ENMIENDA AL TEXTO DE LA SEGUNDA COMISIÓN
La presente enmienda tiene por objeto fomentar el debate sobre el enfoque con el que afrontamos la problemática de las mejoras de la Administración de Justicia. Entendemos que muchas de las propuestas que hemos elaborado y la dirección que han marcado en cuanto a la actividad asociativa deben ser analizadas desde nuevos enfoques. Lo primero es poner de manifiesto lo importante de ese trabajo. Sin embargo, sin ser excluyente de otras miradas, creemos que puede ser interesante aportar otra perspectiva que enriquezca tanto el contenido de las propuestas como la dirección de la acción asociativa.
Es una enmienda de añadido, dado que pensamos que en una ponencia de estas características, tan rica en sus matices, y en un Congreso como el que nos trae aquí, no es contradictorio lo que ahora aportamos con lo escrito hasta el momento.
- Aproximación
El entramado en que consiste la “Jurisdicción/Administración de Justicia” conlleva dos realidades distintas: el espacio en el que se ejerce el Poder Judicial, o función jurisdiccional, y el espacio prestacional de servicio público, a cargo de los órganos competentes de las distintas Administraciones.
Analizar la realidad judicial enfatizando más uno u otro enfoque puede llegar a determinar cuáles sean los aspectos de la misma en los que se ponga atención.
En un caso, se atenderá a aquellos sectores de la realidad judicial que presenten un “vínculo” o “conexión mínima” con la función jurisdiccional; en otro, por el contrario, el interés se dirigirá a cuestiones de naturaleza administrativa, más cercanas a la función prestacional, como puede ser, de modo especial, el modelo de oficina judicial, su gestión y la dotación de los medios correspondientes.
Más concretamente, la característica de la prestación del servicio público de la administración de justicia tiene por finalidad procurar que la decisión jurisdiccional tenga lugar y se lleve a cabo (juzgar y ejecutar lo juzgado), es decir, debe tener carácter instrumental, porque lo esencial es la garantía de un derecho de aquellas personas que acceden a un proceso, que reclaman la satisfacción de un derecho.
Ciertamente, las condiciones en que se desenvuelva la prestación del servicio por la Administración pueden influir en la capacidad de ejercicio del poder, produciéndose una interrelación entre los dos espacios. Esa interrelación tiene dos consecuencias, una en positivo, en cuanto las políticas instrumentales no nos son ajenas, otra, en negativo, en cuanto se debe defender la independencia judicial frente a la posible injerencia ajena. Pero, se debe advertir, y creemos que es seña de nuestra Asociación, que también se deben rechazar las injerencias por parte de los titulares de los órganos judiciales en las decisiones de los otros poderes sobre la forma de prestación de servicio, tradicionalmente anclada en impedir la evolución de cualquier reforma que es interpretada como supuesto ataque a una independencia judicial mal entendida.
- Perspectivas
Quizá la perspectiva de análisis de JpD se ha centrado de forma predominante en los últimos tiempos en el aspecto prestacional de servicio público. La necesidad de afrontar la prestación del servicio en perspectiva democrática ha exigido un esfuerzo colectivo de muy diversos protagonistas. Muchas personas de la Judicatura, y concretamente de nuestra Asociación, ha aportado un caudal muy valioso en ese esfuerzo. Creemos que se debe diferenciar la actuación individual de muchas personas que se han trasladado al ámbito de la Administración, tantas veces injustamente criticados. La Asociación debió y debe cooperar, sobre todo dando amparo político a las reformas que merezcan el mismo. Pero también debemos pensar qué otras miradas son posibles y hemos podido dejar escapar al padecer ese sobreesfuerzo. Así, en diversos documentos que en los últimos tiempos hemos tenido oportunidad de leer en el ámbito de la asociación, publicitados especialmente con ocasión de los avatares relacionados con los movimientos de protesta en la carrera judicial y el posterior proceso de negociación abierto (tras el cambio de Ministro de Justicia), cabe apreciar un fenómeno de consolidación de cierta forma o perspectiva de abordar la realidad judicial. Este prisma es preferentemente administrativo y puede haber otros más enriquecedores desde la perspectiva de nuestra asociación judicial. Probablemente no sea más que la consecuencia necesaria de haber extendido el paradigma o concepción de la “Justicia como servicio público” a la totalidad de aspectos de los que como asociación nos hemos ocupado, o haberlo colocado como el punto a partir del cual analizamos la realidad judicial.
