El Beneficio de la Justicia gratuita: Costes reales del proceso

Lo primero que quiero advertir, para que todos sepamos que estamos hablando, es que el título de la ponencia, lejos de enunciar o anticipar sus contenidos, constituye un mero pretexto para aproximarnos al verdadero debate. No quiero decir con esto que haya que minimizar la importancia de la gratuidad del Servicio Público de la Justicia como garantía de su extensión universal, pero tampoco podemos desconocer que ello no constituye sino un aspecto parcial de una problemática mucho más general, que sitúa el debate en su verdadera dimensión, la eficacia del Servicio Público de la Justicia.

No quisiera pecar de iconoclasta, pero con sinceridad pienso que en esta época de la posmodernidad tardía, que proclama en fin de los grandes relatos, de las grandes construcciones filosóficas que antaño orientaron el curso de la acción colectiva y que hoy han devenido puras representaciones míticas cuya pervivencia es solo la nostalgia de tiempos pasados, resulta un imperativo casi histórico cuestionarnos algunas de esas verdades heredadas que han venido desempeñándose como tópicos indiscutidos cuando de abordaba el debate público de la administración de Justicia.

Uno de esos mitos, que más han contribuido a forjar un credo ortodoxo y esclerotizante es precisamente el que se contiene en el título de esta comunicación, la gratuidad de la Justicia universalmente extendida. Creo no revelar ningún secreto si so digo que la prestación de todo servicio, sea cual sea su naturaleza entraña un coste, y se refleja naturalmente en un precio. La Administración de Justicia no está al margen de esta Ley universal del mercado. Por eso creo que lejos de toda abstracción, cuando hablamos de gratuidad hemos de redefinir el concepto en relación con sus destinatarios. Lo que quiero decir es tan simple como esto: si afirmamos que el acceso a la Justicia es un servicio público que entraña un coste, en mi criterio, solo deberán estar exentos de satisfacer su precio aquellos individuos que en virtud de su situación económica no están en condiciones de abonarlo, o dicho en otros términos, el servicio público de la Justicia deberá pagarlo todo aquél que disponga de recursos económicos para ello.

Se que esto entraña la quiebra de la universalidad del servicio, otra de esas ideas míticas en las que durante tanto tiempo hemos permanecido anclados, pero o podemos omitir, olvidar, que hoy en día, un poco por todas partes, se impugnan cada vez con mayor insistencia los conceptos tradicionales respecto a las funciones del estado y que el gran debate de nuestro tiempo es precisamente en de la reinvención del Estado, por emular el título de una obra ya clásica. Por tanto, gratuidad si pero para quien verdaderamente lo necesite.

Situados en esta perspectiva, estamos ahora en condiciones de abordar lo que anunciábamos como el verdadero debate, que demanda pronunciamientos innovadores alejados de la ortodoxia tradicional. Proclamar el deficiente funcionamiento de la Administración de Justicia es ya una obviedad sobre la que no me detendré ni un minuto. La cuestión es diagnosticar las causas para prescribir la terapéutica.

En mi opinión personal, que admito puede estar sometida a prejuicios, lo que ha entrado en crisis es el modelo de desarrollo burocrático y funcionarial de los aparatos del Estado y en concreto, y en lo que a nosotros nos toca del servicio público de la Justicia. En síntesis, contamos con una estructura productiva anquilosada que opera con un coste de oportunidad elevadísimo y en los tiempos actuales inasumible. La irracional distribución de los recursos, la ausencia de todo estímulo para mejorar la productividad, la escasa actualización de la formación del personal al servicio de la Administración de Justicia, la inercia de hábitos y modos de trabajo pretéritos, son todos lastres de ese modelo cuantitativo que pretende solucionar los problemas a base de extender una organización viciada, que por su propia dinámica solo está destinada a multiplicar las ineficiencias existentes. Lo que se precisa con urgencia es un nuevo modelo cualitativamente distinto de organización y funcionamiento, en definitiva, una nueva estructura. Por poner un ejemplo, que resulta más gráfico que toda disquisición, en la sociedad digital, en la sociedad de la información y de las comunicaciones electrónicas, en la era de Internet, nosotros seguimos discutiendo el valor probatorio de una fotocopia, prolongando artificialmente los procesos mediante ratificaciones innecesarias, declaraciones insustanciales, etc…

