1.- La jurisdicción es un Poder del Estado que, en el desempeño de su función constitucional, goza de la misma legitimidad que los otros poderes en el ejercicio de las propias, siendo su característica fundamental la independencia en el ámbito del ejercicio de esa función. Por sus características propios, el necesario gobierno de su actividad no ha de afectar a dicha independencia, si bien, aquella función constitucionalizada en el art. 117 C. E., precisa de una infraestructura y un modelo de trabajo que adecúe la realidad conflictiva con la Administración de Justicia.
2.- Para el cumplimiento de los principios esenciales del Poder Judicial, es necesario no sólo disponer de unos Jueces sometidos exclusivamente al imperio de la Ley, adecuadamente seleccionados y formados, de un ,marco legal completo y actualizado, sino también, en cualquier caso, disponer de una organización, de un soporte administrativo – administración de la Administración de Justicia – con un desarrollo orgánico, funcional y territorial adecuado, dentro de los recursos humanos profesionalizados, capacitados y asistidos de una tecnología moderna.
3.- La Administración de Justicia está al servicio de los ciudadanos y, el hecho de que funcione bien, no es una demanda social coyuntural o esporádica, sino una necesidad constante y permanente, en un Estado social y democrático de derecho, en el que la “Justicia” se identifica como unos de los cuatro valores superiores del ordenamiento jurídico, junto con la libertad, la igualdad y el pluralismo político. Además la organización en que se concreta el ejercicio de la potestad jurisdiccional, ha de ser eficaz (artículo 103.1 C. E. ), y eficiente (artículo 9.2 C.E.).
4.- En su funcionamiento, no obstante, se constatan notorias disfunciones e insuficiencias, que inciden negativamente en la garantía constitucional de los derechos de los ciudadanos, de forma generalizada y masiva, ofreciendo un nivel más satisfactorio que el de cualquier otro servicio público; ello deriva de:
- El proceso, alejado de las exigencias constitucionales, que por su estructura genera evidentes retrasos, e ininteligibilidad en el trámite y en el lenguaje.
- La actual oficina judicial, lugar donde de desarrolla la actividad judicial, sigue basada en el modelo de 1870 del que partió la L.O.P.J. de 1985, considerándolo como válido y manteniendo una burocracia judicial en sus aspectos funcionarial y material que, imposibilita otros modelos alternativos.
- La deficiente política de personal, con escasa delimitación de funciones en los integrantes, y prácticamente nula motivación laboral.
- La falta de dotación presupuestaria suficiente y de racionalización adecuada de los medios materiales y personales existentes.
- La diferente sensibilización del problema en las distintas C.C.A.A. que produce notorias desigualdades con evidentes agravios comparativos en la gestión.
- La ineficacia e la ejecución, manteniéndose aún el anacrónico sistema de subasta que resulta notoriamente caro, lento e injusto.
5.- El proceso ha de adaptarse a las exigencias constitucionales de oralidad, inmediación, concentración, publicidad, tutela judicial efectiva, igualdad y motivación.
- La inmediación, (presencia del Juez en el proceso), requiere el establecimiento de un catálogo de actos procesales que la exijan, so pena de nulidad, en todo caso.
- La concentración (y, en definitiva, el proceso sin dilaciones indebidas), requiere el establecimiento de preceptos claros que atiendan a las causas del retraso, una duración limitada del proceso (eliminando tiempos muertos), con posibilidad de responsabilidad objetiva por resolución fuera de plazo.
- La oralidad, la publicidad y la tutela judicial efectiva, exigen un proceso sencillo en el trámite y en el lenguaje, a fin de que la norma procesal forme parte de la cultura básica de todo ciudadano , de forma que resulte sorprendente la mera posibilidad de su incumplimiento, lo que a su vez, posibilitará la relación del ciudadano con el poder judicial, para exigir el cumplimiento de sus derechos, o para ser responsable del incumplimiento de sus deberes.
