Independencia versus coordinación

El poder judicial no es un ente aislado, al margen del entramado político y económico que lo alberga. Al contrario, serán las situaciones política ¡y económica las que predeterminen el modelo imperante del poder judicial. Será a través del análisis del modelo realmente existente de Estado, como podremos aventurar un posible modo de organización del poder judicial.

Nos encontramos en un estado del bienestar (E.B.) incipiente, con graves problemas sin resolver, E.B. que a su vez se encuentra en crisis por las razones que luego desgranaré.

Adelanto que tal crisis, lo es de orden filosófico y no de orden económico, como de forma tan reiterada lo explicita el pensamiento neoliberal, que con pretensiones de dominio, se ha convertido en único.

El E.B. español es incipiente, en parte por su insuficiente financiación, tomando como regencia cualquier magnitud macroeconómica y comparándolo con los paíse3s europeos, y en parte porque hay una insensibilidad de los servicios públicos hacia el usuario. Las rigideces de las administraciones públicas, y de la administración de justicia en particular, es un problema del E.B. sin resolver. El estado jacobino de la Restauración, reforzado por el corporativismo de la dictadura no se ha modificado al día de hoy. Rigidez y corporativismo que van en contra del usuario, al establecer unas prioridades que al ciudadano lo sitúan muy lejos del centro del sistema de administración pública. Las grandes influencias de los grupos corporativos profesionales  y económicos han ido estableciendo sus preferencias plasmadas en normas contrarias a los intereses de la población, sin que los gobiernos democráticos hayan osado enfrentarse, cambiando la administración pública, y en especial la de justicia, que al día de hoy es tan asignatura pendiente como han puesto de manifiesto los estados de opinión recientes. Estos no han hecho más que poner de manifiesto el abandono de la centralidad del ciudadano en esta administración de justicia.

II. La crisis del estado del bienestar no lo es de orden económico sino filosófico por el advenimiento de una nueva cuestión social, apareja a la desintegración de los principios organizadores de la solidaridad y el fracaso de la concepción tradicional del Derecho.

El E.B. identificado como una sociedad aseguradora de contingencias pasajeras, que mutualizaba los riesgos sociales, y fundada en ello la solidaridad social, quebró en el contexto de un paro masivo y un crecimiento de la marginalidad.

La concepción tradicional del derecho, es inoperante para tratar el problema de la exclusión social. Los derechos sociales como simples derechos de giro, generan una máquina infernal destructora de la solidaridad. La máquina de indemnizar que es el E.B., para compensar esos fenómenos masivos de paro y exclusión, solo puede funcionar gravando el trabajo e inicia la espiral destructora del propio trabajo. El E.B. pensado para compensar estos dos pasajeros deviene obsoleto cuando los estados son más estables. La nueva situación invita a redefinir los derechos y a refundar la solidaridad, o sea no invita a la invención de las reglas del vivir juntos y a la discusión sobre la justicia y la gestión de lo social.

III. Las formas primitivas de solidaridad de las sociedades tradicionales, se basaban en la cohesión que daban las estructuras jerárquicas y las distinciones, que relacionaban los hombres entre sí. El vínculo social se ve como algo natural , bajo las formas, de familia, vecindad, vasallaje, señorío etc…

El Estado como reductor de incertidumbres teorizado por Hobbes, y el seguro como instrumento de Justicia de Leibniz, no se plasmarán hasta el final del siglo XIX. Los complejos procesos del trabajo productivo quebraron el sistema de regulación social basado en los principios de la responsabilidad individual y el contrato. No había manera de determinar en el campo de la responsabilidad que era lo imputable al individuo y qué a otros factores.

