La Protección Civil frente al ruido

Comisión de Derecho Privado. Jueces para la Democracia.

Consideraciones Previas:

La vocación primordial del derecho no es tanto  la de ser aplicado por los tribunales como la de ser respetado. Esto quiere decir, que lo que realmente se pretende con la norma jurídica es que sea observada por aquellos  a quienes va dirigida,  esto es, el cuerpo social, que incluye tanto a los ciudadanos en general como, y muy especialmente, a los poderes públicos en particular. La aplicación por los tribunales supone, por tanto, en la mayoría de las ocasiones  (pues no puede olvidarse también que el derecho no es algo estático sino dinámico siendo esencial su interpretación y consiguiente aplicación para vivificarlo) la frustración del fin esencial de la norma.  Con frecuencia escuchamos expresiones grandilocuentes y vacías de contenido tales como “ha triunfado la justicia” o “ha vencido el estado de derecho” al obtener una resolución judicial favorable cuando, en realidad, lo único que se oculta detrás es su fracaso, pues el derecho no necesitaría ser declarado o sancionado por los tribunales (con las salvedades expuestas anteriormente) si fuera respetado por todos.  Una manifestación de lo anterior,  la encontramos en la fórmula que sirve para sancionar las leyes en nuestro ordenamiento jurídico. Dicha fórmula contiene, a modo de cláusula de cierre, un mandato dirigido a todos,  particulares y autoridades, que deben guardar la norma (es decir, respetarla) y, en segundo lugar, hacerla guardar (o respetar) en el caso de los tribunales de justicia a  través de sus resoluciones.

( Leer más )