PROPOSICIONES DE REFORMA DE ESTATUTOS 

Se ha intentado reunir las reformas propuestas en grupos coherentes, para someter sucesivamente a votación el contenido de la reforma, partiendo de una consideración general de la propuesta, que abriría la posibilidad de entrar en la votación de los aspectos más particulares, cerrando siempre con una votación final del artículo que determinaría la asunción o no del cambio. De esta forma, se permite que se abra inicialmente el debate aunque se pueda cambiar de decisión de voto en atención a la concreta forma de organización de cada reforma.

Caso de asumirse algunas de las propuestas habría que hacer sucesivos, y concordantes, cambios de estilo o referencias, por ejemplo a la numeración de otros preceptos, o si se opta por cambiar el número de personas que conforman cada institución. Se aligera el debate entendiendo implícitos esos cambios en la decisión de reforma correspondiente.

 

Propuesta 1. Instauración de un Reglamento del Congreso.

Se propone que se prevea expresamente en los estatutos que la Comisión Permanente precongreso apruebe un reglamento del mismo. El Reglamento debe estar aprobado antes del inicio del Congreso dado que regula aspectos de organización del mismo, pero debe poder ser modificado por el Congreso, aunque, para evitar desajustes se exige una mayoría reforzada.

Añadido al artículo 9.

“d) Reglamento.

La Comisión Permanente inmediatamente anterior al Congreso aprobará un Reglamento del mismo que regulará la forma de organización de los debates, la presentación de ponencias y los demás aspectos del mismo. Podrá recabarse al Secretariado la elaboración de textos y propuestas sobre aspectos concretos. Dicho reglamento será confirmado en el momento de constitución del Congreso, pudiendo enmendarse aspectos del mismo debiendo contar las propuestas de modificación con el apoyo de la mayoría de las personas inscritas en el Congreso.”

Votación:

1.a) primer inciso.

2.a) segundo inciso.

3.a) tercer inciso.

4.a) cuarto inciso.

Final:

 

Propuesta 2. Conferencias Estatales.

Se propone abrir la posibilidad de convocar reuniones estatales que analicen una determinada materia. Los supuestos posibles son muy heterogéneos y van desde análisis de Leyes hasta aspectos políticos más concretos. La convocatoria de estas Conferencias implica una importante carga de trabajo, y es una decisión política trascendente, de ahí la regulación un tanto restrictiva en cuanto a su convocatoria y su financiación.

Añadido Artículo 9.bis.

Artículo 9º bis

Conferencias estatales.

Se podrán convocar Conferencias estatales que tengan por objeto el debate sobre asuntos o aspectos concretos, definiendo la posición de la Asociación en dicha materia, sin perjuicio de la revisión de cualquier decisión por el siguiente Congreso. Estas Conferencias estatales podrán ser propuestas por el Secretariado o al menos dos Secciones Territoriales, correspondiendo decidir finalmente su convocatoria o no a la Comisión Permanente, exigiéndose para la aprobación que se acompañe de un proyecto sobre su contenido y una previsión económica fundada en el principio preferente de la autofinanciación por las personas asistentes. Caso de aprobarse, se designará un grupo de  coordinación de no menos de tres personas, una de las cuales habrá de ser miembro del Secretariado, debiendo presentar dicho grupo a la Comisión Permanente o al Congreso un estudio de las conclusiones extraidas de la Conferencia. Estas conferencias podrán organizarse conjuntamente con otros colectivos o asociaciones.”

Votación:

La innovación y sus diversos aspectos hace que sea aconsejable diferenciar en el momento de votación el acuerdo, o discrepancia, sobre diversos aspectos que contiene el precepto.

2.a) El Congreso decide la creación de la posibilidad de convocar Conferencias Estatales.

2.b) La convocatoria corresponde a la Comisión Permanente.

2.c) La previsión económica debe estar fundada preferentemente en la autofinanciación de las personas asistentes.

2.d) Se creará un Grupo de Coordinación con al menos un miembro del Secretariado.

2.e) Ese grupo deberá presentar un estudio como conclusión.

2.f) podrán organizarse conjuntamente con otros colectivos o asociaciones.

Final:

 

Propuesta 3. Reforma de la Comisión Permanente.

