JpD: un compromiso con la sociedad.

 

DOCUMENTO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DELEGADAS.

Las Comisiones Delegadas se constituyen con la finalidad de conseguir objetivos concretos que por su alcance general merezcan un tratamiento específico, una especial y permanente dedicación y una organización e infraestructura adecuada.

Así lo recoge el artículo 14.1 del Título VI de los Estatutos de Jueces para la Democracia.

Dicho precepto, en sus ocho apartados, contiene las reglas básicas de funcionamiento de dichas comisiones que vamos a tratar  de matizar y ampliar en el presente documento:

-Las comisiones delegadas se componen de los miembros de la asociación que decidan formar parte de las mismas. Los responsables de cada comisión se denominan Coordinadores y son  designados por los miembros de la Comisión.

– El cargo de Coordinador se debe someter a renovación cada dos años, tras la celebración del Congreso electivo de la Asociación, en el seno de cada comisión

Explicación: Se entiende que al igual que los Coordinadores de las Secciones Territoriales, y tras la renovación del Secretariado, deben ser sometidos a renovación en el seno de cada comisión., 

-Los Coordinadores de las Comisiones podrán representar a la Asociación, en lo relativo a los objetivos que motiven su creación, a iniciativa del Secretariado o de la propia comisión, y en ese caso le darán cuenta previamente  al Secretariado.

-Las Comisiones Delegadas trabajarán como colectivos de reflexión y apoyo técnico en temas de interés con singularidad propia y las propuestas que realicen las someterán a los órganos de la asociación (Secretariado, Comité Permanente, o Asamblea general o Congreso).

Por tanto, sus acuerdos no vinculan a la asociación en sus líneas fundamentales, sino a partir de su aprobación por el secretariado, por el Congreso o por el Comité Permanente.

-El Coordinador de cada Comisión deberá dar cuenta de su gestión al Comité Permanente en todas las sesiones que este celebre, y al Secretariado en cuantas ocasiones se lo soliciten.

Explicación de los tres puntos anteriores: Se trata de grupos de reflexión y sus propuestas no vinculan a la asociación en sus líneas fundamentales, sino a partir de su aprobación por el Congreso o el Comité Permanente, siendo el Secretariado, el órgano de la Asociación al que los Estatutos le atribuyen las funciones ordinarias de gobierno y representación de la misma.

Es importante el respeto al trabajo que vayan desarrollando cada una de las comisiones en sus respectivas áreas, y el Secretariado servirá de cauce para canalizar, en su caso, eventuales controversias que puedan suscitarse en el seno de la asociación, por lo que el Coordinador de cada comisión podrá asistir a reuniones, participar en actividades de formación, emitir comunicados etc., en nombre de la comisión respectiva, debiendo dar cuenta previa al Secretariado, en especial cuando se trate de emitir comunicados o hacer pronunciamientos en calidad de Coordinador de una determinada Comisión Delegada, a efectos de información, coordinación e incluso de difusión, como se ha venido haciendo hasta ahora  en la generalidad de los casos.  

 

– Las Comisiones Delegadas podrán ser disueltas por acuerdo del Comité Permanente, de oficio o a instancia del Secretariado, el cual podrá suspender provisionalmente su funcionamiento hasta la resolución de dicho Comité.

Explicación: Así lo establece el artículo 14-7º de los Estatutos.

-Las Comisiones Delegadas podrán ser dotadas de recursos por la Asociación para la consecución de sus objetivos. Toda solicitud de gasto que exceda del presupuesto ordinario asignado a cada comisión requerirá la autorización del Secretariado.

-Los Coordinadores de las Comisiones se integraran en el Comité Permanente junto con los Coordinadores de las Secciones Territoriales y los miembros del Secretariado. Tendrán voz y voto en los asuntos de su especial materia, de conformidad con el artículo 10-1 de los Estatutos. Si bien ello no excluye que tengan voz y voto en aquellas cuestiones que por su carácter transversal afecte a varias comisiones o a todos en general, a criterio de la mesa del Comité.

-Podrán asistir al Comité permanente, en sustitución del Coordinador o coordinadores, el asociado que la respectiva Comisión Delegada designe.

-La Comisiones Delegadas emplearán preferentemente como método de trabajo la comunicación entre sus miembros a través del correo electrónico y de forma excepcional las reuniones presenciales de carácter periódico.

Explicación: La comunicación entre sus miembros a través del correo electrónico resulta muy útil y facilita su trabajo potenciando los debates y la profundización sobre los distintos temas que se susciten en el seno de cada Comisión, pudiendo consensuar por este medio informes y otros documentos de trabajo. Las reuniones presenciales también tienen su interés si bien obligan a un mayor esfuerzo tanto de organización como de sus componentes,  pues implica el traslado a la sede de la asociación en Madrid o al lugar donde se acuerde su celebración, con los costes económicos que además implica.

 

El Secretariado