Las garantías son las técnicas previstas por el ordenamiento para reducir la distancia estructural entre normatividad y efectividad, y, por tanto, para posibilitar la máxima eficacia de los derechos fundamentales en coherencia con su estipulación constitucional (Ferrajoli).

En el contexto del proceso penal, las garantías se nos presentan como aquellos instrumentos o procedimientos idóneos para predeterminar los supuestos y las circunstancias en que el Estado puede restringir la libertad y otros derechos fundamentales del ciudadano en el ejercicio de la justicia penal, y también para preestablecer las consecuencias que las violaciones de esos derechos por parte del poder estatal  pueden generar en el desarrollo del proceso.

En lo que respecta al imputado, la doctrina procesalista considera como tal al sujeto pasivo del proceso penal, es decir, a aquella persona a la que se atribuye en el marco de un proceso penal la realización de hechos que revisten los caracteres de delito (Serra Domínguez).

El objeto de esta ponencia se va a centrar en el análisis de las cuestiones que suscita la cumplimentación de garantías del imputado, pero no en el curso de todo el proceso penal ni tampoco en todos los procedimientos penales ordinarios (el común, el abreviado, el del Tribunal del Jurado y el juicio de faltas), pues ello, dada la amplitud y omnipresencia del concepto de “garantía” y las diferentes perspectivas e instituciones procesales a que afecta, supondría un trabajo difícilmente abarcable y ajeno además a nuestros fines. Nuestra pretensión es mucho más modesta: simplemente introducir un debate sobre algunos puntos conflictivos de las garantías del imputado.

Ceñiremos, por consiguiente, nuestra intervención a los aspectos más complejos y cuestionados de las garantías del imputado en las fases de instrucción e intermedia del procedimiento abreviado, que en la práctica, como es de sobra conocido, opera como procedimiento común, al tramitarse a través de él la mayoría de las causas penales. Procuraremos, claro está, centrar el análisis en las deficiencias que se aprecian en la praxis procesal, ya sea por una aplicación inadecuada de la Ley, ya por las propias deficiencias u omisiones del propio texto legal.

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