Se proponen varias reformas en la regulación de la Comisión Permanente, pero algunas de ellas son consecuencia de otras, como la introducción de la Ejecutiva o de los Grupos de Trabajo, por lo que parece más organizado que se sometan a votación de forma separada, dejando para esta propuesta 3 únicamente los aspectos que sólo afectan a la Comisión Permanente.

Reforma artículo 10

Artículo 10º

Comité Permanente.

El Comité Permanente estará compuesto por los Coordinadores de las distintas Secciones Territoriales a que se refiere el Artículo12º y por los miembros del Secretariado. En él se integrarán asimismo los presidentes de las Comisiones Delegadas, constituidas con arreglo al Artículo 14º, quienes tendrán voz en todos los asuntos que se traten pero carecerán de voto. Podrá asistir a las sesiones del Comité, en sustitución del coordinador o coordinadores, el asociado que la respectiva Sección Territorial designe, salvo esta no cabrá ninguna otra participación por delegación. El Secretariado podrá invitar a participar a cualquier persona asociada, y concretamente a quienes coordinen grupos de trabajo , pudiéndose prever un espacio concreto para que expongan el desarrollo del trabajo encomendado. Cualquier persona asociada podrá acudir a su costa a las reuniones del Comité Permanente.

Además de las facultades que le confieren los presentes Estatutos, le competen las mismas que al congreso con excepción de aquellas que exigen mayoría de votos reforzada.

Así mismo corresponde al Comité Permanente recibir, en la reunión anual ordinaria, el informe de actividades e informe presupuestario del Secretariado.

Finalmente el Comité Permanente en el año en el que tengan lugar las elecciones, deberá designar la mesa electoral, preferentemente entre los miembros de la sección territorial donde se celebre el congreso.

Se reunirá, al menos, una vez cada seis meses, convocada por el Secretariado, intentando que se produzca una reunión cada cuatro meses, salvo que coincida con la proximidad de un Congreso. Además se reunirá cuando lo soliciten al menos TRES Secciones Territoriales, proponiendo un concreto Orden del día.

Votación:

3.a) Se aprueba que sólo voten los miembros de Secretariado, la Ejecutiva caso de aprobarse posteriormente,  los representantes territoriales.

3.b) El voto no es delegable, sin perjuicio de que las Secciones Territoriales designarán la persona concreta que acudirá a cada Comisión Permanente en su representación.

3.c) Establecer una mayor periodicidad de las reuniones, a salvo posibilidades organizativas.

(Las otras variaciones están sujetas a otras votaciones).

 

Propuesta 4. Creación de una Ejecutiva.

Se propone la creación de un nuevo órgano consistente en una Ejecutiva. Se separa la votación de sus diversos aspectos atendiendo a que se puede discrepar de su creación pero, caso de aprobarse por mayoría, querer decidir aspectos de la misma, o, en otro sentido, se puede aprobar en principio pero discrepar finalmente de la concreta forma que sea plasmación de las sucesivas votaciones, para esto último es para lo que se propone una votación final del texto del artículo.

Añadido Artículo 10º bis.

“Artículo 10º bis

Ejecutiva.

La Ejecutiva estará compuesta por quince personas elegidas en el Congreso bianual de carácter electivo en proceso electoral diferente al de elección del Secretariado al que se aplicarán las mismas normas procedimentales que a este.

Es función de la Ejecutiva el apoyo y asesoramiento al Secretariado en su función de dirección, de forma que tratara aquellos temas que le sean propuestos por el Secretariado, correspondiendo en exclusiva al Secretariado la adopción final del acuerdo. Igualmente, se encargará la Ejecutiva de elaborar estudios o propuestas para elevar al Secretariado, a iniciativa propia o de este.

El Secretariado podrá invitar a sus reuniones a miembros de la Ejecutiva.

La Ejecutiva podrá proponer una reunión con el Secretariado o la convocatoria de Comisión Permanente por mayoría absoluta de sus miembros.

Los miembros de la Ejecutiva formarán parte de la Comisión Permanente con derecho de voto.”

Votación

4.a) Se crea un nuevo órgano consistente en una Ejecutiva elegida directamente por el Congreso.