No cabe duda de que en la historia reciente el protagonismo y fortalecimiento de esa concepción ha sido positivo por traer al primer plano al ciudadano en el ámbito de la Justicia, contrarrestando así otras opciones ideológicas de corte conservador, así como tradiciones que habrían de ser desterradas. Gracias a eso asistimos hoy en día al empleo generalizado del término y a la asunción como idea guía del discurso de modo más o menos extendido. De esta forma ya ha dejado de ser seña de identidad de una determinada opción ideológica o de una específica opción frente a otras. No hay más que leer documentos de otras asociaciones judiciales, o el documento borrador de acuerdo entre el Ministerio y las Asociaciones Judiciales, de fecha de 7 de mayo de 2.009.
No quiere decirse con lo anterior que la idea o concepción deba ser expulsada del discurso, ni mucho menos, pero la situación actual de la Justicia (o de la administración de justicia, en su sentido más amplio), y de las relaciones entre el poder ejecutivo y el poder judicial, quizás requieran otra perspectiva de análisis. De este modo: por un lado, se deberían abordar las cuestiones desde el punto de vista de la función constitucional del juez, fundamental en la garantía de los derechos de la ciudadanía; por otro, se debería defender la idea de servicio público en aquellos espacios que le son propios, exigiendo a los responsables de su desarrollo que aseguren la correcta prestación del mismo.
- ¿y Jueces para la Democracia?
Si pasamos al plano más estrictamente político y partimos de la condición de JpD como una asociación judicial, integrada por quienes ejercen función jurisdiccional, no deja ser consustancial a su propia naturaleza adoptar la perspectiva de análisis desde la referida función.
En tanto que dicha función es adoptar esa decisión produciendo el acto de jurisdicción, deberíamos abordar las cuestiones problemáticas sustancialmente o preferentemente desde la perspectiva jurisdiccional, antes que administrativa-prestacional. Analizar qué obstáculos son los que inciden en que la decisión jurisdiccional, desde que es solicitada hasta que es cumplida o ejecutada, tenga los parámetros de calidad exigibles (corrección de la decisión, motivación, relativa rapidez). Con independencia de que esos obstáculos se encuentren en el ámbito administrativo prestacional.
Ese es el espacio natural al que dirigir una asociación judicial su actuación y su interés, sin perjuicio de no descartar espacios de análisis y debate que puedan incidir en cuestiones más próximas a la prestación del servicio público, preferentemente las problemáticas generadas por una posible nueva oficina judicial o la modificación de la existente.
No se trata de una mera cuestión formal, sino de algo tan básico como ajustar la perspectiva asociativa a la configuración de las funciones que deben tener los jueces conforme a la reforma de la LOPJ del año 2003, que, por un lado, restringe nuestro ámbito de actuación a la función estrictamente jurisdiccional; y, por otro, nos aleja de espacios ajenos a dicha función.
La concepción, propia de la derecha judicial, del Juez-propietario del Juzgado, y las reticencias que le suelen acompañar a cualquier cambio, dificultan la legítima actuación de los otros poderes. De hecho, se debe recordar que quien ostenta legitimidad para gestionar el servicio prestacional en que consiste la Administración de Justicia es el gobierno, no las asociaciones judiciales, ni de modo exclusivo ni siquiera de modo concurrente con el propio ejecutivo, sin perjuicio de aplaudir y apoyar determinadas actuaciones, refuerzos o modificaciones en dicho ámbito que lleve a cabo quien esté legitimado para ello.
Podemos encontrar un reflejo del planteamiento expuesto y de la confusión generada entre nociones como servicio público y función jurisdiccional en los hechos puntuales que originaron las protestas y movilizaciones del último año. Siendo su máximo exponente las reivindicaciones concretas en que han desembocado y que están siendo negociadas en el momento actual.
En el borrador de acuerdo entre el Ministerio y las Asociaciones Judiciales, de fecha de 7 de mayo de 2.009 se tratan cuestiones diversas sin un hilo conductor. Así, básicamente, se trata del estatuto del juez, del procedimiento en cuanto a aspectos concretos, y no vitales, y de cuestiones puntuales. Dicha negociación puede ser, en algún aspecto, muy coherente desde una perspectiva sindical. En este texto no hemos tratado esa perspectiva sindical que debe enriquecer posteriormente el análisis de la mejora de la Administración de Justicia que aquí se desarrolla. Lo que no compartimos es la pretensión de confundir todo el contenido de la negociación con las exigencias del servicio público.
