En el más puro estilo de las más zafias comedias de enredo de los años 70 el Ministro de Justicia ha lanzado el globo sonda de una hipotética reforma global de la LOPJ. Asegura que se trata de un texto encomendado a ponentes consensuados y que sobre dicho texto será necesario realizar las correcciones y aportaciones imprescindibles dentro del marco del Pacto de Estado.

Se lanza la piedra y se esconde la mano siguiendo el rocambolesco método de encargar la tarea a un reputado equipo de juristas fuera de la comisión de codificación, fuera del Pacto de Estado, fuera del consenso social y profesional imprescindible para afrontar una reforma de calado político y organizativo sin precedentes desde 1985.

Se filtra el texto a los medios de prensa afines al Gobierno, que se han convertido en un BOE oficioso, impreciso y teledirigido desde el clientelismo y el trato de favor. Los titulares de la prensa adepta al PP se adelanta al principal partido de la oposición, que no dispone del texto, y al propio CGPJ – se reclamó del presidente de la institución el borrador de anteproyecto y aseguró no haberlo recibido.

El Ministro de Justicia se burla del pacto de Estado y de todos cuantos dimos apoyo inicial a la idea de pacto y ofrece a debate un borrador de anteproyecto que en tanto en las formas como en el fondo es una vuelta a la fase preconstitucional del poder judicial vendiendo como pretendidas reformas la recuperación de figuras, organizaciones y comportamientos autoritarios, ineficaces y bochornosos para un Estado de Derecho y para un poder judicial que debería ser independiente y que se convierte en un títere del ministerio y en rehén de los idearios más reaccionarios de la carrera judicial.

Se pierde la oportunidad de modernizar el CGPJ, de adaptar su organización y funcionamiento a una sociedad compleja que reclama de los Jueces y del órgano que los gobierna respuestas eficaces y sensibles a los legítimos intereses de los ciudadanos plasmado en la Constitución:

  • No sólo no se adapta el Poder Judicial al Estado de las Autonomías sino que se vacía de contenido gran parte de las actividades del Consejo que ve mermadas sus competencias a favor del Ministerio.- Sirva como referencia el acceso a la carrera judicial que queda de nuevo en manos del Ministerio;
  • Se pasa de un modelo de CGPJ en el cual el pleno asume plenas facultades en la gestión y responsabilidad de las competencias a un modelo presidencialista en el cual el presidente aglutina todos los poderes y facultades tanto del Tribunal Supremo como del Propio Consejo al quedar bajo su directa responsabilidad la Escuela Judicial, la inspección y el Centro de Documentación;
  • No se articulan mecanismos de responsabilidad de los vocales designados por el Parlamento, no se definen sus competencias y quedan reducidos a una simple comparsa de corifeos ajenos a la gestión cotidiana del Consejo para pasar a asistir periódicamente a plenos; se crea una comisión de 6 vocales que asume la gestión cotidiana del Consejo, comisión permanente rotativa, bajo el mandato del presidente, sin poderes definidos, sin normas que garanticen la presencia plural de vocales de las distintas procedencias profesionales e ideológicas;
  • El Consejo queda en manos de un presidente que aunque formalmente es elegido por los vocales en la práctica resulta impuesto desde el ejecutivo – sirva como muestra el hecho de que el actual presidente era conocido con anterioridad a que las Cortes nombraran vocales;
  • La macroestructura del Consejo en vez de racionalizar su funcionamiento y organización pasa a depender de la voluntad exclusiva y excluyente del presidente,
  • Ni los vocales ni los cargos gubernativos dentro de la justicia disponen de mecanismos de dación de cuentas ni ante la Judicatura, ni ante el resto de poderes públicos, se convierten en gestores de la suprema voluntad del presidente,
  • Los Tribunales Superiores de Justicia quedan vacíos de contenido en las funciones de gobierno de la Justicia en la Comunidad Autónoma, las Salas de Gobierno quedan sometidas a un rígido sistema de elección que no garantiza el pluralismo ni permite la incorporación a las Salas de sistemas de presencia;
  • Se pierde una oportunidad única de democratizar las salas de gobierno garantizando el pluralismo en su composición, se abandona la posibilidad de convertir las Salas de Gobierno en Salas de Justicia dentro de la Comunidad Autónoma al impedir que se incorporen a las Salas miembros designados por los parlamentos autonómicos,
  • Desaparece la figura del magistrado designado por las CCAA,
  • El pleno del CGPJ no delega ni una sola de sus competencias en las Salas de Gobierno,
  • No sólo no se profundiza en materia de trasferencias sino que se imponen comisiones de coordinación entre CGPJ y Ministerio para uniformar criterios en la práctica totalidad de competencias procesales y organizativas, realizando una armonización desde la más alta esfera de poder sin representación efectiva de las CCAA y sin capacidad de decisión ni de los presidentes de TSJ ni de las Salas de Gobierno,
  • Se burocratiza la gestión cotidiana del gobierno de la Justicia,
  • Se deja al albur de futuros reglamentos lo referido a inspección, se elimina cualquier referencia a los reglamentos de tramitación de quejas que se pusieron en funcionamiento tras el libro Blanco; no se articula ningún mecanismo para hacer efectiva dentro de la estructura de la administración de justicia la consensuada carta de derechos del Ciudadano ante la Administración de Justicia,
  • Se liquida el tercer turno sin ofrecer alternativas razonables al acceso plural a la judicatura,
  • Se sacraliza la oposición en detrimento de la fase de escuela que queda reducida a 6 meses sin definir ni su margo funcional, ni organizativo,
  • Se limita la independencia del Consejo en materia de acceso a la carrera judicial al imponer una comisión mixta entre CGPJ y Ministerio que realiza las convocatorias de oposición – cada dos años – y los programas,
  • No se racionaliza el sistema de oposición en el que no se prevé ni la realización de pruebas de preselección objetiva de candidatos ni incluye test psicotécnicos,
  • No se prevé la descentralización de los tribunales para el primer ejercicio,
  • Reorganiza la carrera judicial conforme a escalas y categorías trasnochadas, poco funcionales, ajenas a la realidad, desvinculadas de las exigencias reales de la planta judicial; una carrera rígida, sometida a constantes cambios de destino, sin expectativas ni de estabilidad profesional ni de promoción conforme a criterios de mérito y capacidad reales;
  • Se desvincula la organización de la futura planta de las necesidades reales de los partidos judiciales; en vez de optar por la desaparición de las categorías en la carrera y la organización de los destinos conforme a criterios de volumen efectivo de trabajo y complejidad de la función se prefiere volver a un esquema tan rancio como poco eficaz,
  • No hay ninguna mención a la justicia de proximidad,
  • No hay referencia alguna a la necesidad de mensurar el volumen de asuntos asumidos por el Juzgado y la incorporación de parámetros objetivos, razonables y flexibles del trabajo del juez;
  • No se asientan las bases de un sistema de retribuciones de la carrera judicial, que queda nuevamente condenada a la indefinición arrastrada desde 1985,
  • Se recortan licencias y permisos sin razón alguna,
  • La inspección no responde a criterios de racionalización del trabajo, rápida detección de problemas e impulso de soluciones efectivas y vuelve a un modelo puramente sancionador sin definir verdaderas unidades de actuación inspectora que incorporen modernas técnicas de inspección. Se sacraliza la figura del inspector ya que sólo podrán serlo jueces,
  • Nada se dice de la formación continuada,
  • Nada se dice de la formación inicial,
  • Nada se dice de la relación del Poder Judicial con otros operadores jurídicos, más allá de las simples normas sobre deberes y sanciones,
  • Nada se dice de comisiones mixtas en gestión con CCAA y con el Ministerio,
  • La oficina judicial pierde la gran oportunidad de reorganizar y proyectarse hacia el futuro conforme a criterios de trasparencia, eficacia, accesibilidad y funcionalidad.- Se mantienen anquilosadas las funciones de los Secretarios,
  • Se trasforman de nombre los viejos cuerpos de funcionarios sin soluciones a los problemas de gestión y de tramitación,
  • La estructura de servicios comunes es rígida y poco adaptada y adaptable a las necesidades de cada territorio,
  • Se siguen manteniendo normas de naturaleza procesal cuya sede debería ser la Ley de Enjuiciamiento Civil como norma procesal general,
  • No hay referencia alguna a la necesidad de adaptar el medio laboral al medio familiar y no hay medidas de discriminación positiva pese a que las mujeres se han incorporado masivamente a la carrera judicial.- De hecho la visión de la carrera judicial está tan anclada en una sociedad ya superada que incluso se mantiene el viejo rigor del traje oscuro, corbata negra y camisa blanca para la celebración de vistas,
  • Los secretarios de Gobierno pierden la oportunidad de asumir funciones de efectivas en el marco de los Tribunales y pasan a ser edecanes nombrados directamente por el Ministerio,
  • No hay mención alguna a las competencias de gestión de decanatos y juntas de jueces que quedan rígidamente subordinadas a las Salas y al Consejo, sin capacidad para convertirse en ámbitos de reivindicación y sin posibilidad de hacer frente a los problemas que surgen en la administración de justicia más próxima a los ciudadanos,
  • Se desvincula por completo al Tribunal Supremo del resto de la carrera judicial, quedando como poder al margen incluso del propio Consejo,
  • Se sacraliza la jurisprudencia del Supremo alterando el sistema de fuentes y anquilosando las facultades de interpretación de las normas de los Juzgados y Tribunales,
  • Se buscan sistemas de homogenización de la facultad jurisdiccional de los jueces y magistrados permitiendo el dictado de ordenanzas, acuerdos y recomendaciones efectuados por los Tribunales Superiores,
  • Deja abierta la vía al regreso de las tasas judiciales,
  • Limita la libertad de expresión de los jueces tanto a título individual como de las asociaciones a las que no se reconoce la posibilidad de criticar o valorar las actuaciones del Consejo y del Gobierno en materia judicial.- Las normas disciplinarias coartan las posibilidades de crítica de los Jueces al convertir cualquier declaración en materia disciplinaria.

En definitiva la propuesta de reforma de LOPJ es desleal con el pacto de Estado, sectaria, poco funcional, nada novedosa, ajena a las exigencias de un Estado de Derecho,  desprecia a las minorías, es poco permeable a las exigencias sociales, responde a un modelo autoritario, opaco y distante del Poder Judicial, no ofrece soluciones reales a los problemas cotidianos de la justicia, no aborda verdaderas alternativas al sistema actual, es revanchista respecto del modelo de 1985, se ha elaborado fuera de los cauces razonables para las reformas de profundidad al dejar al margen de su elaboración no ya a los partidos con representación parlamentaria, sino también a las asociaciones de jueces, fiscales y secretarios, a las CCAA, a los distintos colegios profesionales.

El documento presentado ni tan siquiera puede servir como base para una futura reforma, deben buscarse otros cauces y metodologías porque el texto filtrado a los medios de comunicación ni en su contenido, ni en su redacción, ni en su elaboración ni en su presentación en sociedad responde a los mínimos de lealtad, respeto y funcionalidad que debían imperar en la elaboración de la norma marco para la reforma de la justicia.