Cuando se abordan estos problemas desde esta perspectiva, no deja de sorprenderme que reiteradamente se alcen las mismas objeciones: La insuficiencia de los medios materiales, el enorme coste de la modernización, las singularidades de la administración de Justicia, el sacrosanto valor de la seguridad jurídica, etc… A todos estos críticos, que tanto se escandalizan por la aplicación de las nuevas tecnologías a nuestro ámbito profesional yo les preguntaría ¿Cómo superan la contradicción, casi esquizofrénica, que ha de producirles el contacto con la realidad?, porque en nuestra vida cotidiana estamos acostumbrados a obtener dinero con las tarjetas electrónicas, a emitir o recibir comunicaciones mediante fax, nuestros hijos han sustituido las muñecas por juegos virtuales, basta un breve paseo por cualquier departamento de unos grandes almacenes para darnos cuenta de que ya no vivimos en el siglo XIX, ni siquiera en el XX.

¿Porqué razón estos hábitos y costumbres que nos hacen la vida más cómoda, que maximizan nuestro tiempo, porqué estos sistemas de comunicación y organización que tan sumamente eficaces se revelan en la sociedad civil, son condenados como artilugios diabólicos en la administración del estado, por aquellos mismos que en su condición de ciudadanos comunes se desempeñan diariamente con estas prácticas?. La respuesta que yo tengo para este interrogante apunta a otro de los mitos clásicos acuñados por la santa y venerable tradición, la independencia judicial, que el la versión de los detentadores de privilegios es mas bien autismo judicial

La concepción que subyace detrás de esa verdadera pantalla ideológica que es la independencia, se caracteriza por una especie de bunquerización que aisla a la administración de Justicia y a quienes trabajan en ella de las corrientes dinámicas de la sociedad civil, que fortifica los privilegios de casta, sustrayéndose a las innovaciones de todo tipo y también tecnológicas que marcan el signo de los tiempos. Una torcida e interesada interpretación de la seguridad jurídica es la bandera que esgrimen los defensores del sistema burocrático, indignados cacareando indignados cuando por ejemplo se proponen medidas tales como el pago electrónico de las deudas o la movilidad funcionarial. ¿Cómo es posible que por ejemplo en la Seguridad Social se pueda solicitar información por teléfono respecto a las deudas contraídas y que el pago de esta se pueda efectuar mediante una simple transferencia y sin embargo el demandado en un procedimiento se vea impedido para obtener esa misma información por medio del teléfono y solo pueda pagar después de un laberíntico proceso que desanima al interesado?. Paradójicamente la administración de Justicia es la única organización pública o privada que dificulta a sus deudores hasta extremos inconcebibles el pago de sus deudas. Piénsese en un cliente que acude a un establecimiento comercial, para adquirir unos zapatos y una vez dentro del mismo se encuentra sin que nadie le atienda, debe elegir él el modelo, probárselos y cuando va a pagar tiene que rellenar un sinfín de formularios para efectuar el pago, a final naturalmente deja los zapatos y se va a su casa, con la agravante de que el proceso judicial no existe esa opción.

Otra de las cuestiones que han de abordarse es la relativa al servicio al cliente, y hablo de cliente porque hemos de familiarizarnos con una concepción más contractualista y económica, alejado de ese modelo burocrático y funcionarial que, con independencia de otro criterio, se ha revelado ineficaz. ¿Cómo pueden justificarse racionalmente los insuperables obstáculos que han de afrontar los ciudadanos y profesionales que acuden a solicitar información a un Órgano Jurisdiccional?. ¿Cómo explicar los enormes tiempos muertos, esas esperas interminables que sufren quienes se ven obligados a acudir a la Administración de Justicia, sino es en razón de unos comportamientos burocráticos para los que el tiempo es solo un lapso entre dos puntos del reloj y no una mercancía valiosísima – en la era de la información, las más valiosa -?.

Estos y no las veleidades infantiles que gozan de tan gran predicamento, son los verdaderos costes del proceso. Afrontar esta realidad, que poco tiene que ver con las explicaciones tradicionales es el verdadero valor de un programa de modernización de nuestra estructura organizativa.

