Congreso Jueces para la Democracia Salamanca
Es mucho lo que ha avanzado la sociedad moderna del sigo XXI, pero la tecnología pese a que no ha facilitado la vida, también nos ha originado cambios en nuestro comportamiento, hoy la ciudades pueden ser agresivas con sus habitantes, ruido,polución, densidad demográfica y núcleos urbanos, suponen una agresión para el ser humano y para planeta, que provocan cambios en el medio ambiente y en el desarrollo de las personas.
Así parece que en los últimos tiempos nos hemos dado cuenta que los seres humanos, dependemos del medio ambiente. Y el legislador en los últimos veinte años se ha materializado en normas de derecho interno y comunitario, y ante los grandes desastres medioambientales solo se puede luchar en el plano internacional. Dentro de nuestra legislación constitucional art. 45. La respuesta sin embargo es distinta cuando los ciudadanos eligen la forma de protección desde el ámbito penal, civil o administrativo.
Hay que señalar que la primera respuesta para proteger el medio ambiente es en el ámbito penal cuando se produce la más grave la vulneración de los derechos y el derecho administrativo sancionador. Desde la perspectiva constitucional: las sentencias del Tribunal europeo de Derechos Humanos y del Tribunal constitucional, es de destacar la sentencia del TC, 119/2001, de 24 de mayo, aun que el fallo deniega el recurso de amparo de una ciudadana frente a la pasividad de la Administración municipal, frente al ruido en una zona de bares de copas y discotecas, comienza la sentencia en señalar recogiendo la doctrina sentada por el TEDH en los casos López Ostra y Guerra, que , en determinados casos de especial gravedad, ciertos daños ambientales aun cuando no pongan en peligro la salud de las personas , pueden atentar contra su derecho al respeto de su vida privada y familiar , privándole del disfrute de su domicilio, en los términos del art. 8 del Convenio de Roma, que recoge:”el derecho de toda persona a que se respete su vida privada y familiar, su domicilio y su correspondencia”. Y en otro apartado señala que cuando la exposición continuada a unos niveles intensos de ruido pone en peligro la salud de las personas, esta situación podrá implicar una vulneración del derecho a la integridad física y moral. ..y siempre que la lesión o menoscabo provenga de actos u omisiones de entes públicos a los que sea imputable la lesión producida. Esto se ha resumido como el derecho a “vivir en libertad”, sin que mi libertad perjudique a los demas. Y por lo que como ha señalado el profesor Gordillo Ferré, es muy difícil caracterizar la tutela frente al ruido enlazándola con algún concreto derecho fundamental, porque todos ellos parten del denominador común de la libertad de oir musica tecno y del derecho al silencio y el descanso del vecino. Y las respuestas son a veces mas de carácter empresarial y económicos del propio ayuntamiento en no vigilar las licencias y el cobrar una tasa por un bar mas, cafetería , etc, que no tiene licencia para emitir música.