la defensa y se ha otorgado a los querellados una semana para preparar la declaración, mientras que en el otro tribunal se les cita en un festivo y 24 horas antes de declarar.

Finalmente, consideramos que la mera aplicación de las leyes no va a solucionar el conflicto actual,  por lo que instamos a los partidos políticos a que sigan buscando medios para solucionar el problema existente en Catalunya.

EL SECRETARIADO