En este orden de cosas, lo que yo propongo en definitiva es un cambio cualitativo de nuestro modelo organizativo, que ciertamente resulta innovador y hasta cierto punto rupturista, peor solo en el contexto del ámbito de la Administración de Justicia. Como no quiero atribuirme méritos que no me corresponden, creo que resulta una obviedad afirmar que no invento nada nuevo cuando propongo trasladar a la esfera de lo público los sistemas de organización y funcionamiento que en el ámbito de la sociedad civil se han revelado simplemente eficaces. Creo conveniente añadir, para evitar la suspicacia de los guardianes del templo, que no hay el menor sesgo ideológico y que no ha de interpretarse por tanto en esa clave lo que yo propongo, nuestro norte es la conjunción de la eficacia y de las garantías.

Partiendo de estas premisas parece evidente la necesidad de reformar en profundidad el conjunto de lo que podríamos denominar las relaciones laborales de quienes prestan sus servicios en la Administración de Justicia, tanto los procesos de selección de personal, como de incentivos y primas, pasando por el necesario perfeccionamiento y formación.

-.En primer lugar la rígida estructura funcionarial impide la movilidad horizontal de los funcionarios, carentes de toda especialización. Dadas las condiciones de trabajo y el burocrático sistema de sanciones, los mecanismos de control administrativamente instaurados resultan claramente ineficaces por el esclorotizado procedimiento disciplinario que en la práctica conduce a la plena inamovilidad del puesto de trabajo. Naturalmente nos proponemos un sistema de despido libre, pero si un régimen semejante al que regula las relaciones laborales en el sector privado.

Un grado de seguridad en el empleo que garantiza la perpetuidad en el puesto de trabajo hace ilusorio cualquier sistema de sanciones eficaz, y ello unido a la ausencia por completo de incentivos económicos, que primen la productividad y permitan introducir cierta competitividad en la organización, arroja el triste resultado de una estructura anquilosada, cuya inercia natural se desplaza inevitablemente a las cotas mas bajas o a os escalones mas inferiores de asunción de responsabilidades con la consiguiente merme de productividad. Es una verdad indiscutida, que en una situación como la descrita, en un sistema sin premios ni sanciones, los trabajadores tienden inevitablemente a buscar nichos de seguridad sin asunción de responsabilidades, y rápidamente se generan situaciones psicológicas que se podrían definir como un acomodado malestar. Resulta que una urgencia inaplazable introducir cuando menos sistemas de incentivo en función de los resultados, que permitan discriminar favorablemente a quienes muestran un mayor esfuerzo y dedicación. Para ello podrían implementarse diversos modelos, por ejemplo: primas por productividad, por objetivos, por dedicación, que podrían distribuirse conforme a criterios objetivos pero no reglados por el director de la Oficina Judicial. Rápidamente se nos objetará que un modelo de este tipo se presta a la arbitrariedad con los siguientes riesgos, Pero en todo caso, ha de advertirse que la discrecionalidad no tiene que resultar arbitraria y que, riesgo por riesgo, resulta preferible asumir este que perpetuarnos en un sistema que ya ha mostrado suficientemente su ineficiencia. En el sector privado cuyos ratios de productividad en algunos casos triplican el de las administraciones públicas, se ha impuesto de modo generalizado un modelo retributivo en el que una parte sustancial de los emolumentos resulta indeterminada, y variable en función de los resultados. Mi experiencia me dice que esa necesidad constituye un clamor a voces, demandado por los propios funcionarios afectados para quienes resultan incomprensible el actual régimen de absoluta igualdad retributiva. Prueba de ello es que cuando tienen ocasión, rápidamente solicitan destino en aquellos órganos jurisdiccionales en los que obtienen una mayor retribución, ocasionándose una desertización en determinadas jurisdicciones con la consiguiente pérdida del bagaje de conocimiento y experiencia acumulados, lo que evidentemente entraña un gasto adicional para la formación de nuevos funcionarios. Ello junto con una agilización de los sistemas de control que permitan una efectiva aplicación de las sanciones generará sin lugar a dudas una dinámica empresarial que redundará en la emergencia de una estructura mucho mas competitiva y mejor dimensionada, mas gráficamente lo que necesitamos es menos funcionarios y mejor pagados.

-. En segundo lugar, resulta imprescindible un proceso de formación continuada de los trabajadores al servicio de la Administración de Justicia que pasa inexorablemente por la especialización: el Actual diseño tropieza con grandes dificultades, tanto organizativas como en relación a los contenidos de los programas de formación. Parece deseable evitar la duplicidad de dependencia orgánica y funcionarial que en la actualidad existe e introducir nuevas materias relativas a la gestión de los recursos y de organización de la oficina judicial. Para un aprovechamiento eficaz de la formación especializada, es igualmente necesario proceder a una mayor especialización de los órganos judiciales en materias que hoy en día exigen un conocimiento mucho mas detallado sobre todo en cuestiones mercantiles y económicas.

