CAPÍTULO I
De los/as asistentes y de la Presidencia del Congreso
ARTÍCULO 1.- Tienen derecho a participar en el Congreso de Jueces para la Democracia todas las personas afiliadas a la Asociación que estén al corriente en el pago de las cuotas. Todos/as tendrán los mismos derechos y deberes.
ARTÍCULO 2.- Las personas simpatizantes podrán asistir, sin voz ni voto, a todas las sesiones, tanto en comisiones como plenarias, salvo la de elección del Secretariado de la Asociación.
ARTÍCULO 3.- El Congreso estará presidido por una Mesa compuesta por cinco personas asociadas, una de los cuales habrá de ser miembro del Secretariado, otra coordinadora de la Sección Territorial del lugar donde se celebre el Congreso, y las restantes tres serán elegidas en ese momento por el Congreso entre los asociados que se presenten. En todo momento de sesión plenaria habrán de estar presentes como mínimo tres miembros de la Mesa, uno de los cuales realizará funciones de Presidente y otro de Secretario. Serán funciones de la Mesa presidir, moderar y levantar acta del Congreso.
CAPÍTULO II
Del procedimiento para la elaboración de las ponencias y para la proposición de enmiendas
ARTÍCULO 4.- El objeto del Congreso es la aprobación de las ponencias que sean sometidas a su deliberación para marcar las líneas básicas de actuación de la asociación en el año siguiente. A este efecto, el Secretariado elaborará las ponencias que considere necesarias, incluyendo como mínimo una sobre política judicial, otra sindical y otra de organización. Serán distribuidas entre los asociados y remitidas con tiempo suficiente para su discusión en las Secciones Territoriales. Todo ello, sin perjuicio del derecho de los asociados a presentar las ponencias que estimen oportunas.
ARTÍCULO 5.- Los miembros del Secretariado que mantengan discrepancias respecto de las ponencias aprobadas mayoritariamente por aquel no quedarán vinculados a su defensa, pudiendo presentar libremente propuestas alternativas para su discusión en el Congreso como cualquier asociado.
ARTÍCULO 6.- Las Ponencias, presentadas por el Secretariado o por personas asociadas, serán debatidas en cada una de las Secciones en reunión convocada a tal efecto. Las enmiendas podrán ser de sustitución, de supresión, de añadido o de modificación. Las de sustitución podrán ser a la totalidad de una ponencia. Las Secciones aprobarán qué enmiendas proponen al Congreso, bastando para sostener dicha propuesta que cuente con el voto de un veinticinco por ciento de las personas presentes en cada reunión. También podrán presentar enmiendas personas asociadas que representen al menos el 5% de la Asociación, dirigiéndolas directamente al Secretariado o presentándolas previamente a una de las reuniones de Sección. El Secretariado fijará el calendario para la recepción de esas propuestas,
remitiendo a todas las personas asociadas las propuestas recibidas con la mayor antelación posible, y pudiendo decidir la admisión de más propuestas hasta el momento de inicio del Congreso. A partir de entonces, toda decisión corresponde a la Mesa del Congreso.
CAPÍTULO III
De las Comisiones del Congreso
ARTÍCULO 7.- El Congreso estará dividido en cuatro comisiones de estructura y composición invariable durante el desarrollo del mismo, al margen de las ponencias objetivo de debate.
ARTÍCULO 8.- La distribución de los congresistas entre las distintas comisiones se hará de acuerdo con las siguientes normas:
Primera comisión: Los que tengan tarjeta con número acabado en 1 o 2.
Segunda comisión. Los que tengan tarjeta con número acabado en 3 o 4.
Tercera comisión: Los que tengan tarjeta con número acabado en 5, 6 o 7.
Cuarta comisión: Los que tengan tarjeta con número acabado en 8, 9 o 0.
ARTÍCULO 9.- 1. Cada comisión estará presidida por una Mesa compuesta por un presidente y un secretario. Ambos serán elegidos por las personas que conformen dicha Comisión y pueden ser revocadas en cualquier momento. Le corresponde a la Mesa la moderación de los debates, siendo función específica del secretario levantar acta de los acuerdos tomados. 2. En cada comisión habrá también un representante del Secretariado, con la misión específica de defender las Ponencias aprobadas por el mismo. 3. La presidencia del Congreso garantizará la defensa de las distintas enmiendas en cada una de las comisiones, siempre que haya quien quiera defenderlas.
