Congreso Jueces para la Democracia Salamanca

Es mucho lo que ha avanzado la sociedad moderna del sigo XXI, pero la tecnología pese a que no ha facilitado la vida, también nos ha originado cambios en nuestro comportamiento, hoy la ciudades pueden ser agresivas con sus habitantes, ruido,polución, densidad demográfica y núcleos urbanos, suponen una agresión para el ser humano y para planeta,  que provocan cambios en el medio ambiente y en el desarrollo de las personas.

Así parece que en los últimos tiempos nos hemos dado cuenta que  los seres humanos, dependemos del medio ambiente. Y el legislador en los últimos veinte años se ha materializado en normas de derecho interno y comunitario, y ante los grandes desastres medioambientales solo se puede luchar  en el plano internacional. Dentro de nuestra legislación constitucional art. 45. La respuesta sin embargo es distinta cuando los ciudadanos eligen la forma de protección desde el ámbito penal, civil o administrativo.

Hay que señalar que la primera respuesta para proteger el medio ambiente es en  el ámbito penal   cuando se produce la más grave la vulneración de los derechos y el derecho administrativo sancionador. Desde la perspectiva constitucional: las sentencias del Tribunal europeo de Derechos Humanos  y del Tribunal constitucional, es de destacar la sentencia del TC, 119/2001,  de 24 de mayo, aun que el fallo deniega el recurso de amparo de una ciudadana frente a la pasividad de la Administración  municipal, frente al ruido en una zona de  bares de copas y discotecas, comienza la sentencia en  señalar recogiendo la doctrina   sentada por el TEDH en los casos López Ostra y Guerra, que , en determinados casos de especial gravedad, ciertos daños ambientales aun cuando no pongan en peligro  la salud de las personas , pueden atentar contra su derecho  al respeto de su vida privada  y familiar , privándole del disfrute  de su domicilio, en los términos  del art. 8 del Convenio de Roma, que recoge:”el derecho de toda persona a que se respete  su vida privada  y familiar, su domicilio  y su correspondencia”.  Y en otro apartado señala que cuando  la exposición continuada  a unos niveles  intensos  de ruido pone en peligro  la salud de las personas, esta situación podrá implicar  una vulneración del derecho  a la integridad física y moral. ..y siempre que  la lesión  o menoscabo  provenga  de actos u omisiones  de entes públicos  a los que sea imputable  la lesión producida. Esto se ha  resumido como el derecho a “vivir en libertad”, sin que mi libertad perjudique a los demas. Y por lo que como ha señalado el profesor Gordillo Ferré, es muy difícil caracterizar  la tutela frente al ruido  enlazándola con algún  concreto derecho fundamental, porque todos ellos parten  del denominador común de la libertad de oir musica tecno  y del derecho al silencio  y el descanso del vecino. Y las respuestas son a veces mas de carácter empresarial y económicos del propio ayuntamiento en no vigilar las licencias  y  el cobrar una tasa por un bar mas, cafetería , etc, que no tiene  licencia para emitir música.

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