4.b) Dicha Ejecutiva contará con 15 miembros elegidos en los mismos términos que el Secretariado.

4.c) La función de la Ejecutiva es el apoyo al Secretariado, correspondiendo en exclusiva al Secretariado la adopción final de acuerdos.

4.d) La Ejecutiva podrá proponer una reunión con el Secretariado o la convocatroai de Comisión Permanente por mayoría absoluta de sus miembros.

4.e) Los miembros de la Ejecutia formarán parte de la Comisión Permanente con derecho de voto.

Final:

 

Propuesta 5. Secretariado.

En cuanto al Secretariado se proponen tres reformas puntuales: número de miembros, reelegibilidad y forma sustitución.

Reforma Artículo 11.

Sustitución de la mención nueve por la de siete.

Supresión Artículo 11.

Eliminación punto 3º y segundo inciso del 8º del mismo Artículo,

Votación:

5.a) El Secretariado pasará a tener siete miembros.

5.b) Se elimina la regla absoluta de ineligibilidad por más de dos Secretariados sucesivos.

5.c) Las sustituciones sólo podrán ser acordadas por la Comisión Permanente.

 

Propuesta 6. Ponderación de la representación de las Secciones Territoriales.

Se propone adecuar la representación de las Secciones Territoriales en los órganos asociativos, limitándolo al mismo tiempo para no provocar grandes desigualdades.

Añadido al final del artículo 12.

En los órganos asociativos cada Sección Territorial contará con un representante con derecho a voto, y, a partir de 30 asociados, uno más por cada 25 o fracción, sin superar el número de 3 votos, computándose las personas asociadas en el momento de desarrollarse la reunión.”

Votación:

6.a) procede acordar un sistema de ponderación del voto de las Secciones Territoriales conforme al número de personas asociadas.

6.b) Votación alternativa: opción1- un voto y uno más, a partir de 30, uno más por cada 25 o fracción con un máximo de 3; opción2- un voto por Sección y uno más a las que tengan más de 60 asociadas.

 

Propuesta 7. Comisiones Delegadas y Grupos de Trabajo.

Se unifica la presentación de estas propuestas por estar interrelacionadas, al proponerse el mantenimiento de la designación de las Comisiones Técnicas asociadas a los órdenes jurisdiccionales y la Comisión de la revista, junto a la transformación del resto de Comisiones en Grupos de Trabajo, y la aparición de una Comisión Sindical. Dado lo complejo se debe trasladar a sucesivas votaciones.

Reforma del artículo 14 y añadido del Artículo 14 bis.

“Artículo 14º

Comisiones Delegadas

  1. En la Asociación existirán con carácter permanente cuatro Comisiones, una por cada orden jurisdiccional, encargadas del estudio y atención especial a los asuntos propios de su objeto, así como de la elaboración de propuestas para elevar al resto de órganos asociativos.
  2. La persona que Coordine cada Comisión será elegida por la Comisión Permanente a propuesta del Secretariado, o de, al menos, diez personas de la misma Comisión.
  3. El Coordinador de la Comisión deberá dar cuenta de su gestión al Comité Permanente en todas las sesiones que éste celebre, y al Secretariado en cuantas ocasiones se lo soliciten. Anualmente cada una de éstas Comisiones elaborará por medio de su Coordinador un informe de situación que permita al resto de personas asociadas conocer el trabajo realizado.
  4. Cada Comisión gozará de autonomía financiera para la obtención y gestión de recursos, sin perjuicio de aquellos con los que pueda ser dotada por la Asociación.
  5. La sede de cada Comisión Delegada será la de la Sección Territorial a que pertenezca su Coordinador o la sede de la asociación.
  6. Constituirá una Comisión Delegada de carácter permanente la que tenga a su cargo la edición de la Revista «JUECES PARA LA DEMOCRACIA» que constituirá su Consejo Editorial con sede en Madrid, cuyo Coordinador mantendrá especiales relaciones con el Secretariado a fin de asegurar el carácter de órgano de expresión, opinión y debate de la Asociación.
  7. Igualmente constituirá una Comisión permanente la Comisión Sindical, que tendrá por objeto el estudio de las propuestas y reivindicaciones de dicho carácter para someterlas a la decisión exclusiva del Secretariado, único representante de la Asociación en este campo, debiendo asumir la coordinación de esta Comisión una persona del Secretariado.