6.- La revisión del modelo de Oficina Judicial de 1870, ha de pasar por la superación de la actual estructura, que se considera autosuficiente y atomizada, comunicada con las otras sólo a través del auxilio judicial, y vulnerable a cualquiera de sus integrantes, y que a la vez, imposibilita la agrupación de tareas repetitivas u homogéneas, a través de la creación de servicios comunes, entre los que en ningún caso debe contemplarse el de tramitación.
- La Oficina Judicial ha de entenderse por la organización o estructura de los medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia, que posibiliten al Juez la actividad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado sin dilaciones indebidas, en la que se deslinden claramente los aspectos jurisdiccionales (juzgar y hacer ejecutar lo juzgado), lo procedimental (ordenación material o de impulso), y lo administrativo (servicios que garanticen la gestión solidaria).
- Los dos primeros aspectos, deben guardar residenciados en la oficina, configurada como consecuencia del correspondiente módulo según el tipo de órgano, adaptado a la realidad demográfica y competencial, con un dimensionamiento que permita un fácil control, para una correcta asignación de recursos. Para la ejecución material de actuaciones que no rocen la independencia judicial, establecimiento de servicios comunes, con unidad de criterios para optimizar recursos, a cuyo frente debe estar un secretario, salvo en materia de ejecución, que ha de ser dirigida por un Juez.
- Tales servicios comunes, se hallan ya previstos en el artículo 272 de la L.O.P.J. con criterio amplio.
7.- Redefinición del papel del Secretario que pase, en todo caso por la revisión de la fé pública, dación de cuenta, documentación y jefatura de personal.
8.- El establecimiento de un Estatuto personal para los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia que pase por establecer una tipología o catalogación de los puestos de trabajo, y a la vez, el establecimiento de un sistema de responsabilidad en la oficina que garantice su adecuado funcionamiento.
9.- Establecimiento de un sistema que dote de información estadística permanente y fiable, huyendo del dato perverso de la “media nacional”, para la optimización de los módulos de trabajo, con criterios científicos.
10.- Reforma del Servicio de Inspección, dotándolo de criterios, pautas y protocolos de actuación, descentralizada, preventiva e intencionadora, coordinada con otros servicios del Consejo y concebida fundamentalmente par ala provisión de datos e informaciones actualizadas sobre el estado, situación y funcionamiento de cada órgano, que posibilite el control y, eventualmente, la corrección de anomalías, propuestas de apoyo, exigencias de responsabilidad y propuestas de promoción interna, cuya actividad se halle avalada por un apolítica disciplinaria justa y eficaz. Ello impone la reglamentación del Servicio de Inspección.
11.- Reforzamiento de los mecanismos de fiscalización y excitación de las atribuciones del Ministerio de Justicia o de las correspondientes Consejerías de las C.C.A.A., en materia de personal y medios materiales, por parte del C.G.P.J., debiendo ser sus informes en esta materia, vinculantes.
12.- Establecimiento de un sistema de informatización integral y compatible, con comunicación electrónica, que permita la información adecuada sobre el funcionamiento de los distintos órganos, la gestión automatizada de la oficina judicial y del procedimiento, la informática documental de ayuda a la decisión a través de bases de datos, y una comunicación entre los distintos órganos judiciales.
13.- La unificación en una sola, a residenciar en las C.C.A.A. de las Administraciones y órganos que ostenten títulos competenciales sobre todas aquellas áreas del servicio público que no sean estrictamente procesales, procurando al máximo la proximidad del órgano de gestión a la oficina judicial.
14.- En las reformas que sean necesarias para optimizar el servicio, debe tenerse presente, huyendo de aspectos parciales, la coordinación de todos los aspectos que inciden en la reforma (descripción de módulos, configuración física y orgánica de la oficina, reforma procesal), en relación con el estudio económico correspondiente.
