Conclusiones del XXII Congreso de Jueces para la Democracia

Justicia y Urbanismo sostenible

 La naturaleza tiene derechos, entendidos éstos como una ampliación ética y coherente de los derechos humanos. Por ello, la relación hombre-naturaleza no debe plantearse desde la óptica de la mera patrimonialización, de lo que es nuestro, o desde el punto de vista de algunas desviaciones de lo que ha de definirse como utilidad pública.

La ley es el mecanismo fundamental para defender el medio ambiente; el cumplimiento de la normativa es exigencia ineludible en materia de disciplina urbanística, ordenación del territorio y medio ambiente, debiendo impulsarse actuaciones de oficio, cuando se aprecie vulneración de la norma, y especialmente, cuando en ella se hallen implicados funcionarios públicos.

Urge aprobar una serie de medidas en materia urbanística tales como:

  • Protección de todos los suelos que no hayan sido clasificadas como urbanizables.
  • Prohibición de construir en los primeros 500 metros de costa.
  • Las planificaciones urbanísticas deben identificar los recursos básicos como el agua y la energía, y asegurar el abastecimiento antes de ser aprobadas.
  • Han de articularse mecanismos efectivos de participación ciudadana en el diseño de las ciudades y en el control del urbanismo.
  • Reducción de las posibilidades de cambiar la clasificación de los suelos no urbanizables a urbanos o urbanizables, circunscribiendo dichos campos, exclusivamente, a las revisiones o adaptaciones de los planes generales o municipales.
  • En suma, la utilización del suelo tiene que responder al interés general.

El control de la legalidad urbanística, entendida como la plena asunción de los principios que inspiran la legislación estatal y autonómica apoyada en la Constitución vigente, que tiene como fin último el interés público con respeto a los intereses generales, exige una agilidad de la que en este momento carece la jurisdicción contencioso administrativa.

El orden jurisdiccional contencioso administrativo dicta mayormente sus sentencias cuando los actos del planeamiento se encuentran ejecutados o desarrollados. Un examen de la jurisprudencia o incluso una lectura de la prensa nos muestran las dificultades con que se encuentran los tribunales para reponer las situaciones al estado anterior al acto anulado.

Es preciso tomar en consideración las herramientas que nos confiere la vigente LJCA.

  • Por un lado, un razonable uso de las medidas cautelares, tan potenciadas en la nueva LJCA 1998, a fin de evitar que las sentencias que, en su día, se dicten, resulten inejecutables.
  • Potenciar la ejecución de las sentencias, de oficio, desde los juzgados y tribunales, evitando así quede a la disposición de las partes y llevando hasta sus últimas consecuencias las facultades constitucionales de la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
  • Y, por otro, un moderado uso de las posibilidades de tramitación preferente y anticipación de señalamiento, respecto a los pleitos urbanísticos, haciendo uso de las facultades que, motivadamente, confiere la LJCA.

En el ámbito civil, proponemos:

1.- La normativa reguladora del ruido debe ser clara y concisa, así como la distribución de las competencias entre las Administraciones Públicas, que deben tener una voluntad firme y decidida para cumplir la normativa del ruido.

2.- La aplicación del Código Civil es suficiente para dar respuesta a la mayoría de los problemas planteados en el ámbito de las relaciones de vecindad, si bien sería necesaria una regulación específica y sistemática de las inmisiones, como hace el Código Civil catalán, destacando la autonomía civil respecto al derecho administrativo.

3.- Si las inmisiones son especialmente graves, cabe la posibilidad de utilizar la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales en el ámbito civil.

4.- Debemos plantearnos dar eficacia a la tutela preventiva de la propia inmisión sonora, dando cobertura legal a medidas cautelares dirigidas a evitar la puesta en funcionamiento de actividades ruidosas.

5.- Posibilidad de acudir a mecanismos de legitimación colectiva para accionar frente a daños difusos o difíciles de concretar en un sujeto determinado.

6.- Deslindar las acciones dirigidas al cese de la inmisión y de abstención de inmisiones futuras.

7.- La legitimación para el ejercicio de acciones de cesación y abstención debe corresponderle a los moradores de la vivienda o usuarios del espacio amenazado por el ruido, al margen de la titularidad dominical o de derechos reales de goce o disfrute.

8.- El Código Penal sólo debe aplicarse para las infracciones que degraden gravemente el ecosistema, de acuerdo con los principios de subsidiariedad y mínima intervención.

En el orden social resaltamos que la propia importancia económica de la construcción y, especialmente, en el ámbito del empleo plantea serios problemas para la hipótesis de un parón brusco del sector, puesto que ello tendría graves consecuencias en el ámbito del empleo.

Denunciamos que la reciente Ley 32/2006, que regula la subcontración en el sector de la construcción, nace coja por la exención de responsabilidades del promotor que no es al mismo tiempo constructor.

Finalmente, dentro del orden social hay que destacar que los agentes sociales tienen un importante papel en la regulación de las condiciones laborales en el sector a través del convenio general del sector de la construcción.

Por último, en el orden penal hemos de realizar la siguientes conclusiones:

 

  1. A) Necesidad de la intervención penal, tanto por mandato constitucional como por insuficiencia de la protección administrativa.

 

  1. B) Problemas de la referida intervención:

1.- La necesidad de superar la dogmática penal tradicional, en cuanto se contempla una realidad distinta a la tradicional construida sobre bienes y derechos individuales.

2.- Dificultad de los tipos penales por el recurso a la ley penal en blanco y la abundancia de los elementos normativos de los tipos.

3.- Dificultad para asegurar el principio de igualdad por la coexistencia de normas autonómicas diferenciadas, que responden a exigencias propias de cada territorio.

4.- Insuficiencia de los tipos penales actuales en materia de urbanismo al haber sido desbordados por la realidad.

5.- Nuevos sujetos delincuentes desde la perspectiva tanto criminológica como penal. Son sujetos plurales que adoptan formas empresariales guiadas por la búsqueda del enriquecimiento (“se llega a la delincuencia desde la abundancia”)

6.- Dificultades probatorias tanto por el principio de fácil destrucción de pruebas como por los altos medios técnico-periciales de los infractores.

 

  1. C) La propuesta penal:

1.- Mejora de los tipos penales actuales.

2.- Potenciar la reparación medioambiental como sanción.

3.- Mejora de los medios de investigación y de prueba en el proceso, aplicando las nuevas tecnologías.

4.- Potenciar la lucha contra la prevaricación administrativa y la corrupción política tan frecuente en esta materia.

 

 

“EL DERECHO DEBE SER MOTOR DE CAMBIO Y NO MANTENEDOR DE LAS ESTRUCTURAS VIGENTES”