JpD: un compromiso con la sociedad.

Bases para la discusión en la primera comisión sobre modelo de juez. Documento para la iniciación al debate propuesto por la mesa (Begoña López Anguita, Julio Martínez Zahonero y Carlos Gómez Martínez)

Al juez se le pide una nueva perfección: no solo debe ser perfectamente prudente y perfectamente sabio, sino que, además debe ser perfectamente humano. En efecto, no solo se requiere que el juez no se equivoque nunca, que conozca bien el derecho y, por supuesto la equidad, que sea siempre justo. Además se le exige  que comprenda perfectamente al ser humano que se dirige a él, que haya experimentado lo que él ha experimentado, que sufra lo que él ha sufrido…Este ser enteramente Dios y enteramente humano corresponde a una figura muy concreta de la teología: es la del Cristo. Se puede temer de todo cuando un fantasma se apodera de la sociedad, incluido el sacrificio que esa misma sociedad puede hacer del personaje.

 

 “El código ético y modelo de Juez”

El de la ética judicial es un tema de moda. El debate sobre la ética judicial se ha desarrollado, sobre todo, en los últimos años paralelamente al nuevo protagonismo del juez. Han surgido textos sobre esta materia donde no los había: Principios de Bangalore de Ética Judicial, de 2002; Opinión número 3 del Consejo Consultivo de los Jueces Europeos del Consejo de Europa, de 10 de noviembre de 2002, sobre “principios y reglas que han de regir la conducta profesional de los jueces, en particular, la ética, el comportamiento incompatible y la imparcialidad”; Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, aprobado en 2006; y, Código de Ética de los jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos aprobado el 23 de junio de 2008.

Hemos de preguntarnos por las razones de la nueva importancia de la ética judicial, sobre su fundamentación y sobre los riesgos que entraña.

Puede aventurarse que si la ética judicial interesa es porque se ha tomado conciencia de que en el Estado constitucional de derecho la persona del juez cobra una importancia que no tenía en el Estado de derecho clásico en el que el juez ofrecía un perfil mucho más bajo, reducido a aplicador de la ley mediante la subsunción del caso concreto en la norma. Una vez que se ha puesto en evidencia que en el modelo post-postivista el juez hace efectivos los derechos fundamentales, participa en el control de constitucionalidad de las leyes, interpreta las normas teniendo en cuenta que éstas han de obedecer a principios que incorporan valores sustantivos, y aplica el derecho, en ocasiones, previa ponderación de esos principios que operan a menudo en sentido contrario, es lógico que se ponga énfasis en la persona del juez. ¿Quiénes son las personas que, sin una legitimación democrática directa desempeñan, sin embargo, tan relevantes funciones?

En el Estado de derecho clásico, en el modelo puramente positivista, no queda margen para la ética judicial: Entre el juez y la ley no puede interponerse ninguna otra instancia ni política ni de ningún otro tipo, incluida –se sobreentiende- ética. Es el estado Constitucional de derecho el que hace que los jueces hayan de enfrentarse al problema de la validez material de las normas y que hayan de aplicar un derecho que no se ve ya solo como una pirámide normativa sino como una realidad social muy compleja que depende, en cierta medida, de la subjetividad de los actores, abriéndose así un margen para la ética judicial. Derecho, decía Ruiz Vadillo, no es solo la legislación, “sino algo más: lo son también los valores que se instauran en el punto más alto del sistema, siempre que el ordenamiento jurídico se ajuste con precisión a los valores últimos de la Constitución”.

Tampoco es ajena al “descubrimiento” de la ética judicial, la actual cultura del “Management” y la consideración de la necesidad de que los jueces han de adaptar su manera de hacer a criterios de “buenas prácticas profesionales”.

El énfasis en la ética tiene, sin embargo, algunos riesgos, cuales son la excesiva personalización de la administración de justicia y su correlativa desinstitucionalización. En efecto, la justicia puede parecer como “cosa de los jueces”, como una vuelta al “gobierno de los hombres” en lugar del “gobierno de las leyes” que pretendía la Ilustración.