El seguro al adjetivar el riesgo, al margen de la responsabilidad, invitó a mirar la cuestión social de otra manera, remitiendo a una dimensión probabilística y estadística, lo social. Este se empezó a mirar de un modo unificado, aislando los problemas, vejez, enfermedad, desempleo…, se empezó a concebir la justicia de un modo contractual: la prestación se debe, no es un amera liberalidad. Este paradigma asegurador en el que nos encontramos, está agotando al E.B. pues no es un riesgo la situación que es estable y las poblaciones que se encuentran en esta situación estable, parados por ejemplo, comienzan a salir del campo asegurador e inician la deriva hacia la exclusión. Si añadimos además, conjuntos de poblaciones de edad, los viejos, en los que el problema central ya no es el riego de la edad, la jubilación, sino la vulnerabilidad y la precariedad de su situación de dependencia de terceros de modo diario para su subsistencia. El problema se va agravando. La técnica del seguro no palía esa situación, el concepto central ya no es el riesgo sino la vulnerabilidad, la dependencia. Si seguimos añadiendo, los riesgos catastróficos originados por accidentes naturales, tecnológicos, SIDA…, que requieren mecanismos de atención diferentes al seguro, por el gran numero de personas a los que afecta, bien sea mediante la creación de fondos especiales de indemnización u otros sistemas públicos de socorro, llegamos a la quiebra del sistema de seguro y con ello a una producción de una percepción social de una situación de inseguridad. El contexto urbano acentúa esa percepción de inseguridad social por, la delincuencia, las crisis familiares, inmigración masiva, que no hacen más que otra cosa que remitirnos a una nueva concepción de lo social.

IV. Si se desmoronan los fundamentos aseguradores del sistema, un lógica solidarista debe tomar el relevo. La pertenencia a la sociedad es indisociable de un a especie de pacto moral, la vida en común adopta una aritmética simple; las obligaciones de la sociedad para con cada uno son la contrapartida de la implicación de estos.

¿Tiene la sociedad iguales obligaciones para con todos? O dicho de otro modo mas crudo ¿somos todos iguales? No, hay ricos y pobres, y además sabemos quienes son. El velo de la ignorancia hace tiempo fue desgarrado y apareció la percepción de lo justo e injusto, que pone a prueba los fundamentos del contrato social.

Ese desgarramiento nos retorna a la oposición, aparentemente superada por el E.B. teorizado por Rawls, entre la justicia distributiva y la justicia conmutativa, y se modifica la relación entre justicia y solidaridad.

Si la solidaridad es una forma de compensación de diferencias, y se caracteriza por la acción de reparto. Y la justicia es el establecimiento de una norma reconocida como legítima de reparto . En el seguro bajo el velo de la ignorancia, justicia y solidaridad se superponen, ya que el reparto de los riesgos es al mismo tiempo una norma de equidad y un procedimiento de solidaridad. Roto el velo de ignorancia la noción de justicia se nos vuelve problemática; lo justo no es posible definirlo a priori, cuando las diferencias entre los hombres no solo provienen del azar. Los ricos y los pobres y ano lo son por razón del destino.

V. Las determinaciones de la naturaleza, las variables del comportamiento y los resultados de la suerte, nos hacen desiguales, haciendo imposible la teoría de la justicia puramente procesal, equivalente al principio asegurador. La justicia se vuelve incierta derivada del debate público, con cuyo s elementos se constituye el contrato social. El desgarramiento del velo modifica la visión de la política, muy especialmente su relación con el Derecho.

La leyes, hechas a distancia de la persona concreta, pierden su eficacia, y comienza a legislarse según a quienes concierna. La política como simple gestión pasiva de la regla de derecho, comienza a confundirse con la política como búsqueda de la justicia. Y surgen nuevos conflictos que estructuran la sociedad, ya no solo conflictos que estructuran la sociedad, ya no solo conflictos de interpretación sobre el sentido de la justicia. La gestión de los conflictos pasa a ser la búsqueda del consenso sobre lo justo e injusto.

