ANEXO A LA ENMIENDA AL TEXTO DE LA SEGUNDA COMISIÓN DEL CONGRESO
JPD MÁS QUE NUNCA
24 PROPUESTAS PARA EL INICIO DE LA REFLEXIÓN PARA EL 24 CONGRESO DE JPD
El planteamiento que se acaba de exponer no opera únicamente, ni siquiera de modo preferente, en el ámbito teórico, sino que presenta un importante conjunto de implicaciones prácticas. Así, que JpD adopte una perspectiva prioritariamente jurisdiccional en el análisis de la realidad judicial determina en gran medida el mismo objeto analizado, es decir, los aspectos de la actividad judicial en los que se focaliza el interés de la actividad asociativa. De lo que acabamos de expresar se deduce la necesidad de recordar muchas cosas concretas que no nos han ocupado la agenda en la extensión necesaria. Así, junto a las incorporadas en otros documentos y las propias del ámbito sindical, mencionamos algunas cuestiones que podrían ser objeto de atención en los próximos tiempos. La elaboración no es, ni mucho menos, exhaustiva, y sólo pretende ser ejemplificativa, no pudiendo cerrar de forma definitiva el debate sobre cada una de las menciones. Por ello, no se pretende tanto la adopción como acuerdo de este listado sino la mera enunciación de ideas que apunten posibles ámbitos de actuación de la Asociación tras examinar de forma más precisa cada uno de los aspectos que encierran las indicadas cuestiones.
1) Reforma de la LECR. Aun prescindiendo del complejo debate, que divide a la asociación, relativo al sujeto institucional al que corresponde dirigir la investigación, resulta imprescindible la reforma de la LECR para la debida regulación de todas aquellas otras cuestiones que no admiten demora y sobre las que se ha llamado la atención en no pocas ocasiones por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (entre muchas otras: regulación de las diligencias limitativas de derechos o introducción de reglas de exclusión probatoria).
2) Contrarreforma penal. No por haberse convertido en un tópico del discurso penal, la deriva punitiva del legislador ha dejado de ser una preocupante realidad. Por ello, al hilo de la proyectada reforma del texto legal, JpD debe intervenir activamente y ocupar decisivamente el espacio público de debate poniendo de relieve las contradicciones del modelo, su desplazamiento hacia paradigmas sustancialistas y su pugna con los principios del Estado Constitucional, en tanto que se traduce en técnicas de investigación y enjuiciamiento que rozan, en sí mismas, el delito.
Ejemplo sintomático lo constituye el “protocolo investigador” de los delitos relativos a la pornografía infantil en Internet. En la investigación policial-judicial de estos delitos se detecta una preocupante falta de individualización del caso, de “masificación” de las investigaciones en las que, de forma indiscriminada, no sólo suelen ser observadas las comunicaciones de quienes comparten archivos aunque la existencia de indicios de la participación en la comisión del delito sea nula, sino que, del mismo modo, sin solución de continuidad, se vulnera de modo sistemático el derecho a la inviolabilidad domiciliaria, pretextando la existencia de “redes organizadas”, allí donde a priori es patente que no existen. En esta dirección, como línea de actuación, JpD debería recabar los datos que relacionen el número de personas detenidas o imputadas cuyos domicilios han sido objeto de entrada y registro con el número de personas finalmente condenadas con la finalidad de denunciar esta situación.
3) Proceso de Hábeas Corpus. La LO reguladora del proceso de Hábeas Corpus debe ser urgentemente reformada articulando un régimen de recursos preciso que permita la inmediata fiscalización de las decisiones adoptadas en el curso del procedimiento, especialmente el auto denegando la incoación y la resolución que desestima la solicitud. Asimismo, ha de regularse con mayor concreción el propio procedimiento con objeto de suplir las lagunas y deficiencias que presenta la actual redacción de su articulado. En el ínterin, y sin perjuicio de instar la reforma, JpD debe denunciar ante la opinión pública y en los ámbitos que corresponda, la corruptela, generalizada en la praxis jurisdiccional, consistente en denegar la incoación del procedimiento anticipando el fondo del asunto, en flagrante e incomprensible contradicción con la reiterada y conocida doctrina del TC, lo que resulta aún más injustificable.
