RESOLUCION DE LA COMISION DE DERECHO LABORAL Resolución de la Comisión de Derecho Laboral

El Despido: Su Precio y su Razon

Antes de que la reforma laboral hubiera cumplido un año de existencia y antes por supuesto de que se pudiera realizar un balance mínimamente documentado y racional de sus resultados, de forma permanente y reiterada se transmite a través de los medios de comunicación un mensaje rotundo «es necesario abaratar el despido».

Vivimos en un mundo en el que consignas de esta naturaleza se trasladan a la opinión pública interesadamente, dando por cierta la premisa implícita de la que se parte «si hay que abaratar el despido es porque este es caro».

Una reflexión serena sobre tal cuestión, que nos permita en definitiva conocer la certeza que encierra este mensaje, exige conocer las posibilidades que en derecho tiene el empresario para despedir al trabajador así como su precio; estas serían las siguientes:

– 0 ptas. cuando el trabajador incumple gravemente sus obligaciones contractuales.

-0 ptas. cuando finaliza el plazo establecido para los contratos temporales (de obra o servicio determinado, eventuales, de lanzamiento de nueva actividad, de interinidad, en prácticas y de aprendizaje) suscritos conforme la legislación.

– 12 días por año cuando finalizan los contratos temporales de fomento de empleo.

– 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades cuando el despido tenga por causa razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

eJunto a estos precios el legislador establece la obligación empresarial de indemnizar con 45 días por año con un tope de 42 mensualidades, cuando, desatendiendo la posibilidad que en todo caso se le brinda de readmitir al trabajador y ahorrarse la citada indemnización, haya el empresario optado por su abono en los supuestos en los que:

El juez haya considerado que el empresario no ha acreditado los incumplimientos contractuales que imputa al trabajador.

El juez haya considerado que el contrato suscrito como temporal no era de esa naturaleza sino indefinido por haber incurrido en fraude de ley o haberse suscrito en contra de normas imperativas.

El juez haya considerado que no existían o no eran suficientes las razones económicas, organizativas, técnicas o productivas invocadas para despedir.

Por último, y dejando de lado determinados incumplimientos de ciertos requisitos formales y las prerrogativas que en orden a la opción entre readmisión o indemnización gozan los representantes de los trabajadores, sólo cuando el empresario con su despido esté vulnerando un derecho fundamental del trabajador (libertad sindical, huelga, no discriminación etc), está obligado necesariamente a readmitirle.

Por tanto, cuando se dice que el despido es caro, quienes así se manifiestan están aludiendo a un determinado tipo de despidos, o más concretamente al resultado de una específica conducta empresarial que prefiere antes que el cumplimiento natural de las consecuencias reparadoras de su comportamiento antijurídico la indemnización cuya cuantía ahora se cuestiona propugnando su reducción. Con ello lo que en verdad se pretende no es sino abaratar las decisiones empresariales arbitrarias, pese a su deslegitimación judicial, incrementando de paso el poder social del empleador y su capacidad para libremente disponer de derechos como el empleo, que para el trabajador son mínima garantía para su propia seguridad existencial. Tener trabajo constituye para cualquier ciudadano el único medio para desenvolver ordenadamente su existencia vital y la de los suyos. Si el trabajo depende de un tercero, lo que ocurre en la gran mayoría de las ocasiones, no es admisible desde la lógica que proporciona un estado social y democrático de derecho que quien pierde tan preciado y escaso bien no tenga derecho al menos a recibir una respuesta razonable cuya justificación esté sometida al control democrático. Por ello, como reconocen la mayoría de tratadistas, el despido es en España una institución causal y por tanto sometida a control judicial, paradigma del control democrático.

No es extraño por tanto que quienes propugnan hoy el abaratamiento del despido arbitrario cuestionen al mismo tiempo su control judicial y se interroguen, interesadamente, acerca de si las respuestas de los jueces están en consonancia con el nuevo marco legislativo que proporciona la reforma laboral.

A quienes así se manifiestan habría que decirles en primer lugar que la citada reforma no ha introducido elementos de flexibilidad en la exigencia de causa para despedir, que por contra el empresario tiene que probar las razones que justifican su decisión de extinguir un contrato de trabajo y que tales decisiones han de controlarse por los jueces, por lo que no pueden esperar de quien juzga un comportamiento distinto del que deriva de las leyes que aplica.

En segundo lugar, y con independencia de las dudas de inconstitucionalidad que una medida así podría suscitar, habría que advertirles del enorme peligro de desequilibrio social que generaría una decisión legislativa que residenciaría en la voluntad incontrolada del empresario la posibilidad de tener o no tener empleo, máxime en un país con elevadas y estructurales cotas de desocupados y que no ofrece una cobertura social universal ni suficiente (prestación de desempleo) frente al riesgo de pérdida del trabajo.

Por ello es necesario advertir de los riesgos que arrastran los mensajes que alientan una nueva reforma de la reforma laboral. No sólo por cuanto no parece sensato que así se haga sin haber siquiera dado posibilidad a evaluar racionalmente los frutos de la actualmente en vigor (ver El País del 30 de junio de 1995 que recogía el cuadro elaborado por la Dirección de Política Económica que evidenciaba el escaso aprovechamiento e infrautilización del nuevo marco legal por las empresas), sino también por cuanto la alternativa que propugna un contrato indefinido sin indemnización o con indemnización no legal sino pactada, no encierra sino cierta trampa. La indemnización de 45 días por año constituye la garantía legal que dificulta al empresario para prescindir caprichosamente de sus empleados y por ello es el instrumento normativo por excelencia para asegurar la real existencia de un contrato de trabajo indefinido; desaparecida o disminuida esta garantía, no cabe duda que el empleador tendrá menos reparos y por tanto más libertad para despedir arbitrariamente, de suerte que el contrato indefinido sin soporte indemnizatorio, no constituye sino una hueca promesa cuyo cumplimiento se deja al albur de una de las partes del contrato. No cabe duda que este modelo de «contratación indefinida sin indemnización» haría innecesarias las diversas modalidades de contratos temporales hoy existentes, o dicho de otra manera, en un contexto normativo en el que el contrato indefinido careciera de garantía indemnizatoria y en el que por tanto el empresario pudiera despedir a su libre antojo, se daría la paradoja de que serían entonces los trabajadores quienes propugnaran la existencia de contratos temporales pues así al menos obligarían al empleador hasta el término prefijado.

Pero distinto del empresario y de su personal interés es la institución empresarial concebida como «modelo social prevalente» cuya función como microcosmos organizado generador de empleo nadie pone en duda y que exige un plus de protección de la sociedad y sus instituciones cuyo referente legislativo más próximo lo constituye la reforma laboral. Con ella, busca el legislador la institucionalización de la empresa, lugar de encuentro de los factores productivos clásicos: capital y trabajo, convirtiéndola en objeto de especial atención, cuando no protección. La empresa tras la reforma laboral es el instituto alrededor del cual giran sus diversos componentes con sus respectivos intereses; la empresa es así, tiene que ser, un espacio de necesaria confluencia, y por tanto de diálogo y en definitiva de racionalización.

En esta perspectiva, cuyas dimensiones aún no han aprehendido los agentes sociales, se encuentran lugar para la razón y el justo precio del despido: la pervivencia de la empresa y su saneamiento económico justifican la existencia de unas plantillas ajustadas a sus verdaderas posibilidades y necesidades. Para ello cuentan con el rotundo apoyo de quienes interpretamos la ley.

NOTA: Propuesta de Ricardo Bodas que tuvo 101 votos a favor, 0 en contra y 9 abstenciones.