1.ª Protección real del consumidor. Vivienda y crédito

I. EL JUEZ PROTECTOR DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS QUE EXIGE LA CONSTITUCION EN CONTRAPOSICION AL JUEZ QUE EXIGE EL SISTEMA

Por primera vez nos vamos a ocupar en un Congreso de esta Asociación del Juez Civil y del papel que le corresponde en la realización de ese Estado Social y Democrático de Derecho que proclama la Constitución y que se encuentra en la base de nuestro ideario. Parece que, en todo esto, al Juez Civil le corresponde el papel menos lucido. Se pretende que el orden económico es el establecido por el denominado libre juego de las fuerzas sociales dentro del sistema de libertad de empresa, con lo que, además de olvidar la idea de la «economía social de mercado» que es la proyección de ese Estado Social de Derecho en el ámbito económico, se busca la resignación a que de esa forma se perpetúe y reproduzca la desigualdad y asimetría que hoy caracteriza a las relaciones económicas.

Frente a tal inercia, esta ponencia pretende suscitar el debate y la reflexión sobre el fundamental papel que corresponde al Juez Civil, como juez de «lo corriente».

El tema es extenso y se presta a muchas consideraciones generales; pero, por razones de tiempo y por respeto al lema de este Congreso, sin renunciar a tratar algunos aspectos generales de la Justicia, nos centraremos en el concepto del Juez Civil como equilibrador y protector de los derechos de los consumidores y usuarios. Para ello trataremos de dibujar sus perfiles a la luz de la Constitución, aunque sólo sea para caer en la cuenta de que se trata de un Juez distinto al que, hoy por hoy, exige el sistema. Para huir de ese concepto de Juez que no sólo opiniones de todo tipo reclaman, sino incluso del que propicia la propia Inspección. Después, trataremos de los problemas corrientes con los que se topa diariamente el Juez Civil desde esta perspectiva.

La simple lectura de la Constitución pone de relieve las muchas ideas caducas que están presentes en el lenguaje común, en el de los juristas y en el de la judicatura. Y es que, todavía hoy, al hablar del Juez, a muchos se les viene a la cabeza un tipo de juez neutral, aséptico, no implicado que aplica el derecho como si de un simple juego de lógica formal se tratase. Su papel sería el de elaborar artificiosos silogismos en los que la premisa mayor sería la Ley (aderezada con extensas y, a veces, anquilosadas recetas jurisprudenciales); la premisa menor, el caso concreto (necesariamente y para limpieza de la inferencia, cercenado en muchos de sus aspectos que no se consideran significativos para la Ley, de la que el Juez se declara mera voz), y finalmente la conclusión, es decir, el fallo. El Juez queda de ese modo liberado de responsabilidad y dispensado de reflexionar sobre las consecuencias de su resolución.

Esto, que ya se demostró como una quimera para los juristas ligados a la escuela de la exégesis» y a la de la codificación como un sistema axiomático y completo, se acentúa hoy cuando el Legislador ha perdido todo interés sistematizado y cuando las Exposiciones de Motivos reflejan la misma retórica del debate parlamentario.

Defender hoy esta tesis en nombre de la distinción entre Derecho y Política, sosteniendo en ella la apoliticidad del Juez, no es sino otro modo de hacer política… reaccionaria, por supuesto.

Otra cosa bien distinta es que el Juez no deba ser sectario.

En efecto, por la lectura de los artículos 1.° y 9.° de la Constitución queda claro en la medida en que este término puede ser usado en nuestro campo-que el Derecho no se concibe ya como un sistema axiomático, cerrado y completo que puede dar solución segura a un número indeterminado de casos, un marco neutro para el libre juego de las fuerzas sociales guiadas por el interés particular. El Derecho ha de ser concebido como un instrumento de progreso dirigido a lograr la realización de los valores superiores que la Constitución proclama (libertad, justicia, igualdad, participación, seguridad, dignidad de la persona, libre desarrollo de la personalidad, etc.).

No parece ocioso recordar aquí que el artículo 9.° de la Constitución dice que corresponde a los Poderes Públicos -incluido el judicial- promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo   y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, al tiempo que les obliga a remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Que esto afecta al Juez Civil -y más a la luz del artículo 53.3 de la Constitución- parece una obviedad, y, sin embargo, se hace necesario insistir sobre ello, porque es sobre el Juez Civil sobre el que más se proyecta la idea caduca del juez neutral, garante de la seguridad del tráfico, respetuoso con la autonomía de la voluntad y absolutamente limitado por el principio de rogación y de aportación de parte. Esta idea encierra una grave contradicción, ya que, si el Juez es instrumento del Derecho, ¿cómo puede quedar al margen de los valores de progreso, justicia, libertad e igualdad real que impregnan ese derecho del que es instrumento?

Sostener esa contradicción en nombre del Derecho, de la apoliticidad del Juez y de la seguridad, supone marginarse del derecho vigente, hacer política de otra clase, simplificar deliberadamente la labor del Juez y, aunque parezca contradictorio, agrandar el portillo de la inseguridad cuando no de la arbitrariedad.

Es necesario además someter a crítica la idea de que el Juez no innova nada en el mundo del Derecho, limitándose a mirar el pasado a la luz de la norma y sin tener en cuenta las consecuencias de su resolución. Y esto es algo que afecta de modo especial al Juez civil -menos condicionado que el Juez penal por su posición garantista-. Del Juez civil, como señala Dieter Simon, puede decirse, lo mismo que del constitucional, que crea y hace realidad ese orden público económico que, admitiendo la libertad de empresa como principio de organización, subordina los derechos patrimoniales subjetivos a su fin social y a la idea de progreso en pos de la libertad, la participación y la igualdad real, perfilando caso a caso cuál sea la función social de los derechos patrimoniales y el ejercicio social de los mismos.

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