4) Peritos judiciales. La situación de los peritos en el ámbito del proceso penal es insostenible. En numerosas Comunidades Autónomas se ha generalizado la práctica de que para la realización de los peritajes se ha contratado a entidades privadas cuyos técnicos, sin perjuicio de su falta de cualificación, proceden a emitir los correspondientes informes sin ni siquiera haber examinado la cosa objeto de pericia, valiéndose para ello únicamente de las fotocopias de los particulares necesarios remitidas por el Juzgado. Ello desemboca en una absoluta falta de calidad y de rigor científico de los peritajes, que suele redundar en perjuicio de las personas investigadas y acusadas, con patente merma de sus derechos, y también de las personas perjudicadas que ven reducidos los que le son propios. Es necesario aprovechar los profesionales que concurren en diversas administraciones públicas y que deberían poder ser reclamados por los Juzgados para la práctica de peritajes.
5) Médicos Forenses. La situación de los médicos forenses en numerosas Comunidades Autónomas es igualmente preocupante, ya que facultativos sin titulación específica realizan informes sobre imputabilidad carentes del menor rigor científico, o afrontan informes periciales complejos con prácticas burocratizadas. Es exigible la creación de verdaderos Institutos de Medicina Legal que no se limiten a la gestión de la asignación de los profesionales a turnos de Juzgados, sino que suponga la creación de relaciones de especialidades que den respuesta a las diversas necesidades de las diligencias concretas. Dichos Institutos deben tener igualmente una especial atención a los problemas de incapacidad y los problemas que les son propios.
6) Turno de oficio. La situación del turno de oficio para la asistencia a imputados, detenidos o no, y acusados, es igualmente deficiente. La intervención de los Letrados suele ser rutinaria y burocrática, lo que procesalmente se traduce en una preocupante merma del derecho de defensa de los afectados, tal y como concretamente se detecta en el ámbito de las Diligencias Urgentes tramitadas por los Juzgados de Guardia en los que el índice de conformidades es excesivamente elevado en relación con los elementos de prueba disponibles.
7) Intérpretes. La realidad cultural de la población ha variado sustancialmente y ha determinado la presencia de múltiples fronteras idiomáticas que se convierten en muros contra los derechos fundamentales. No se puede seguir residenciando únicamente en el particular la obligación de aportar los medios que le permitan la efectiva comprensión de la comunicación con el juzgado, para informarle de derechos, pero también para advertirle de obligaciones. Es necesario reclamar la instauración de medios de traducción y de verdaderos intérpretes en los juzgados, traduciendo a los idiomas más habituales (señaladamente árabe) la documentación, y con especial relevancia en las prisiones donde se debe asegurar la asistencia letrada sin la intermediación de improvisados traductores.
8) Servicio de Guardia. Es necesario replantear la propia existencia del Servicio de Guardia abandonando la concepción del mismo como un heterogéneo servicio de Urgencias o cajón de sastre donde procurar una respuesta judicial que muchas veces más que rápida es precipitada. Este Servicio debería contar con regulación legal, no pudiendo tolerar que por vía reglamentaria se introduzcan cambios que, en ocasiones, llegan a definir ámbitos competenciales de un Juzgado.
9) Política de comunicación pública. Es necesario que se despliegue una política activa por las instituciones en cuanto a la comunicación pública del mundo judicial, que en el ámbito penal reclama especialmente, el procurar el refuerzo de la adhesión colectiva a las garantías y derechos fundamentales especialmente mermada en los últimos tiempos. JpD debe asumir como una prioridad el participar de esa comunicación pública con un mensaje propio, defendiendo con valentía la solidez de los valores constitucionales.
10) Prisiones y Centros de Internamiento. Es especialmente grave la situación en muchos de los Centros Penitenciarios, por lo que debe retomarse el análisis de la misma, promoviendo las relaciones que resulten precisas con los grupos que desde diversos ámbitos trabajan en dichos Centros. La necesidad de mejorar la gestión de los recursos y el ahorro no puede ser excusa para la construcción de espacios indignos. Debe denunciarse el abuso de las macroprisiones y las consecuencias negativas en la normal socialización de las personas reclusas y la vivencia de sus familiares y gente próxima. Creciente importancia tienen los Centros de Internamiento de Extranjeros que han sido objeto de denuncias a las que no siempre hemos sabido dar oportuna cobertura. Probablemente en este ámbito sí adquiera importancia exigir la creación de nuevos órganos de Vigilancia Penitenciaria, atribuyéndoles el conocimiento de todas las cuestiones que se susciten en relación con las personas privadas de libertad aun no siendo condenadas, a la vista de que la actual dependencia de los internos de los Juzgados de Instrucción Asímismo los mecanismos de control jurisdiccional de la situación de las personas privadas de libertad debe ser reforzada en la idea de inmediatez en la respuesta.