15.- En la situación actual puede constatarse que en un mismo partido o provincia, con las mismas leyes, idénticos medios y similares carencias, unos órganos funcionan mas aceptablemente y otros no; asimismo, en algunos territorios (caso de Barcelona), se ha potenciado con resultado satisfactorio la celebración de Juicios rápidos. Es evidente que todos los órganos de evolución positiva deberían primarse respecto de lo que se hallen en otro caso. SI ello es así, si se dispone de medios y de una organización que, no siendo óptima, permite funcionar correctamente muchos órganos judiciales, deben proponerse un aseria de medidas con carácter de urgencia.
16.- Como medidas urgentes:
- Cobertura de todas las plazas vacantes, procurando la sincronía entre cese/nombramiento/toma de posesión, de forma que en ésta, acuda ya el personal debidamente formado. Posibilidades de reasignación de funcionarios en el ámbito del partido Judicial.
- Exigencia del cumplimiento de horario, estableciendo inequívocamente mecanismos de control, y a la vez exigencia de la presencia del Juez en las horas de audiencia.
- Establecimiento de servicios comunes, al amparo del artículo 272 L.O.P.J.
- Informatización integral, y posibilidades de acceso a bases de datos.
- Creación y entrada en funcionamiento de forma inmediata, estableciendo de forma clara su carga competencial, de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, asignando la correspondiente partida presupuestaria.
- Establecimiento de pautas de actuación para el servicio de inspección a los efectos del control de calidad del servicio y obtención de información científicamente veraz de los Organos judiciales, con pronósticos a corto, medio y largo plazo.
- Centralización de la información en los Decanatos, y en las presidencias de las Audiencias Provinciales a los efectos de la atención al público, estableciendo puntos de información y ampliando horarios respecto a determinados servicios (orientación jurídica, justicia gratuita, asistencia a la víctima…). Asimismo, colocación de buzones de sugerencias, libros de reclamaciones o similar.
- Adscripción de jueces, magistrados y funcionarios al correspondiente TSJ, para el servicio inmediato, apoyo y refuerzo, singularmente con carácter de extrema urgencia para las salas de lo contencioso-administrativo. Paralelamente, supresión de las comisiones de servicio sin relevación de funciones.
- Favorecimiento y potenciación de los mecanismos de arbitraje y conciliación a título de ejemplo tráfico, jurisdicción voluntaria, consignaciones, registro civil.
- Jueces para la democracia, solicita al Gobierno a través de la Ministra de Justicia, que de común acuerdo con la Fiscalía General del estado, se otorguen los medios personales y materiales para que los “juicios rápidos“ instaurados en la L.O. 10/92 de 20 de Abril, se apliquen de forma progresiva a todos los partidos judiciales del territorio español.
- Establecimiento de mecanismos que favorezcan ejecución de forma eficaz, tales como la conexión informática con los registros y las Bases de datos de Hacienda, lo que requiere la previa modificación del artículo 113 de la Ley General Tributaria, en el sentido de que la Administración debe colaborar con la Justicia en el proceso de “ejecución de lo juzgado”.
- Acometimiento de una ley de una vez por todas, de una auténtica y completa reforma de las Leyes Procesales, singularmente en materia civil y contenciosa-administrativa, en las que se respeten los principios antedichos, alejándose del modelo de proceso preferentemente escrito y excesivamente dilatado como el que se recoge en los actuales anteproyectos de L.E.C. y de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
17.- Configurar legalmente como causa de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos la de que se hayan dictado en contra de criterios jurisprudenciales acogidos en tres sentencias firmes. Su apreciación en la pieza de medidas cautelares conllevará necesariamente, la adopción de las que resulten necesarias para privar de eficacia jurídica al acto recurrido.
18.- El ejercicio por los ciudadanos de sus derechos constitucionales en relación con el uso de su propia lengua, cuando acuden a los órganos judiciales hace necesario que esta asociación trate en profundidad, debate y se pronuncia en el próximo Congreso sobre la real cooficialidad de las lenguas propias de las C.C.A.A. y el derecho del ciudadano a su uso ante la administración de Justicia, y el alcance del deber del juez, en cuanto que desempeña funciones jurisdiccionales al servicio del ciudadano, de conocer ambas lenguas cooficiales.