La Asociación JUEZAS Y JUECES PARA LA DEMOCRACIA emite el siguiente informe al Proyecto de Reglamento del Consejo General del Poder Judicial de creación de las especialidades civil y penal y desarrollo parcial de la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, en relación con quienes superaron las pruebas de especialización anuladas por Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014.

Se nos propone a informe el primer borrador de Reglamento de especialización del Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Permanente de 16 de marzo de 2017. Su objeto es doble. Por un lado, se crean ex novo las especialidades en la jurisdicción civil y en la penal, y, por otro, se procede a regularizar la situación en que quedaron los compañeros tras aprobar las pruebas de especialización con arreglo a la anterior normativa anulada.

Con respecto de lo primero, se adopta una solución transitoria, esto es, crear los dos cuerpos de especialización, pero no regular su contenido y desarrollo, con el argumento de que la elección del concreto modelo o modelos exige de un periodo mayor de reflexión y maduración y de ampliación de los contactos con todos los interesados. Y esto aún a pesar de contar con el antecedente del Reglamento de la Carrera Judicial del año 2011 parcialmente derogado.

Con respecto de lo segundo, el borrador reclama como necesario y conveniente dar ya una solución definitiva al colectivo de juezas y jueces que realizaron en su día las pruebas de especialización al amparo de las previsiones iniciales del Reglamento de la Carrera Judicial de 2011 a las que se alude en la Disposición Adicional Tercera de la L.O. 7/2015. A este fin, se propone reconocer y valorar las pruebas de especialización en su día anuladas por el Tribunal Supremo.

Las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala III, de 19 de julio de 2013 y 30 de mayo de 2014 anularon los artículos 24, 41 y 42 del Reglamento de la Carrera Judicial, por incurrir en ultra vires, o defecto de autorización legal: no cabe especialización más allá de lo dispuesto en los artículos 311 y 312 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dichos preceptos establecen lo siguiente.

La tercera vacante se proveerá, entre Jueces, por medio de pruebas selectivas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal, y de especialización en los órdenes contencioso-administrativo, social y mercantil.

Las pruebas selectivas para la promoción de la categoría de juez a la de magistrado en los órdenes jurisdiccionales civil y penal se celebrarán en la Escuela Judicial, y tenderán a apreciar el grado de capacidad y la formación jurídica de los candidatos, así como sus conocimientos en las distintas ramas del derecho. Podrán consistir en la realización de estudios, superación de cursos, elaboración de dictámenes o resoluciones y su defensa ante el Tribunal, exposición de temas y contestación a las observaciones que el Tribunal formule o en otros ejercicios similares.

No son los únicos preceptos de referencia, hay que hacer alusión, fundamentalmente, y para no hacer tediosa la cita, a otros dos más.

El artículo 344 de la Ley Orgánica establece lo que sigue en materia de nombramientos para el Tribunal Supremo.

De cada cuatro plazas reservadas a la Carrera Judicial, corresponderán:

  1. a) Dos a magistrados que hubieren accedido a la categoría mediante las correspondientes pruebas de selección en el orden jurisdiccional civil y penal o que las superen ostentando esa categoría, o, en función del orden jurisdiccional, dos a magistrados especialistas en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y social o que pertenezca en este último caso al extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo. En este turno se exigirán 15 años en la Carrera y sólo cinco en la categoría. A los efectos de la reserva de plazas en el orden jurisdiccional civil, los magistrados que hubiesen superado las pruebas de especialización en materia mercantil se equipararán a los que hubiesen superado las pruebas de selección en el orden jurisdiccional civil.
  2. b) Dos a magistrados que reunieren las condiciones generales para el acceso al Tribunal Supremo señaladas en el artículo anterior.

Asimismo, Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y dentro del ámbito de la competencia de los Tribunales Superiores de Justicia, modifica el apartado 6 del art. 73, que da la siguiente redacción:

  1. En el caso de que el número de asuntos lo aconseje, podrán crearse una o más Secciones e incluso Sala de lo Penal con su propia circunscripción territorial en aquellas capitales que ya sean sedes de otras Salas del Tribunal Superior, a los solos efectos de conocer los recursos de apelación a los que se refiere la letra c) del apartado 3 de este artículo y aquellas otras apelaciones atribuidas por las leyes al Tribunal Superior de Justicia.

Los nombramientos para Magistrados de estas Secciones o Salas, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, recaerán en aquellos Magistrados que, ostentando la condición de especialista en el orden penal obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. A falta de éstos, recaerá en aquellos Magistrados que habiendo prestado sus servicios en el orden jurisdiccional penal durante diez años dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria, tengan mejor puesto en el escalafón. La antigüedad en órganos mixtos se computará de igual manera a estos efectos. En su defecto, se nombrará a quien ostente mejor puesto en el escalafón.