11) Inimputables. Se debe regular legalmente, de forma urgente sustancialmente tuitiva, el status de las personas inimputables sometidas a un proceso penal, exigiendo la designación inmediata de un defensor judicial que las proteja y represente, función que no puede entenderse atribuida a Abogados o Procuradores, sin perjuicio de la intervención de estos técnicos en el ámbito que les es propio.
12) Delimitación de funciones entre Juez y Secretario Judicial. Ante la posible modificación de la oficina judicial y la nueva delimitación de funciones entre secretario judicial y juez, JpD debe tener presente de modo especial que se trata de una cuestión parcialmente de naturaleza administrativa pero con importantes zonas de concurrencia con otras de tipo jurisdiccional. En estas zonas de eventuales conflictos, JpD debe postular la preferencia de la perspectiva jurisdiccional, para que sea desde ésta que se module la administrativa y nunca en sentido inverso. A estos efectos, los criterios de delimitación de las funciones no deben basarse en la capacidad o formación jurídica del juez o el secretario judicial (puesto que debe presuponerse dicha formación en ambos) sino en función de la naturaleza jurisdiccional o no jurisdiccional de la actuación judicial de que se trate: en el primer caso deberá atribuirse al juez o, en caso de hacerse al secretario judicial, prever los mecanismos procesales oportunos para que exista o pueda existir en todo caso una eventual revisión o rectificación por el juez. Esta eventual fase jurisdiccional en ningún caso puede depender de la existencia o inexistencia de oposición o impugnación por parte del demandado o ejecutado, planteamiento que derivaría de una defectuosa comprensión del principio dispositivo y de aportación de parte. Cuando se trate de la revisión o control de requisitos o presupuestos procesales de naturaleza jurisdiccional debe existir en todo caso (es decir, sin que dependa de que produzca en el caso concreto una oposición o una impugnación) un examen por parte del juez, encargado exclusivo de desarrollar la función jurisdiccional, como manifestación en el caso concreto del ejercicio de un poder estatal.
13) Actos de comunicación. Se deber revisar el régimen de producción de actos de comunicación en general, reforzando el aprovechamiento de medios e instando a las Administraciones a la generalización de buenas y eficaces prácticas en su realización, respetando la competencia administrativa en la gestión de los mismos, pero, a la vez, reforzando el control final sobre la eficacia de lo realizado. En este sentido, es especialmente importante revisar las prácticas judiciales en aquellos actos que, por su naturaleza, exigen la práctica personal, siendo críticos con el abuso de las fórmulas edictales, pero procurando instrumentos que permitan sortear los obstáculos voluntarios puestos para la legítima continuación del proceso del que se trate.
Igualmente, se debe procurar una gestión armónica y coordinada de la información obtenida por los diversos Juzgados y Administraciones Públicas para la localización de personas, huyendo de la mera gestión burocrática que no protege la necesaria confidencialidad de determinados datos, pero tampoco obtiene rédito de eficacia alguno. En el ámbito penal, se debería sistematizar el uso de la fórmula de requisitorias, analizando en qué supuestos se ha agotado la práctica de diligencias que permitan la personación voluntaria, e incluso restringiendo su uso a la constancia del agotamiento de las posibilidades de comunicación, a salvo supuestos graves o de urgencia.
14) Desahucios. Convendría analizar las prácticas procesales referidas a las medidas que afectan a la posesión de viviendas, señaladamente la forma de practicarse los desahucios, tanto en cuanto a la ejecución de los mismo, como a la fase declarativa que puede haber caído en ocasiones en automatismos que desdibujan el control judicial del respeto a los derechos fundamentales.
