LA INSTRUCCIÓN EN EL PROCESO PENAL

INTRODUCCIÓN

El sistema penal vigente de cada país o como se viene en llamar su “Constitución negativa”, no solo lo forma el Código Penal sino también el proceso o vehículo a través del que se articula el derecho penal subjetivo.

Que el proceso penal en España esta obsoleto no es algo nuevo, la Ley de Enjuiciamiento Criminal data de 1882, y aun cuando ha sido objeto de sucesivas reformas, lo cierto es que estas son insuficientes.

La instrucción como fase del proceso penal no es ajena a estos problemas. La Ley de Enjuiciamiento Criminal para esta fase regula un modelo inquisitivo y mixto, y por contra la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado ha instaurado un sistema acusatorio.

Se produce pues una disfunción normativa, que afecta a la propia esencia de la instrucción y a los principios que informan esta parte del proceso y que pone de manifiesto que el modelo vigente – totalmente contradictoria al regulado en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado – ya no es valido, pues el propio legislador ha optado en la nueva ley por aplicar un sistema procesal con fundamentos radicalmente distintos al vigente.

El debate sobre quien y como se debe instruir, a quien se le encomienda el juicio de imputación, quien debe  pedir la prisión preventiva y quien debe acordarla, cual es el papel del juez y cual el del fiscal, cual debe ser el alcance de la acción penal por parte de los ciudadanos, por citar a modo de ejemplo las cuestiones mas importantes, afecta  a la esencia misma del proceso, a las garantías del ciudadano frente a la actuación e injerencia que el propio proceso penal supone e incide en el ámbito de los derechos fundamentales mas esenciales.

En estos términos el debate esta servido, a esta polémica en la que se pueden encontrar opiniones dispares no es ajena la Asociación Jueces para la Democracia, que ya en el Congreso Extraordinario de 1989 en San Sebastián debatió sobre este tema, sin embargo el retomar nuevamente la discusión no es algo arbitrario.

Ciertamente desde 1989 el panorama jurídico penal ha cambiado, y a ello han contribuido eficazmente tanto el nuevo Código Penal como la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. El primero, porque como ya veremos, ha ampliado en demasía el catalogo de conductas criminalizadas y en ocasiones las penas que se imponen superan con creces los límites máximos del Código antiguo. La segunda porque, como ya apuntábamos, introduce un freno a la  actividad inquisitiva del juez de instrucción, y lo aproxima a lo que puede ser la función del juez en el sistema acusatorio puro.

A través de esta ponencia se pretende que aquellos que participamos día a día en la actividad de la instrucción, podamos reflexionar conjuntamente sobre el vigente modelo de la instrucción, y así mediante un análisis del sistema actual, intentar diseñar cuanto menos los principios mas básicos que se consideran debe regir el proceso penal y su fase primera que es la instrucción.

El método de trabajo elegido ha sido realizar una pequeña introducción de los antecedentes de esta ponencia, y después partiendo del material ya existente en la Asociación y la jornada que sobre la instrucción realizamos en Barcelona, en junio pasado, exponer de una parte los elementos en los que los ponentes estamos de acuerdo, debiendo destacar en este punto que hubo consenso sobre la necesidad de articular cualquier reforma sobre el modelo acusatorio diseñado pro la Ley del Jurado, para a continuación y en relación al tema mas debatido como es el de quien debe instruir, la ponencia se bifurca y se exponen ambas opiniones, que no tienen tanto vocación de ser sometidas a un proceso de aprobación sino que pretenden adquirir mas un carácter de reflexión que definitorio del sistema por el que opte la Asociación, pues pensamos que difícilmente llegaríamos a unificar las ideas en esta materia. Finalizamos con unas conclusiones comunes en las que si estamos de acuerdo los tres ponentes.

Esta reflexión colectiva ha de hacerse con el telón de fondo de  la experiencia de los países de nuestro entorno y el sistema por el que han optado, pues no se puede obviar el camino emprendido hacia un proceso penal europeo, ni que nuestra evolución en materia de garantías es paralela a la de nuestros vecinos. Por este motivo y como anexo a este trabajo, nos hemos permitido seleccionar del libro “Sistemas de Proceso Penal en Europa”  dirigido por nuestro compañero Ramón Maciá Gómez, cuatro capítulos, que corresponde respectivamente cada uno de ellos a Alemania, Francia, Italia y Portugal. Esta selección no ha sido arbitraria, y así hemos querido incluir el texto integro de cada capitulo seleccionado tal y como lo recoge su autor, pues cualquier resumen de lo escrito pro ellos podría introducir interpretaciones que difieran de lo dicho pro cada autor. De otra parte hemos querido descartar aquellos países que tiene una tradición muy diferente a la nuestra, como es el caso de Gran Bretaña, y por el contrario nos ha parecido interesante valorar la experiencia de los países que quizás en los últimos años han tenido una mayor influencia en nuestro ordenamiento jurídico penal, como son Alemania e Italia, y añadir, Francia, pues este país, nos guste o no, no deja de ser un referente, incluyendo por ultimo a Portugal, pues han vivido una evolución que resulta muy interesante.

En definitiva se trata de intentar definir un modelo que pueda solventar los muchos problemas que la justicia penal tiene, así en el Libro Blanco de la Justicia ya se pone de manifiesto que el modelo de proceso penal a instaurar se encuentra por definir.

Pugnan por tanto el modelo acusatorio puro frente al mixto. A favor de uno u otro sistema se argumentan diversas razones, así siguiendo el Libro Blanco se consideran razones mas importantes para defender el sistema mixto la dependencia orgánica y jerárquica del Ministerio fiscal y el nombramiento del Fiscal General del Estado por el Gobierno, la finalidad de búsqueda de equilibrio por parte del Juez de instrucción entre la función del Fiscal y la actuación en beneficio del inculpado, en la línea del articulo 2  de la Lecrim.

A favor del sistema puro se alega que la tarea de instrucción no es encuadrable en “juzgar y ejecutar lo juzgado”, y que la investigación a cargo de juez resulta extraña a la competencia natural de quien ha de valorar a la postre la suficiencia de tales investigaciones.

Se añaden igualmente razones derivadas de la falta de medios materiales y de personal, pero que no pueden ser consideradas como obstáculos insalvables, pues ni se han reformado otros sectores sociales, como la de sanidad, educación, ejercito, no encontramos motivo por el que no deba invertirse en la reforma del sistema penal.

Como método de trabajo hemos pensado efectuar una introducción con los antecedentes mas importantes.

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