No podemos obviar que el hecho de que la asociación se haya visto abocada a prestar una atención preferente a esta negociación ha podido obedecer, en parte, a la necesidad del ejecutivo de desactivar las movilizaciones surgidas en los últimos meses y las huelgas que anunciaban. Por otro lado, haber centrado las propuestas de reforma en la Oficina Judicial, pese a su evidente importancia, puede llevar a residenciar los males de la Justicia exclusivamente en dicho ámbito, excluyendo la reflexión autocrítica sobre la forma de actuar de la Judicatura y la asunción, real y efectiva, de los valores constitucionales. Es más, existe cierta contradicción entre la reclamación indiferenciada de la independencia judicial, y la pretensión de absoluta legitimación para condicionar, e incluso coartar, la actuación legítima de la Administración en los ámbitos que le son propios.
- Otras perspectivas
El cambio de perspectiva que propugnamos debe partir de la naturaleza instrumental de la oficina judicial respecto de la función jurisdiccional. No parece que la modernización de la administración de justicia deba focalizarse desde el ámbito de la misma oficina judicial, es decir, de aquello que es instrumental respecto de lo que se quiere modificar. En este sentido, enlazando con la perspectiva vinculada a la función jurisdiccional, cabría traer a primer plano una serie de cuestiones, como las necesarias reformas procesales, especialmente en materia criminal, o la reivindicación de la una modificación del diseño del sistema de organización y planta judicial. A este respecto, no se trata simplemente, aunque también, de crear nuevos juzgados y proveer de nuevos jueces, sino de modificar un diseño palmariamente ineficiente y obsoleto, como se propone en el proyecto de LOPJ aprobado como por JpD como documento de trabajo.
La asunción del planteamiento aquí defendido no desatiende la importancia del ciudadano que se relaciona con la Justicia. De hecho, frente a un derecho residenciado en un ámbito prestacional, el del órgano judicial, su posición puede verse reforzada vinculándola con derechos residenciados en el proceso bajo la tutela jurisdiccional (como, por cierto, ya preveía el proyecto de Ley Orgánica referido, al relacionar una serie de derechos de los ciudadanos). El reverso de este discurso se concreta en la obligación de quien tutela estos derechos de darles efectividad directamente por el titular de la función jurisdiccional, obligación a su vez reforzada con el correspondiente régimen disciplinario-sancionador.
Pensamos que esta perspectiva, la jurisdiccional, es más adecuada para detectar los problemas existentes que afectan a la Administración de Justifica y abordar los mismos de forma coherente y generalizada, no sólo parcial; además, no deja de ser la forma de ajustar la perspectiva de análisis a la naturaleza de nuestra función constitucional. Por último, esta es la mejor forma de identificar un discurso asociativo y diferenciarlo del que podrían desarrollar otros organismos o instituciones del Estado que, por tener competencia, actúan en la Administración de Justicia. En definitiva, en cuanto Jueces, y en cuanto demócratas, Jueces para la Democracia MÁS QUE NUNCA.
MIGUEL ARAMBURU GARCÍA-PINTOS, Juzgado de lo Penal 2 de Vigo.
DALILA DOPAZO BLANCO, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 Caldas de Rei.
SUSANA FERNÁNDEZ DE LA PARRA, Juzgado de Primera Instancia 2 San Sebastián.
URKO GIMÉNEZ ORTIZ DE ZÁRATE, Juzgado de Instrucción 7 Bilbao.
AMAYA OLIVAS DÍAZ, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 Mollet del Vallès.
LUIS VILLARES NAVEIRA, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único A Fonsagrada.
JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ, Juzgado de Instrucción 1 Granollers.
YOLANDA RUEDA SORIANO, Juzgado de Instrucción 1 Mataró.
GUILLEM SOLER SOLE, Juzgado de Primera Instancia 2 Sabadell.
INÉS SORIA ENCARNACIÓN, Juzgado de Instrucción 2 Barakaldo.
XERMÁN VARELA CASTEJÓN, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 Figueres.