La ética judicial es, además, tema de discusión en aspectos más concretos. Así:

– En las reflexiones sobre la ética judicial y el modelo de juez se ha venido poniendo énfasis en los grandes principios –independencia, imparcialidad y motivación- Pero, ¿No se ha dado un cierto olvido de otros principios como la diligencia, la cortesía, la responsabilidad institucional, más ligados a la idea de la justicia como servicio público?

-¿Se ha aplicado el principio de independencia judicial más allá del campo que les es propio –toma de decisión y dirección del proceso- a otros ámbitos ajenos a la independencia judicial -organización de los juzgados o del trabajo del juez-, impidiéndose así el establecimiento de pautas uniformes de funcionamiento exigidas por la eficiencia y por las aplicaciones informáticas?

– No es precisa la legitimidad  de ejercicio, lo que supone la no disociación sino la síntesis entre lo normativo y lo fáctico, entre la legalidad y la eficacia ( Niklas Luhmann)?

-¿Las propuestas sobre la nueva oficina judicial afectan de alguna manera a la independencia judicial?

-El establecimiento de criterios standard en la NOJ por el Secretario en relación a la tramitación, los eventuales protocolos que uniformen el trámite, ¿suponen una lesión a la independencia?

-El “desapoderamiento” del Juez en relación a los señalamientos y las limitaciones de las aplicaciones informáticas no tienen necesariamente que suponer merma de la independencia.

-La independencia judicial no es posible si no se pone a disposición de los jueces los medios necesarios para ejercer sus funciones (aspecto que expresamente se aborda en el Código Modelo Iberoamericano, artículo 5). ¿El estrangulamiento de ciertos juzgados por carencias de medios y personal  es un atentado a esa independencia?

-De hecho ¿No es el fracaso de la justicia como servicio público el que, ahora mismo, actúa como principal factor de deslegitimación de la justicia? ¿En que medida ha influido en ello el olvido de principios éticos operativos o de organización en los que JJDD debió haber puesto énfasis dado que siempre hemos resaltado el aspecto “servicio público” de la función del juez? ¿Es la hora de las “Pequeñas virtudes” (Natalia Ginzburg)?

-No se hace suficiente énfasis en estos aspectos en el ámbito de la formación inicial, ni tienen ningún reflejo específico en la evaluación. Es imprescindible que el juez en formación conozca cuáles son los aspectos negativos que de forma reiterada son puestos de relieve por los ciudadanos, y que cuesta realmente muy poco corregir. El alumno tiene que conocer cuáles son, más allá del fondo de sus resoluciones, los aspectos conductuales y de trato mínimos que son exigibles en una democracia madura que no trate al ciudadano como súbdito, y que pueda desarrollar un análisis crítico y no meramente mimético de las pautas de sus tutores. Son de destacar a estos efectos las encuestas a usuarios de la administración de Justicia.

-¿Se cuidan estos aspectos en la actual Escuela Judicial? ¿Se dota a los alumnos de criterios propios para poder apreciar y  valorar el trato que se dispensa al ciudadano en el juzgado donde realizan las prácticas?

-¿Está funcionando el Código Modelo de Ética Judicial?

– ¿Ha habido transparencia en la designación del representante español en la Comisión de Ética? ¿No está este órgano prácticamente paralizado, con lo que nos estamos perdiendo la riqueza que se podría derivar de las decisiones sobre  los casos que se podrían someter a su consideración? ¿Debe JJDD exigir transparencia al CGPJ en esta materia? ¿Debe difundirse por el propio Consejo y por las Asociaciones la existencia de la Comisión y hacerla más accesible?

– ¿Sirven los mismos principios del Código Modelo para regir la ética del juez en una sociedad multicultural?

-El Código Modelo Iberoamericano (Art. 54) parece exigir al juez un comportamiento que no resulte contrario o perturbador para los sentimientos “predominantes” en la sociedad. Inmediatamente surge la pregunta de quién determina que sentimientos son los predominantes, y el ámbito al que se refieren (¿opiniones, situación familiar o personal, conducta sexual, aficiones o hábitos extraprofesionales?), y qué hay de malo en el libre desarrollo de la personalidad fuera de convencionalismos no regulados.

