PROCESO Y JURADO

El Jurado, una ineludible necesidad democrática

«La comisión ya ha asumido en otra parte la consecuencia que resultaría de perfeccionar la administración de Justicia, separando las funciones que ejercen los jueces en fallar, a un mismo tiempo, sobre el hecho y el derecho. Más, al paso, no duda de que algún día se establezca entre nosotros la saludable y liberal institución deque los españoles puedan terminar sus diferencias por Jueces elegidos entre sus iguales, en quienes no tengan que tener la perpetuidad de los destinos, el espíritu de cuerpo de los Tribunales colegiados y, en fin, el nombramiento del Gobierno cuyo influjo no puede menos que alejar la confianza de los ciudadanos por la poderosa autoridad de que está investido, reconoce la imposibilidad de plantear por ahora el método conocido como juicio de Jurados».

Discurso preliminar a la Constitución de Cádiz, 1812.

El artículo 125 de la Constitución reconoce a los ciudadanos el derecho a participar en la administración de Justicia mediante la institución del Jurado. En contra así con la tradición de nuestras constituciones t reconoce la forma ordinaria de enjuiciar delitos instaurados desde la Ley de 20 de abril de 1870 y vigente salvo en los períodos de las dictaduras de Primo de Rivera y Franco.

Celebrado ya el undécimo aniversario de la Constitución parece que las razones que en 1812 imposibilitaron a las cortes de Cádiz para implantar la institución del Jurado subsisten todavía.

No puede explicarse de otra manera que todos los esfuerzos que, desde la sociedad, desde los grupos políticos e incluso desde la judicatura, se han realizado par ala plena vigencia de la institución hayan sido estériles e incumplidos los múltiples compromisos de una inmediata instauración asumidos por la mayoría gobernante.

Así el gobierno ha eludido su propio programa electoral que desde el año 1982 se comprometía expresamente «a establecer el Jurado, tratando de evitar alguno de los errores históricos de la institución».

No tuvieron ningún éxito las diferentes interpelaciones parlamentarias o proyectos legislativos como el presentado por la minoría vasca en el año 1983, o el anteproyecto encargado por el Ministerio de Justicia a la Asociación Pro Jurado y ello pese al compromiso adquirido en virtud de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial que en sus disposición adicional primera obligaba al Gobierno a remitir  en el plazo de un año a las Cortes el proyecto de Ley del Jurado.

Las diversas experiencias de juicios con Jurados no decisorias celebrados en numerosas Audiencias, impulsadas por Jueces y abogados, tampoco han tenido repercusión en la acción del Gobierno que se ha desentendido de estas iniciativas sin evaluar las importantes conclusiones que podían haberse desprendido de ellas.

Debe igualmente criticarse en este terreno la pasividad del Consejo general del Poder Judicial que, utilizando los distintos mecanismos legales a su alcance, podía haber desarrollado una actuación política más incisiva para la inmediata promulgación de la Ley del Jurado.

Nuestra Asociación, en el segundo Congreso celebrado el mes de enero de 1986 valoró que la instauración del Jurado podía dilatarse más en el tiempo. En aquella ocasión afirmábamos, no sin cierto optimismo, que «sería triste que unos u otros motivos de política coyuntural impidiese que la Ley del Jurado viese la luz en la presente legislatura». Finalizada aquella legislatura y traspasado ya el meridiano de la siguiente, la Ley del Jurado cada vez aparece más lejana e inalcanzable.

Particularmente preocupante es la carencia de razones políticas que impiden la promulgación de Ley. Las únicas alegadas desde los responsables de Justicia han sido de carácter técnico o presupuestario. Entre los técnicos se suele señalar la difícil situación que atraviesa la administración de Justicia, el retraso en los asuntos, el volumen de trabajo, etc, problemas que verían agravados por la instauración del Jurado. Estas razones lógicamente no pueden esgrimirse frente al mandato Constitucional, pues sería como aceptar que el establecimiento de la administración autonómica, la organización del sistema parlamentario, o cualquier otra de las instituciones esenciales del estado democrático, se hubiera hecho depender de criterios organizativos, económicos, u otros de semejante índole. De igual forma no puede comprenderse que una institución esencial de nuestro sistema constitucional de administrar justicia, y por lo tanto de nuestro sistema democrático, puede soslayarse en base a dichas razones. Pero es que además, el retraso en la promulgación de la Ley cada vez hace más difícil y costosa la instauración del Jurado desde esta perspectiva meramente técnica u organizativa. Por ejemplo el diseño de organización establecido en la Ley de Planta y demarcación, la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, la asignación a los mismos Jueces y magistrados e incluso los proyectos de construcción de nuevos edificios judiciales, al no tener en cuenta las modificaciones procesales exigidas por el Juicio de Jurados, crearán nuevas dificultades técnicas añadidas a las ya existentes, originándose así, desde ese punto de vista, un círculo vicioso que impediría «ad eternum» el funcionamiento del Jurado.

Tampoco merecen mejor consideración las razones presupuestarias, pues es el presupuesto el que tiene que garantizar el funcionamiento de las instituciones democráticas, y no puede escudarse en éste la ausencia de una institución de tan enorme trascendencia.

Frente a tan precarios argumentos pueden oponerse otros que aconsejarían la inmediata promulgación de la Ley entre los que podrían señalarse, además del señalado mandato constitucional:

  • La necesidad de una mayor aceptación social de las resoluciones con la administración de Justicia.
  • La necesidad de una mayor aceptación social de las resoluciones de los tribunales, particularmente en determinados delitos, cometidos por funcionarios, delitos contra la libertad sexual.
  • La intrínseca injusticia que conlleva sustraer al justiciable de su derecho constitucional a ser juzgado por sus conciudadanos.
  • El alejamiento de la Justicia de la realidad social, del pueblo del que en definitiva emana.

La no consideración de estas razones, sólo puede explicarse desde un desinterés absoluto de la mayoría gobernante en el funcionamiento de la Justicia, en su consideración de la justicia como ajena al funcionamiento del Estado y la Sociedad, desde una estrecha visión política que antepone intereses coyunturales del ejecutivo a la plena realización del mandato constitucional.