No son los únicos preceptos referentes a la especialización civil y penal existentes hasta la referida Ley Orgánica 7/2015, aunque sí que son los más importantes. Son preceptos muy etéreos que no dejan clara la voluntad de crear una especialidad civil y penal, al contrario de lo que ocurre con los órdenes contencioso-administrativo y social, y, más tarde, con la especialidad mercantil dentro del orden jurisdiccional civil.

Para salvar esta circunstancia, y como último eslabón de esta confusa cadena legislativa, la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, intenta paliar esta situación con su Disposición Adicional Tercera, a cuyo tenor:

“El Consejo General del Poder Judicial podrá convocar, además de las expresamente previstas en esta Ley, otras pruebas de especialización entre miembros de Carrera judicial en las que se valoren conocimientos específicos dentro de las distintas ramas del Derecho. Su superación será considerada como mérito en los concursos que no se resuelvan exclusivamente por criterios de antigüedad. Reglamentariamente se determinará el número, contenido y desarrollo de estas pruebas que podrá comprender el reconocimiento y valoración de las realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley. Si de esta especialización se derivara algún incremento de gasto, será preciso informe favorable de la Administración competente para soportar dicho gasto”.

El mandato contiene cuatro normas específicas si suprimimos la anodina, al menos a los fines de este informe, norma presupuestaria:

  1. El mantenimiento de las especialidades tradicionales, fundamentalmente en los órdenes social y contencioso-administrativo, y, parcialmente mercantil, cuyos efectos viene establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Constituyen una derogación o modulación de la regla general de antigüedad escalafonal de los concursos reglados del art. 329 LOPJ, generadoras de un sistema de reserva o reparto proporcional de plazas.
  2. La creación legal de “otras pruebas de especialización”. Sus efectos son más limitados, dado que no crean reserva de plaza, y sólo es un mérito, en la línea de lo resuelto por el Tribunal Supremo, siempre que el concurso no se resuelva sobre la regla general del art. 329 LOPJ.
  3. La deslegalización total, tanto respecto de su creación, denominación, contenido y desarrollo, que se confía a la potestad reglamentaria del Consejo General del Poder Judicial.
  4. La habilitación expresa, para el objeto que nos ocupa en este informe, de regularizar a los compañeros que ya aprobaron las pruebas de especialización, con clara referencia, aunque omitida, a las pruebas de especialización civil y penal convocadas el día 30 de junio de 2011.

Las normas 1 y 2 indican una diferencia de trato de las especializaciones, en consonancia con la doctrina introducida por el Tribunal Supremo. En efecto, las Sentencias del Tribunal Supremo dejan sin efecto la convocatoria efectuada a su amparo por Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 30 de junio de 2011, aunque podía ser considerado como un “mérito cualificado”.

El proyecto señala, en cambio, que dicho “mérito” no se incardina en los distintos supuestos de ascenso, ya sea por el ordinario (escalafón, donde rige el principio de antigüedad, y el mérito no rige) o ya sea por los supuestos de designación discrecional, donde el mérito tiene dificultades para ser incardinado, por ejemplo, en los supuestos del art. 344 LOPJ para acceso a Magistrado del Tribunal Supremo.

Cierto que es así, y aceptamos que existen dificultades de interpretación de las normas aplicables, fruto de la constante imprevisión legislativa y de no tener un modelo claro de carrera judicial y de promoción profesional. El Proyecto ha optado por una sorprendente solución audaz. Decimos sorprendente en el sentido de que se ha optado, felizmente, por una decisión de asumir la competencia interpretativa ante el caos legislativo, y de configurar una política de especialización y promoción profesional que nos dé seguridad jurídica frente a dicho oscuro elenco normativo.

El tiempo dirá si el Consejo General del Poder Judicial, con la colaboración de los representantes de las Asociaciones y de los sectores afectados (los compañeros que aprobaron las pruebas de especialización anuladas), ha tenido éxito o no. Tiempo habrá para recurrir este Reglamento por quien se sienta perjudicado y que sea avalado por el Tribunal Supremo. Incluso el tiempo dirá si este modelo que se inicia puede ser acogido en una deseable reforma integral de la Ley Orgánica del Poder Judicial con la instauración del los Tribunales de Instancia. De momento, celebramos que el Consejo haya tomado la iniciativa y haya asumido la responsabilidad de interpretar la voluntad del legislador en una incesante reforma legislativa que nos aturde y nos confunde.

Por tanto, celebramos que el Consejo General del Poder Judicial, en una decisión consensuada con los representantes de las asociaciones Judiciales y los compañeros afectados, haya optado crear las especializaciones civil y penal, unificar la dispersa regulación existente en la materia, y decidir que se proceda a escalafonar a quienes superen las pruebas correspondientes.

