Propuesta de la Comisión de lo social  al Grupo I sobre el acceso a la condición de especialista.

De los ocho miembros de la carrera judicial que fueron nombrados Magistrados especialistas por Real Decreto 94/2009, de 6 de febrero, sólo uno tenía la categoría de Juez, y, de los restantes, cinco ocupaban Juzgados de lo Social y los otros dos servían en un Juzgado de Primera Instancia y en un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción respectivamente. De los ocho, siete pasaron a ocupar plaza en una Sala de lo Social reservada a Magistrados especialistas y, otro, decidió continuar en su destino en un Juzgado de lo Social.

Lo expuesto viene a confirmar que, con contadas excepciones, la especialización social no es un vehículo para la promoción de los Jueces a la categoría de Magistrado, como inicialmente estaba concebida, sino, fundamentalmente, al margen de otros usos (como el acceso a la Carrera Judicial de miembros de la Carrera Fiscal), un cauce de progresión dentro del orden social, en tanto permite a los Magistrados que sirven en el mismo y superan las correspondientes pruebas selectivas, acceder a las plazas reservadas en las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, sin renunciar, por ello, a concurrir a aquellas otras plazas que no están reservadas a Magistrados especialistas, lo que unido a otros factores, como el número limitado de plazas existentes  en las Salas de lo Social, la edad de los Magistrados que las desempeñan, y la vía de acceso a la carrera judicial, reducen sensiblemente las posibilidades de promoción de los Magistrados de lo Social que, pese a su dilatado y eficaz servicio en la jurisdicción, no tienen la condición de especialista.

No obstante el cambio en el papel de la especialización en el orden social, que se remonta y tiene su origen en la reforma introducida por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 noviembre, el Consejo General del Poder Judicial, al que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 311 LOPJ le corresponde aprobar las normas por las que han de regirse las pruebas de especialización, los ejercicios y, en su caso, los programas, no ha introducido ninguna modificación relevante en la prueba básica y eliminatoria, consistente en un ejercicio de memoria mecánica, que posibilita que Jueces y Magistrados que no han tenido ningún contacto con el orden social, o que llevan pocos años en él, pasen directamente, tras un corto período de prácticas manifiestamente insuficiente, a elaborar doctrina y a revisar las sentencias dictadas por Magistrados que llevan muchos años en él, sin más merito que el de haber memorizado y repetido unos temas, lo que constituye un elemento importante de desincentivación de los Magistrados de lo Social que por ocupar destinos con gran carga de trabajo carecen de oportunidades reales de preparar adecuadamente ese tipo de examen, y de quienes, aun teniéndolas, no están dispuestos a someterse a ese tipo de prueba, amén de favorecer determinadas prácticas, como solicitar destinos adecuados para su preparación.

Esta situación, que como se ha dicho, se prolonga desde hace casi 15 años, resulta insostenible. Es necesario, de entrada, que el Consejo, previa consulta con las asociaciones judiciales, cambie de manera inmediata el diseño y contenido de las pruebas selectivas, de forma que se valoren aspectos tales como los méritos de los aspirantes, su experiencia en el orden social, la calidad de sus resoluciones, así como que la configuración de los ejercicios y entrevistas a los que tengan que someterse sea completamente distinta a la actual, en una línea práctica y argumentativa. En segundo término, el Consejo debería informar puntualmente de las plazas de especialistas vacantes en las Salas de lo Social y relacionarlas en la convocatoria de las pruebas selectivas, de manera que los interesados tengan conocimiento de los puestos a cubrir. En tercer lugar, deberían introducirse reformas legislativas, a virtud de las cuales, el desempeño de plazas de especialista en las Salas de lo Social quedase reservado a aquellos especialistas que acreditasen cierto número de años de ejercicio efectivo de la jurisdicción en Juzgados de lo Social.