Artículo 14º bis

Grupos de Trabajo.

  1. Podrán constituirse Grupos de Trabajo para conseguir objetivos concretos que por su alcance general merezcan un tratamiento específico (supresión).

2.- El Secretariado designará a la persona encargada de coordinar cada Grupo de Trabajo, invitando a participar en el mismo a las personas que considere preciso. Los Grupos, dependiendo de su objeto, podrán constituirse de forma abierta a la participación de cualquier persona asociada, decisión que asumirá el Secretariado. En todo caso, la Comisión Permanente puede decidir la constitución de un Grupo de Trabajo o la variación de la organización de uno ya constituido. Las Secciones Territoriales podrán proponer a la Comisión Permanente o al Secretariado la constitución de Grupos de Trabajo.

  1. Cada Grupo de Trabajo presentará un proyecto inicial y un estudio final de la actividad desarrollada ante el Secretariado que lo trasladará a la Comisión Permanente con las aportaciones que considere oportunas.

Votación:

Se propone que la votación se produzca sucesivamente cada uno de los puntos de los dos artículos propuestos, salvo aquellos que no son reformados, para pasar finalmente a una votación final por cada uno de ellos.

 

Propuesta 8. Sistema de votación.

Hay aspectos de artículos previos que deberían cambiar como consecuencia, por ejemplo de la introducción de la Ejecutiva, pero entendemos implícitos dichos cambios en la aprobación, o rechazo, de las anteriores propuestas. El cambio sustancial se refiere al sistema de votación y a la reforma del voto no presencial.

Reforma del Artículo 22.

Artículo 22.- Del voto

El voto es personal e indelegable.

La votación podrá realizarse mediante voto presencial, en el Congreso o en el Territorio, o por medios telemáticos.

  1. La votación personal se realizará en la propia mesa del Congreso o en las que se puedan constituir en las Secciones Territoriales.
  2. Las Secciones Territoriales podrán constituir una o varias Mesas Territoriales. Para la constitución de las mesas en las Secciones Territoriales se precisará el acuerdo en reunión de dicha Sección para lo que llegará con el voto favorable a su constitución del 30% de las personas presentes en la reunión. Se deberá elegir en la misma reunión a las personas que constituirán la Mesa Territorial. La Mesa Territorial actuará con subordinación a la Mesa Electoral, pudiendo sus decisiones ser recurridas ante esta con la mera presentación de un escrito ante cualquiera de las dos que será resuelto sin más trámite por la Mesa Electoral central que dará las instrucciones que considere precisas a las Mesas Territoriales. Las Mesas Territoriales deberán haberse constituido dentro de los diez días siguientes a la constitución de la Mesa Electoral Central. El día de votación del Congreso, y con el mismo horario, se abrirán las Mesas Territoriales en la sede habilitada al efecto. Se cerrará la votación simultáneamente en todas las mesas, procediendo inmediatamente las Territoriales al cómputo que deberán comunicar telefónicamente a la Mesa Central, levantando acta que se remitirá de forma inmediata por fax y posteriormente por Correo ordinario a la Mesa Central.
  3. Se habilitará un sistema de voto por correo electrónico que aprobará la Comisión Permanente previa al Congreso. La dirección de recepción de los correos será publicitada y habilitada el día antes al inicio del Congreso y se computarán todos los correos que se encuentren en dicha dirección en el momento del cierre del horario de votación. Se podrá habilitar el sistema del voto mediante remisión de documento adjunto que permita asegurar la confidencialidad del voto.”

Votación

8.a) Se organizará la posibilidad de votar en Mesas territoriales al mismo tiempo que en el Congreso.

Sólo si se aprueba la anterior:

8.a,1) La creación de las Mesas será potestativa requiriendo el apoyo del 30% de las personas presentes en la reunión en que se acuerde.

8.a,2) Resto del inciso del precepto.

8.b) Se habilitará un sistema de voto por correo electrónico en los términos de la letra c)

8.c) El voto no presencial sólo se realizará por correo electrónico.

 

Jose Luis Ramírez Ortíz