ARTÍCULO 10.- Para que una enmienda sea debatida en el pleno, deberá ser aceptada su inclusión en el debate plenario por, al menos, una Comisión, contando para ello con el veinticinco por ciento de los votos emitidos en la Comisión. La Comisión que aprueba la inclusión en el debate de una enmienda podrá designar la persona encargada de iniciar su defensa. Si la aprobaran varias Comisiones, se pondrán de acuerdo las diversas personas designadas.
CAPÍTULO IV
De los debates y votación en los plenos y comisiones
ARTÍCULO 11.- Los debates se ajustarán al Orden del Día previamente establecido para cada sesión, acomodándose su desarrollo a la normativa siguiente:
- La presidencia organizará los debates. El debate se iniciará con la defensa de la correspondiente enmienda por cualquier persona que lo solicite. Seguidamente una persona del Secretariado expondrá su opinión sobre dicha enmienda, y entonces se abrirá un turno de intervenciones que regulará la Mesa del Congreso que podrá limitar el tiempo de las intervenciones, según aconseje el desarrollo del debate.
- Las enmiendas a la totalidad se discutirán en primer lugar, comenzando por aquellas que defiendan la retirada de la tesis. A continuación se debatirán las que propusieren un texto alternativo. Si alguna de estas saliese aprobada sustituirá a la tesis original, pudiendo los congresistas mantener como enmiendas a los distintos apartados el texto original de la tesis aprobada por el Secretariado.
- Concluido el debate y votación de las enmiendas a la totalidad se pasará a la discusión de la tesis aprobada por el Secretariado o, en el caso del pleno, de aquella que la sustituya.
- Durante la discusión de un tema la presidencia podrá admitir nuevas enmiendas que se presenten en ese momento por algún congresista, siempre que las mismas tiendan a alcanzar un acuerdo por aproximación entre las enmiendas ya formuladas y el texto de la tesis. También se admitirán enmiendas que tengan por finalidad reparar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales. Deberán presentarse por escrito y firmadas por quien la presente.
- Si una enmienda es aprobada, su texto sustituirá el correspondiente de la ponencia. Si todas fueren rechazadas, se entenderá aprobado el texto original de la misma.
- También se considerarán aprobadas las enmiendas cuando, admitidas por el Secretariado antes de iniciarse el debate en comisión, ningún congresista manifestara la intención de mantener el texto original de la ponencia.
- La presidencia del Congreso podrá ordenar los debates por materias o por grupos de enmiendas cuando así lo aconseje la complejidad, homogeneidad o la interconexión de los temas.
- Se entenderá aprobado por asentimiento el texto de la tesis al que no se presentase ninguna enmienda.
ARTÍCULO 12.- Las votaciones se realizarán por el procedimiento de mano alzada, votando, en primer lugar, los que apoyen la enmienda, a continuación, los que la desaprueben y, finalmente, los que se abstengan. En el pleno serán aprobadas las enmiendas que alcancen, cuando menos, mayoría simple.
ARTÍCULO 13.- Cada ponencia se someterá a una decisión final del pleno del Congreso, que aprobará o a rechazará, en su conjunto, en una sola votación.
ARTÍCULO 14.- A la finalización del Congreso se someterán a votación las propuestas de resolución que se presenten, debiendo a ese efecto presentarse por escrito ante la Mesa del Congreso, al menos tres horas antes, haciendo constar las personas que las respaldan. La mesa posibilitará la exposición pública de las resoluciones presentadas. Se someterán a debate dando, en primer lugar, la palabra a una de las personas proponentes y abriéndose después un corto turno de palabras. Se aprobarán las que obtengan, al menos, la mayoría simple de votos presentes.
Disposiciones finales
1ª.- A efectos de organización, se asignará una tarjeta numerada a cada Congresista.
2ª.- Está facultada la presidencia del Congreso para interpretar o suplir estas normas en los casos de duda u omisión.
Jose Luis Ramírez Ortiz