La Justicia al servicio del Ciudadano

Con la Constitución de 1978, lo que antes era «función» del Estado, deviene en «poder»; Poder Judicial dice el Artículo VI, y en definitiva Poder Político integrante de los poderes del Estado, que debe contribuir al mantenimiento y desarrollo del mismo en el ámbito de las atribuciones que la Constitución establece «juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado» mediante la aplicación de las leyes producto de otros poderes que encarnan la soberanía popular con la legitimidad de origen e interpretándolas conforme a los principios constitucionales de los que destaco los valores superiores del artículo 1.1, de justicia, libertad y pluralismo político, y aún destaco más, en tanto que tal Estado se califica de Derecho, Social y Democrático.

La Superley atribuye a ese Poder la función de ser el garante final del Estado de Derecho y servir al ciudadano, porque el fundamento de todo Poder, no está en si mismo, sino  en el ciudadano y en la colectividad, para mantener y desarrollar una sociedad más libre, más democrática y participativa, y más igualitaria. Ello nos lleva a dos facetas de la justicia: como Poder Judicial independiente (por la exclusividad en el ejercicio  de la función jurisdiccional, con su sometimiento sólo a la Ley: para el Juez lo trascendente en cada juicio es que se cumplan las garantías y principios básicos que deben presidir la actuación judicial, tutela judicial efectiva, derechos fundamentales,…) y, como Servicio Público (el servicio público de la Administración de Justicia, aunque al poner ambas en necesaria relación se observa que aquel poder no es tan «poder», o no tan «independiente»: le falta capacidad presupuestaria, precisa de registros públicos o instituciones ajenas “como la penitenciaria” y para sus funciones de investigación no existe una «Policía Judicial» funcional y orgánicamente dependiente de los jueces,…

Todo ello, sin perjuicio de la necesaria coordinación con los otros Poderes que viene exigida en el artículo 103.1 de la C.E.

En este sentido, la Administración de Justicia, es un servicio para el ciudadano que, como todos los servicios públicos requiere calidad y rapidez, lo que, a su vez, requiere la transformación de una cultura administrativa hacia una cultura de servicio, en atención al ciudadano, más activa que reactiva, olvidando el «corporativismo burocrático» que conlleva ineficacia, papeleo, períodos de espera, dificultad de obtener satisfacción, falta de amabilidad, críticas a todos los integrantes de incompetencia y arbitrariedad y en algunos casos de corrupción; falta de iniciativa y creatividad, rigidez, comportamiento rutinario, despilfarro y ausencia de una ética de servicio. Si ese servicio no funciona aceptablemente, si aparece como inadecuado para atender las demandas del ciudadano que aumentaron con el nuevo marco de libertades establecido en la Constitución de 1978, y por el cambio social y económico, a quien todos los retrasos le resultan incomprensibles, sin que se note un antes y un después de aquella Superley, es evidente que todos  los que intervenimos en la Administración de Justicia, directa o indirectamente, debemos hacer un esfuerzo para analizar y  examinar los elementos que influyen en ese resultado tan poco satisfactorio. Lo cierto es que, la patología del procedimiento, no es un virus que se pueda aislar en determinados grupos, sino que afecta al sistema como un todo y, con frecuencia se olvida que el destinatario final de la justicia, no es el jurista, sino el ciudadano, titular constitucional del Poder, del que el jurista “sea o no funcionario” es un servidor, y a todos asiste el derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, lo que conlleva no sólo el derecho a obtener una resolución fundada, congruente y emanada de un proceso «con todas las garantías», sino también que dicha resolución haya sido pronunciada en un espacio relativamente corto de tiempo, y que, sobre todo, sea cumplida por sus destinatarios.

Celeridad, eficacia y transparencia, como axiomas de todo Estado Social y  Democrático de Derecho, y para ello, el Estado ha de poner a disposición de todos el proceso, como instrumento de desarrollo propio de la potestad jurisdiccional, y los exclusivos titulares de la misma (Jueces y Magistrados), han de satisfacer los derechos e intereses y evitar cualquier indefensión.