15) Proceso de ejecución. Dada la actual situación económica, conviene más que nunca normalizar un estudio permanente de las prácticas judiciales en el ámbito de la ejecución civil, para detectar posibles conculcaciones de derechos o garantías o, en sentido inverso, defectos o insuficiencias en el control de aquellos presupuestos y requisitos procesales que deban apreciarse de oficio. También aquellas prácticas erróneas que perjudican el derecho a obtener la ejecución de las resoluciones judiciales.
16) Publicidad y práctica de las subastas. Ante el aumento de los procesos de ejecución por condenas dinerarias y de la salida a la venta en pública subasta de inmuebles, convendría que JpD analizara las condiciones jurídicas y de publicidad en que éstas se desarrollan y la medida en que ello determina la obtención de una cantidad inferior a la que, en otras condiciones, podría obtenerse. Los perjuicios para el ejecutado son evidentes, porque ello determina el importe por el que deberá continuarse la ejecución. En función del resultado del análisis anterior, JpD podría proponer las reformas legales oportunas para que las subastas no se desarrollen exclusivamente en el ámbito del proceso judicial, sino en otros más abiertos, que permitan la confluencia del máximo número de postores, incluso con la utilización de los medios tecnológicos de los que se dispone en la actualidad, todo ello en beneficio no sólo del ejecutado sino del buen fin del proceso de ejecución, que no es otro que la obtención de la satisfacción íntegra del acreedor. Quizás sea hora de abandonar la concepción de la subasta como única opción y como opción vinculada al Juzgado concreto, pudiendo plantearse la externalización de esta y otras fases de la ejecución.
17) Intereses de demora. Convendría iniciar un estudio sobre las causas de la paralización o ralentización de los procesos de ejecución, deslindando el porcentaje de supuestos en los que el origen se residencia en el comportamiento procesal de la parte ejecutada, en la situación del propio juzgado o en la actuación de la propia parte ejecutante. En los dos últimos supuestos (especialmente en el último), debería iniciarse un estudio jurídico teórico (por ejemplo, en el marco de la formación continua) sobre la posibilidad de que durante los períodos de tiempo en que esté paralizada la causa por causa no imputable al ejecutado no se devenguen intereses de demora o, al menos, no en los tipos pactados, en los casos en que, sin ser abusivos, sean muy elevados. Para el caso de que se llegara a la conclusión de que el principio de legalidad impide llevar a la práctica una posible doctrina jurisprudencial en tal sentido, JpD debería proponer las oportunas modificaciones legales.
18) Ejecución hipotecaria. En el ámbito de la ejecución hipotecaria, JpD debería iniciar un estudio sobre las prácticas procesales más extendidas en cuanto al modo en que, una vez subastado el bien y obtenido el precio, se continúa la ejecución por la cantidad que reste por satisfacer, conforme el artículo 579 de la LEC, según las normas generales para la ejecución. En concreto, constatar si en tales supuestos se da de nuevo al ejecutado la posibilidad de oponerse a la ejecución, no ya por los motivos tasados de la ejecución hipotecaria, sino por los motivos de oposición a la ejecución general de títulos no judiciales. En caso de que ello no suceda así en un porcentaje importante de supuestos, JpD debería denunciar la situación y, en su caso, proponer las correspondientes modificaciones legales para que prevean, de modo expreso, esta posibilidad, a los efectos de erradicar dicha práctica procesal.
19) Planta de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si, en general, se detecta un relevante déficit en la Planta Judicial, este problema adquiere mayor significación en este ámbito jurisdiccional en tanto la falta de órganos judiciales provoca una duración media excesiva de los procedimientos en cada instancia, con innegable menoscabo de la tutela judicial efectiva, lo que provoca un efecto disuasorio en el ciudadano que le lleva a dejar de impetrar el auxilio de los tribunales que llegaría, en el mejor de los casos, muchos años más tarde. Ello redunda negativamente en las prácticas de la Administración que, sabedoras del aludido déficit, se sienten exentas de control externo, por lo que pueden y suelen operar libérrimamente.
20) Conflictos de jurisdicción en el orden social. Igualmente, se hace preciso el replanteamiento riguroso del ámbito de conocimiento propio de esta jurisdicción al objeto de evitar los numerosos conflictos con otros órdenes jurisdiccionales, singularmente el contencioso-administrativo y el civil, que no hacen sino dilatar la respuesta judicial.
21) Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia. Debe ser objeto de reflexión y examen la práctica de determinadas Salas de Gobierno que, con la sana intención de hacer frente al colapso de determinados órganos jurisdiccionales, adoptan acuerdos que afectan al derecho juez ordinario predeterminado por la ley, tales como la atribución a los Juzgados de Guardia de funciones en materia de Violencia sobre la Mujer en determinados días intersemanales. Una vez más, se debe revisar la situación actual de dichas Salas de Gobierno, la forma de representación de la Judicatura en ellas, la necesidad de control de sus decisiones y la delimitación de sus funciones, contrastando la situación actual, normativa y real, con los planteamientos de la asociación. La propia asociación debe realizar un análisis crítico de la participación, escasa, en las diversas Salas de Gobierno.
22) Protocolos con la Administración. Reconociendo la importancia y apoyando la instauración de protocolos destinados a auxiliar el ejercicio de la función jurisdiccional, debe dejarse siempre a salvo la facultad del Juez para excepcionar en casos concretos dichos protocolos, cuando las circunstancias del caso lo requieran, de modo que la Administración no pueda rehusar la prestación de los medios que puedan resultar precisos pretextando la existencia de los protocolos que no contemplen los medios de que se trate, cuando su aportación resulte indispensable para el adecuado ejercicio de la función judicial. Igualmente, todas las medidas indicadas deben dejar claro quién puede y, sobre todo, quién no puede, examinar la corrección de la petición, desterrando prácticas de Administraciones, incluida la de Justicia, que pretenden discutir el contenido de la resolución judicial.
23) Ejecución penal y penas alternativas a la prisión. Debe promoverse la aprobación de un Plan Estatal para la efectiva implantación de algunas penas alternativas tales como los trabajos en beneficio de la comunidad, cuya ejecución en la práctica comporta numerosos problemas insalvables para los órganos de la jurisdicción penal, provocando, bien la huída de este tipo de penas, bien su verdadera inejecución. Igualmente, debe exigirse una dotación presupuestaria adecuada con carácter inmediato para los Juzgados encargados de la ejecución penal, cuya actual situación es insostenible.
24) Ley de mediación. Resaltando la conveniencia de introducir la mediación en determinadas materias, en la actualidad nos encontramos con prácticas contradictorias en los órganos jurisdiccionales que han comenzado a dar pasos en este ámbito, prácticas contradictorias que dimanan de la inexistencia de criterios normativos, lo que favorece la toma de decisiones puramente discrecionales y, por ello, incontrolables. Igualmente, es imprescindible regular los efectos que la mediación provoca en el proceso así como la cualificación de los agentes institucionales legitimados para intervenir como mediadores. Ello sólo puede hacerse a través del único instrumento normativo legítimo, la ley. Y ello, sin olvidar la imprescindible dotación presupuestaria.
Seguro que faltan muchas ideas, seguro que algunas ideas deberían ser matizadas o revisadas en profundidad, seguro que muchas ya han sido tratadas anteriormente, y que todas son complementarias de otras propuestas, especialmente en el ámbito reivindicativo sindical en el que no hemos entrado, pero creemos que las que exponemos pueden ser un punto de partida de muchas de las cosas que siempre pensamos que deberíamos afrontar y tantas veces se nos quedan en el tintero.
MIGUEL ARAMBURU GARCÍA-PINTOS, Juzgado de lo Penal 2 de Vigo.
DALILA DOPAZO BLANCO, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 Caldas de Rei.
SUSANA FERNÁNDEZ DE LA PARRA, Juzgado de Primera Instancia 2 San Sebastián.
URKO GIMÉNEZ ORTIZ DE ZÁRATE, Juzgado de Instrucción 7 Bilbao.
AMAYA OLIVAS DÍAZ, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 Mollet del Vallès.
LUIS VILLARES NAVEIRA, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único A Fonsagrada.
JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ, Juzgado de Instrucción 1 Granollers.
YOLANDA RUEDA SORIANO, Juzgado de Instrucción 1 Mataró.
GUILLEM SOLER SOLE, Juzgado de Primera Instancia 2 Sabadell.
INÉS SORIA ENCARNACIÓN, Juzgado de Instrucción 2 Barakaldo.
XERMÁN VARELA CASTEJÓN, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 Figueres