La Democracia no se basa en una concepción acerca de la naturaleza humana, sino en el hecho de ser una condición necesaria, para mantener un compromiso con la verdad.

HILLARY PUTMAN “LA HERENCIA DEL PRAGMATISMO” 1997

Dos cosas amenazan al mundo: el orden y el desorden. PAUL VALERY.

El estatuto del Juez (status), dependerá siempre del papel que se le atribuya al Juez en el marco jurídico-político y social en que se ubica. Este papel sólo puede ser debatido adecuadamente, a su vez, teniendo en cuenta dos variables o marcos de referencia, de un lado cual sea la función de la administración de la Justicia, en sentido amplio, en el juego de relaciones de poder que se desarrollan en el autocalificado “Estado social y democrático de derecho”…, y de otro lado cual sea, en cada momento, el papel que se conceda a la Ley, a la legalidad en sentido amplio, en ese mismo marco y contexto.

Ambas variables carecen de perfiles precisos y están en evolución, y mutación permanente. Existe una manifiesta indefinición tendencial, sobre el papel y función de los Tribunales, tanto en el mundo judicial como en el ámbito político de poder, que ubica este papel entre la “neutralidad”, y las “posibilidades de influencia” del sistema judicial, dicho muy esquemáticamente.

En definitiva el status del Juez dependerá de la evolución del estado en su conjunto, es imposible su entendimiento desvinculado del futuro (y presente) del estado y del devenir del sistema político.

La independencia, la responsabilidad, y el encaje burocrático en el aparato estatal, recogen en su enunciado los problemas de mayor calado del status judicial. No pretendemos agotar todas las cuestiones que pueden suscitar cada uno de los breves enunciados, sino sólo tocar algunos que entendemos relevantes; sin ánimo no pretensión de agotar el tema ni dar soluciones. Si, y sólo acercar reflexiones encajables en la concepción del mundo democrático en que pretendemos ubicarnos y por el que luchamos.

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