La voluntad política democrática, produjo la legitimación inicial de la estructura de ese aparato del Estado como Poder independiente, pero lógicamente, por reflejo de la historia anterior, y por la realidad de tratarse de un Poder sin poder en el sentido indicado, produce o profundiza un distanciamiento entre el Poder Judicial y la Sociedad Civil, una desconexión que necesariamente impone una conexión del Poder con su real titular, a través de determinadas claves, como pueden ser:

  1. La información de derechos y actuaciones al ciudadano.
  2. La inteligibilidad de los trámites y de las resoluciones.
  3. La permeabilidad informativa, sincera y amplia.
  4. La permeabilidad democrática de la crítica.
  5. La erradicación de todas las disfunciones, y de todas las insuficiencias que provocan su justificación o tolerancia.
  6. El desbloqueo de la excesiva burocratización.

En todo caso, la idea de independencia no puede extralimitarse a la configuración de la oficina judicial; ahora bien, atendiendo a la proyección de esa independencia, al lugar donde se desarrolla la actividad judicial, a los modos de trabajo y al acuerdo “prácticamente unánime” de que las cosas no se desarrollen como exigen los tiempos en que vivimos, ni se dan las respuestas adecuadas a las pretensiones que se formulan ante los Órganos judiciales, es evidente el diagnóstico de insatisfacción y la necesidad, que ya es una cuestión de dignidad, de que las cosas cambien.

Ahora bien, para atajar un mal, ha de conocerse su etiología, apareciendo causas estructurales y de otro tipo: escasez de jueces “situación que se va normalizando” proceso anticuado, delegación de funciones, no cumplimiento o imposibilidad de cumplimiento de la inmediación, deficiente política de personal, ausencia de incentivos en razón a la carga laboral, al trabajo desarrollado o para promoción, corporativismo,…

Y asÍ, a grosso modo podríamos decir cuales son las causas y los obstáculos para toda posible reforma:

Procedimientos obsoletos.” Porque la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Criminal están pensadas para una sociedad agraria del siglo XIX alejadas del principio de la necesaria presencia del juez en el proceso, del de oralidad, concentración, celeridad y de los modelos que la Constitución proclama; también la L.O.P.J. cierra las posibilidades de racionalización de la Administración de Justicia, al consolidar el sistema de 1.870 de cuyo modelo parte dándolo por válido.

La ineficacia de las ejecuciones.” Porque el cumplimiento de la sentencia afecta al orden y a la seguridad jurídica colectivos además de a las partes, y sin embargo está concebida como una continuación del procedimiento, subsistiendo un sistema de ejecución de bienes, como es la subasta, que resulta caro, lento e injusto generando esa fauna kafkiana de los subasteros que hacen ineficaz cualquier subasta a poco que lo pretendan.

Una planta judicial desequilibrada y alejada de la realidad.

Un modelo de juez legalista y burocrático respecto del que se valora más la calidad que la productividad y en quien aún se nota, en muchos casos, la idea patrimonialista sobre el Órgano al que sirve.

Una oficina judicial poco operativa, obsoleta y disfuncional, pensada para la sociedad rural como estructura autosuficiente con una defectuosa organización de los recursos materiales y humanos en donde no se escinden las funciones jurisdiccional, organizativa y de gestión.

Una deficiente política personal con escasa delimitación de funciones y falta de una política coherente en aspectos tales como definición de puestos de trabajo, horarios y régimen disciplinario.

Olvido de las nuevas necesidades derivadas de la inflación de la demanda de justicia, la inflación legislativa y el conflicto económico.

Falta de una información estadística pertinente y fiable que impide una gestión racional de los recursos.

Jueces para la Democracia a través del XII Congreso intentará partiendo de esa etiología, analizar los obstáculos para el adecuado funcionamiento del servicio público asÍ como del sistema establecido para la gratuidad de la justicia y de la incidencia de las Comunidades Autónomas en la gestión, la coordinación con los otros poderes y el estatuto del juez.

 

Girona, 15/10/97

JOAN CREMADES MORANT