VI. Si el E.B. es una maquina trabada, la exclusión nos desafía, no hay homogeneidad en los sujetos sociales, y la sociedad se nos vuelve inasible ¿Qué pinta la jurisdicción? Pinta el papel de productor de sociabilidad., promoviendo formas sociales a través de la incidencia en los comportamientos individuales en lo que tienen de social, incidiendo no en el individuo moral sino en el social.

Tras la década de los ochenta, y el fin de los treinta años gloriosos, el individuo atendido pasa a remitirse al poder protector del estado, y este a crear formas de sociabilidad, pero a riesgo de la arbitrariedad al no poderse fundar en normas universales; es ahí donde la jurisdicción debe situarse.

El E.B. es un paso de la asistencia, por definición discrecional, al derecho E.B. y Estado de Derecho han crecido al unísono. La prestación se constituye como un derecho automático si concurren los supuestos de hechos habilitantes de la norma. La concepción del Derecho en estos términos tradicionales de acceso automático e incondicionado a la prestación, choca con una exigencia de atención individualizada de las situaciones. Solo la jurisdicción mediante el proceso, puede ayudar a salir de la aporía que supone la contradicción entre el progreso social y derecho. Será la equidad de tratamiento, modo de razonar el derecho procesal la que irá más allá de la igualdad aritmética.

El agotamiento del E.B. es inseparable del fin de la teoría liberal clásica del derecho. La redefinición del sujeto de acción social y del derecho va ala par. Ya no son clases sino personas en situaciones concretas los sujetos de la acción social. El E.B. no puede ya ser solo un distribuidor de prestaciones y subsidios, ni un administrador de reglas de Derecho universales, debe convertirse en un ESTADO SERVICIO. Su meta será dar a cada uno los medios específicos de modificar el curso de una vida, de superar una ruptura, de prever un problema.

El derecho procesal pasa a confundirse con la práctica de la justicia.

VII. La jurisdicción al comenzar el tránsito como competencia a la jurisdicción como órgano, inició el camino hacia un poder judicial independiente.

La coordinación supone un camino de regreso al modelo napoleónico de jurisdicción, pues bajo la aparente idea de obtener una mayor eficacia. Lo que sostiene es una nueva forma de subordinación al poder ejecutivo. Entendemos que, a través de la coordinación regresamos a una jurisdicción dependiente en cuanto que administrada por el ejecutivo, ya que volvemos a configurarla como una simple competencia dentro del esquema de organización administrativa, pues la independencia es esencia y precondición de la existencia del poder judicial como tal y en especial frente a otros poderes del Estado.

Se nos preguntará que ya dependemos del ejecutivo en cuanto es el que dota de medios materiales a la jurisdicción. A lo que contestamos que esta es una forma más de eludir el estatus de poder autónomo del judicial respecto del resto de los poderes estatales en el entendimiento que ya es bastante autonomía la que aparece tras la creación del C.G.P.J.. Cuando hablamos de autonomía del poder judicial no lo hacemos en los rancios términos del tradicional discurso judicial, de plena gestión de los interese de la carrera sin interferencias de persona extraña, gestionada por la cúpula constituida en casta. La autonomía la entendemos como precondición de la independencia y por tanto de la imparcialidad, como única forma de representar los valores constitucionalmente definidos, garantía de los derechos y las libertades ciudadanas. Tampoco reivindicamos la autonomía como forma de ejercer una influencia sobre el contenido esencial de las normas, sino como una forma de que la relación del órgano jurisdiccional con los ciudadanos, se desarrolle de forma imparcial por estar garantizada la independencia. No proponemos más que avanzar en lo ya establecido en la L.O.P.J. eliminando de esta los mil resabios que habitan en su redacción que pretenden evitar una total pérdida de competencias del ejecutivo sobre el judicial. Por la coordinación con gerencias, servicios sociales, policía judicial, etc…podemos llegar a una coordinación en la política de nombramientos, de ahí el rechazo a la coordinación en esa aceptación administrativa que conlleva, y por tanto en abierta contradicción con la calidad de independencia exigida por los artículos 117º. 1 y 24º C.E.