1º-. Las mujeres inmigrantes sufren con especial intensidad la violencia de género entendida como cualquier tipo de violencia que se ejerce en atención al hecho de “ser mujer”. En ocasiones están esclavizadas por redes organizadas que las explotan sexual o laboralmente.  La violencia que sufren  en el ámbito doméstico las mujeres inmigrantes – regularizadas o no – es un campo todavía  desconocido para los poderes públicos.

2º.-La violencia Doméstica se ha identificado como la que se ejerce en el ámbito privado o interno de la casa y entre personas que mantienen o han mantenido una relación de afectividad. En el caso de mujeres inmigrantes sometidas a malos tratos por sus cónyuges o parejas existe un gran desconocimiento social: razones culturales impiden que estas mujeres rompan con la pareja o exterioricen las vejaciones o golpes sufridos dentro de la casa; además porque, en aquellos casos donde son mujeres indocumentadas, tienen el temor de que su denuncia ante las Autoridades españolas determine la incoación del procedimiento de expulsión. También existe temor a perder el sustento económico y el lugar dónde habitan.

3º.- Los poderes públicos han de  cumplir  los compromisos que la ley les impone – como la obligación de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales y efectivas ( art. 9.2CE)- de modo que a las mujeres inmigrantes  se les debe garantizar una residencia pacífica en España y se les debe ofrecer el comienzo de una nueva vida, protegida de los denunciados y de las dificultades para la integración social . Para ello resulta imprescindible las siguientes medidas:

1.- Informar  a las mujeres sujetas explotación de la posibilidad de evitar la expulsión y de obtener permiso de residencia si colaboran con la policía en la desarticulación de las mafias de prostitución y tráfico ilícito de mano de obra.

Esta previsión legal debe extenderse a los supuestos de mujeres indocumentadas en España víctimas de violencia doméstica.

2.- Otorgar cobertura social a las mujeres inmigrantes que se atreven a denunciar ante la policía ser objeto de explotación sexual  o laboral por redes organizadas. Para ello resulta imprescindible crear un red de  casas de acogida donde se garantice su seguridad y se  intervenga en la reinserción social de la mujer.

3.- Se hace necesario que el Ministerio de Justicia o de Interior habiliten partidas económicas específicas para los planes policiales de protección de estas mujeres cuando son declaradas testigos protegidas.

Inmaculada Montalbán Huertas, Francisca Mª Ramis Roselló e Ignacio Espinosa Casares.

Comisión Violencia de Género, Vigo 21- junio-2002