El Urbanismo, concepto y límites

El Tribunal Constitucional vino a decir en su Sentencia 113/1983 que: “La competencia sobre urbanismo tiene por objeto la actividad consistente en la delimitación de los diversos usos a que pueden destinarse el suelo o el espacio físico territorial “

Esta definición que puede ser acertada desde la perspectiva jurídica, no abarca la totalidad de los aspectos o enfoques que el urbanismo comprende, y que han llevado a considerarla como una materia multidisciplinar.

El urbanismo, doctrinalmente, hace referencia a la “urbe” o “ciudad”, como espacio reservado para la convivencia y soporte físico de la calidad de vida de los ciudadanos, donde desarrollan sus diversas actividades tanto sociales como económicas; y su objeto será principalmente, a diferencia de otras disciplinas, como la sociología, la política o la economía, definir un modelo de ciudad, donde los agentes intervinientes en su formación, desarrollen su actividad. Desde esta perspectiva el urbanismo se confunde con la actividad urbanística, cuyo principal instrumento es la ordenación urbanística, a través de la planificación.

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