Es enormemente costoso para la administración el actual modelo de formación del funcionario que tiene lugar casi exclusivamente en su puesto de trabajo por sus compañeros y superiores y además, no garantiza una buena adecuación al puesto de destino. En la actualidad para el desempeño de todo puesto de trabajo se precisan perfiles más amplios que el de los meros conocimientos técnicos, lo que no sucede en el ámbito de la Administración Pública. Necesitamos, en definitiva un sistema que rescate el talento y no lo inhiba, una dinámica que contagie el estímulo y no la desidia.

Hasta aquí lo que podríamos definir como costes estructurales del proceso, a continuación voy a tratar brevemente de los costes internos derivados de la puesta en marcha de los procesos judiciales.

Naturalmente si partimos de la consideración de servicio público que ha de tener la Justicia, resulta necesario garantizar a los menos favorecidos económicamente los medios personales y materiales para que el acceso a los Tribunales se produzca con ciertas garantías. Un sistema de defensa pública eficaz constituye un requisito esencial para dar cumplimiento a una efectiva tutela judicial. El actual sistema de designación por el Turno de Oficio y su correlato de Justicia Gratuita está claramente obsoleto en la mayoría de los casos resulta ineficaz por burocrático. La actual regulación es ajena por completo a la verdadera cuestión, la financiación del sistema, lo que se ha revelado como auténtico obstáculo para su funcionamiento. Lo que propongo alternativamente es la creación de un cuerpo de profesionales que voluntariamente decidan prestar sus servicios a la Administración de Justicia por precios de mercado, en un sistema de control públicamente establecido que permita al interesado exponer sus quejas o deficiencias.

Dependencia del Consejo General del Poder Judicial y no del Colegio de Abogados sin que ello entrañara relación funcionarial alguna. El mismo o similar modelo podría servir para los técnicos ó peritos que deban participar en los procesos judiciales. En la actualidad estos profesionales rehúsan en muchas ocasiones prestar sus servicios en aquellos casos sometidos al beneficio de la Justicia Gratuita porque saben que estos no van a ser retribuidos. Pensar, como algunas veces se escucha, que el fundamento de su cooperación ha de residenciarse en un deber genérico de colaborar con la Administración de Justicia, significa tanto como imponer una prestación gratuita a profesionales independientes y naturalmente nadie pueda ser obligado a trabajar gratis, a no ser que queramos reproducir un modelo análogo al sistema militar obligatorio, precisamente en un tiempo en que éste ha entrado en crisis, se trataría de sustituir el actual modelo burocrático por un sistema de basa contractualista en donde el deber de colaboración se sustituye por la obligación contractual de prestar el servicio. Ello permitiría a la Administración, contratar a aquellos profesionales más competentes, que a su vez estarían estimulados por una retribución competitiva impidiendo la generalizada extensión del actual fraude.

Estos puntos anteriormente enunciados, constituyen la columna vertebral de cualquier reforma que pretenda modernizar nuestra administración de justicia. No desconozco naturalmente, que quedan aún muchas cuestiones pendientes, algunas sin duda de importancia. Las rigideces derivadas de Leyes procesales obsoletas, el afán querulante de algunos profesionales, las variaciones jurisprudenciales que generan cierta confusión, pero en todo caso estoy plenamente convencida de que setas pequeñas disfunciones son perfectamente superables cuando se enmarcan en un sistema de funcionamiento cualitativamente distinto, que tiene por norte la productividad y eficacia sin ninguna merma sensible de la seguridad  o de las garantías. Sostengo con toda firmeza que un modelo como el que aquí se propugna no es en absoluto una inalcanzable utopía o un entelequia, sino que constituye una demanda urgente que desde muy amplios sectores de la opinión pública se apoyaría sin reservas.

Tengo la seguridad de que cualquier encuesta, si fuere posible realizarla sobre esta materia arrojaría resultados similares. Nuestro tiempo está marcado por el signo de la eficacia, cuando en todos los ámbitos de la sociedad civil se imponen estos criterios, resulta un anacronismo injustificable el lastre de una administración de Justicia gobernada por los cánones del Siglo XIX.