-¿Cómo se pueden abordar éticamente problemas como la “huelga de jueces” desde el punto de vista de la garantía de los derechos del ciudadano?

Incluso admitiendo -hipótesis- que existiese tal derecho, ¿hasta qué punto son admisibles desde una ética de la función judicial los llamamientos descarnados a “pararlo todo” que se han escuchado en estos últimos meses?

 

“¿Que puede hacer JpD para el desarrollo y formación de los jueces?”

La formación continua aparece así como un deber ético del Juez. Pero, además, ¿debe ser obligatoria? No parece descabellado, apareciendo recogido en varios de los textos internacionales sobre Ética Judicial. Como asociación, disponemos para este fin formativo de las Comisiones, y organizamos autónomamente Jornadas  específicas, para abordar no sólo cuestiones técnico-jurídicas sino también sociales. ¿Cómo se pueden introducir en el nuevo modelo de formación continuada los temas relativos a la ética judicial, al modelo de juez?

Es un símbolo de identidad de JD,  que ha de ser especialmente cuidado, pues más allá de ser un elemento que permite dar a conocer la Asociación a jueces que estén interesados en afiliarse a JD, añaden un plus de compromiso con el servicio público que no se encuentra en otras asociaciones que  se  limitan a reclamar mejoras salariales o en las condiciones de trabajo. 

El de la formación de los jueces ha sido, desde siempre, tema de reflexión en JJDD. Baste como ejemplo, el texto “Nuevo modelo de acceso a la carrera judicial, de formación inicial y continuada”, fruto del trabajo de una comisión integrada por compañeros de la asociación, designada por el anterior Secretariado y publicado en 2008 por la Fundación Antonio Carretero.

Es evidente que si nos referimos al “modelo de juez”, a los “valores de la ética judicial”, la formación deviene especialmente difícil, habida cuenta de que los valores son fruto de la reflexión y la experiencia, y tanto uno como otro no se transmiten sino que se experimentan.

Por ello, en el texto anteriormente referido, se considera que el ámbito ideal para la transmisión de valores es el de la práctica de la jurisdicción, sin olvidar que la reflexión sobre esta materia debe incitarse en la fase de formación inicial presencial y que la formación teórica sobre las exigencias constitucionales al juez debe abordarse con suficiente profundidad en la fase de preparación de la oposición con la adecuada configuración de la correspondiente parte del programa.

A los miembros de JJDD nos queda intentar transmitir aquello en lo que creemos con el ejemplo, el viejo método aristotélico de transmisión de la virtud (eterna cuestión de la transmisión de las “virtudes” planteada ya por Platón en el diálogo entre Sócrates y Protágoras).

Este, el del ejemplo, el ser “buenos jueces”, fue un factor que históricamente jugó de manera poderosa a favor de la expansión de las ideas de nuestra asociación y que en modo alguno se puede desdeñar; y todo ello sin olvidar de donde venimos y qué proponemos con relación a los retos a los que nos enfrentamos, ofreciendo una visión de las cosas conectada con la realidad, con lo que ha sido hasta este momento la el ejercicio de la jurisdicción, con todas sus deficiencias, con todas sus debilidades, pues toda verdadera formación o educación ha de ser, en palabras de Hannah Arendt, un puente entre el pasado y el futuro.

TEXTOS:

  • Principios de Bangalore de Ética Judicial, de 2002.
  • Opinión número 3 del Consejo Consultivo de los Jueces Europeos del Consejo de Europa, de 10 de noviembre de 2002.
  • Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, de 2006.
  • Código de Ética de los jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 2008.
  • “Nuevo modelo de acceso a la carrera judicial, de formación inicial y continuada”. Fundación Antonio Carretero. Madrid, 2008.

La responsabilité des Magistrats. L’évolution d’une idée ». En La semaine juridique, 20 de octubre de 1999.