1. – Introducción

Nuestra sociedad ha decidido organizarse concediendo una relativamente importante independencia organizativa a la Justicia respecto del poder ejecutivo y del legislativo, fundamentalmente a través de la creación de un CGPJ para la gestión directa de aquellos aspectos que puedan afectar al estatuto de jueces y magistrados.  La independencia organizativa no es total, pues carece de competencias  como la de aprobar  la demarcación y planta de los juzgados, la de fijar las retribuciones de los jueces y, obviamente, la competencia legislativa (en materias procesales o de administración de justicia), pero elementos fundamentales como los nombramientos, la facultad disciplinaria o la inspección de juzgados y tribunales residen en el propio poder judicial.

Hoy es pacífica la convicción de que los jueces españoles, por muchas razones y elementos concatenados, gozan de la independencia  necesaria para desempeñar sin interferencias su trabajo. El enjuiciamiento de relevantes miembros del anterior gobierno y de las altas finanzas ha hecho visible el poder y la independencia  de nuestra Justicia a la vez que han incrementado la fuerza de las presiones sobre los jueces. En este sentido, al margen de los escándalos que la actuación “politizada” de tal o cual juez estén provocando periódicamente (en mi opinión son pocos y señalados casos), cabe celebrar esa relevancia que, como Poder del Estado, ha consolidado la Justicia en nuestro país.

Junto a lo anterior,  existe, con igual fuerza, la opinión general de que la Administración de Justicia es una de las organizaciones más ineficaces  de nuestro sistema institucional. Las encuestas reflejan la cada vez mayor desconfianza de los españoles en la Justicia: la lentitud, la desigualdad de trato, la inseguridad jurídica y la impotencia frente a la desorganización de la oficina judicial, son los elementos más mencionados para fundamentar tan negativa opinión: “magnífica en su capacidad, visible en las alturas, inerme y débil en la práctica por su ineficacia”.

Dedicaremos la mayor parte de nuestra intervención a proponer algunas técnicas elementales de organización, ya experimentadas en otras administraciones, servicios públicos y empresas privadas, que son básicas para su funcionamiento y que no existen en la Administración  de  Justicia, adaptadas a sus peculiaridades. Sin embargo, nos parece imprescindible  explicar antes  las razones por las que  creemos que no se han implantado en la Justicia tales principios de organización. Nos gustaría, asimismo, poder dar argumentos para facilitar su implantación.

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