ALGUNOS ASPECTOS RELATIVOS A LAS

GARANTÍAS DEL IMPUTADO DURANTE 

LA INSTRUCCIÓN CRIMINAL

 Prof. Dr. Joan J. Queralt, Catedrático de Derecho penal

Universidad de Barcelona

SUMARIO: I.- El sentido del sistema de garantías. II.- El juez predeterminado por la Ley. III.- Actuaciones judiciales dentro de un proceso regular.  IV.- El acceso a lo actuado. V.- El Ministerio fiscal como instructor

Sirvan mis primeras palabras para mostrar mi satisfacción por dos cuestiones. Lógicamente, y parece evidente, una hace referencia al placer que experimento por haber sido invitado a este congreso donde se debaten, por lo que llevo oído, temas del más alto interés para la mejor administración de la Justicia, Interés que contrasta con la falta del que deberían demostrar quienes constitucionalmente deben coadyuvar en que el Poder judicial sea un auténtico poder, es decir,  real y efectivo. La segunda cuestión hace referencia a la decisión, que lógicamente aplaudo, de reabrir al colectivo académico y a otras profesiones jurídicas las sesiones no corporativas de este Congreso. La iniciativa me parece digna, una vez retomada, de ser continuada, en ediciones vendieras.

Sentado esto, voy a pasar revista en el periodo de tiempo asignado, a una haz de cuestiones, no excesivamente ligadas entre sí, pero que me parece que inciden en un punto central de nuestro proceso penal: la inseguridad con que nos movemos dentro de la instrucción, en especial, por carecer legalmente de un estatuto del imputado. Esta carencia, de hondas raíces históricas y que se patentizan en el estado de cosas actual, constituye una importante fuentes de conflictos que va más allá de lo razonable en el siempre conflictivo tema de las garantías del imputado en el proceso penal, y muy especialmente durante la instrucción previa a la juicio oral.

Valga decir, como última premisa antes de entrar a abordar los puntos siguientes, que no es ajena a la tensión el actual sistema que de facto rige en nuestro Derecho: instrucciones larguísimas y juicios orales ridículamente breves en comparación. Aun sin poder seguirse el mandato del art. 324 LECr, que considera aun hoy excepcional la duración del sumario superior a un mes, el legislador ha pasado por alto la disposición final cuarta de la LOTJ que comprometía al Gobierno a presentar en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de aquélla una nueva Ley de Enjuiciamiento criminal[1]; este retardo, a todas luces injustificado, perpetua un estado de cosas realmente indeseable para todos.

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