Y es que, desde Juezas y Jueces para la Democracia, hemos sido siempre partidarios de introducir un modelo de promoción profesional basado en los principios constitucionales de mérito y capacidad, por lo que, en ese sistema, cobra pleno sentido el esfuerzo personal de los integrantes de la Carrera Judicial y la especialización correspondiente. Desde antiguo, Juezas y Jueces para la Democracia ha entendido que la especialización por órdenes jurisdiccionales debe existir, y debe reorientarse sobre nuevas bases, recordando que la formación continuada debería ser la vía ordinaria, o al menos una de las vías, para obtener la especialización en un orden jurisdiccional.

Puesto que la decisión del Consejo es mantener un impasse de mayor sosiego para generar un reglamento adecuado en cuanto a contenido y desarrollo de las pruebas de especialización, queremos adelantar nuestra posición de dicho futuro contenido y desarrollo. La especialización deberá basarse en la superación de pruebas selectivas en cuya regulación se contemple la introducción de todos los elementos contemplados en el artículo 312 LOPJ, obviando los contenidos estrictamente memorísticos en beneficio de una valoración objetiva de la trayectoria profesional y de la realización de actividades específicas de formación continuada, incidiendo en ésta como prueba de que el magistrado o magistrada ha ido preparándose durante el tiempo y se ha orientado en un destino profesional mediante su dedicación y su esfuerzo en una continua adaptación y mejora curricular.

En tal sentido, queremos recordar que, desde la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial por la Ley Orgánica 19/2003, los programas de formación continuada son un elemento a tener en cuenta para ascensos y promoción profesional (art. 433.bis). En consecuencia, el futuro reglamento deberá tener en cuenta esta previsión y conjugar toda la imaginación y recursos posibles para desterrar el clásico sistema memorístico de acceso a la carrera judicial y los célebres “preparadores”.

El artículo 1 del Borrador aportado a informe crea las especialidades de la jurisdicción civil y penal según la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero se da un plazo de un año para un nuevo reglamento que recoja el contenido y desarrollo de las pruebas para acceder a la condición de especialista de los órdenes jurisdiccionales civil y penal respectivamente (art. 2). Como hemos dicho, aceptamos y aplaudimos el esfuerzo del Consejo General del Poder Judicial.

El artículo 2 recoge el procedimiento de reconocimiento de la especialidad a los compañeros que superaron en su día las pruebas anuladas. El procedimiento consiste en unos actos sencillos de actualización curricular del que no tenemos más que decir.

Juezas y Jueces para la Democracia viene considerando que hay que dar una salida a estos compañeros que, por defectuosa articulación de las reglas de juego por terceros ajenos a su competencia, no tienen reconocida unas pruebas que superaron satisfactoriamente. En tanto que el procedimiento se limita a una mera actualización curricular, no tenemos más que aceptar la bondad de dicho procedimiento, sin perjuicio de lo que puedan informar los compañeros afectados, entre ellos asociados a la Asociación que suscribe, a quienes apoyamos.

Sin embargo, no son todo luces en este informe. Juezas y Jueces para la Democracia no puede comprender qué motivo ha llevado al Consejo General del Poder Judicial a reconocer ya una especialidad hasta ahora inexistente para el acceso a la Sala de apelaciones de la Audiencia Nacional. El cuerpo de especialistas del orden penal, así como dicha Sala de Apelaciones, junto con las de los Tribunales Superiores de Justicia, están en expectativa de creación por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, y sólo será efectiva por la vía de este Reglamento. Las pruebas de promoción del art. 312 LOPJ no constituyen especialidad alguna

Esto es, ni tan siquiera está creada la especialización de modo efectivo, dado que el Consejo se da un margen de un año para regular el contenido y desarrollo de las pruebas. En cambio, la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional se crea de forma efectiva y no las de los TSJ, pero se destinan a compañeros y compañeras a esa Sala de la AN, y no a la de los TSJ. Todo sin ni siquiera esperar a este Reglamento que se informa que convalida las pruebas del año 2011, frente a quienes, tiempo ha, superaron unas pruebas por la vía del art. 312, esto es, para promocionar a la categoría de Magistrado, pruebas que no se han convocado en decenios.

Consideramos un dislate que se hayan destinado a compañeros a esa Sala con unas pruebas que no constituyen especialización sin esperar al presente reglamento, a su desarrollo, y, sobre todo, a la regularización de quienes aprobaron las pruebas de especialización anuladas en el año 2014, con un bagaje curricular muy superior y actualizado de quienes aprobaron unas pruebas de selección y promoción sin la intensa actualización legislativa producida desde entonces.

En Madrid, a 17 de octubre de 2017

El Secretariado de Juezas y Jueces para la Democracia