JpD: un compromiso con la sociedad.

anteproyecto de borrador de reglamentopreámbulo

En el Comité Permanente celebrado en Madrid en el pasado mes de febrero se mandató al Secretariado para que elabore de cara a y presente al próximo Congreso un proyecto de Reglamento regulador del Congreso.

Hemos de comenzar señalando que aunque no conlleve modificaciones estatutarias (éstas exigen una mayoría de dos tercios de los asistentes), el Reglamento ha de ser aprobado por el propio Congreso (por mayoría simple) lo que implica que no pueda aplicarse en el próximo (el XXIV Congreso de JpD), sino que se aplicará en los siguientes. Por eso, hemos considerado conveniente incluir el debate sobre el mismo, para su posterior votación en el pleno, en la tercera de las comisiones o grupos de trabajo del Congreso de Tarragona, que tratará precisamente de cuestiones internas asociativas.

La pretensión de estabilidad y permanencia en el tiempo, unida al número de asociados que componen de esta Asociación, determina que el Reglamento deba recoger unas prescripciones de tipo general que hagan posible la necesaria flexibilidad. Ello hace conveniente que el Reglamento tenga un contenido no excesivamente detallista sino más bien general y flexible para que se pueda adaptar con más facilidad a los diversos tipos de congresos que prevén los Estatutos y a las cambiantes situaciones sociales, políticas y propias de la Carrera Judicial que puedan existir en cada momento. En este punto es fundamental dar atribuciones al Secretariado y al Comité Permanente para que en cada una de las convocatorias se fijen tanto los temas como el sistema de trabajo; y, asimismo, a la Mesa para que en el desarrollo del Congreso o Asamblea General, pueda ordenar los debates y votaciones.

Es esencial, asimismo, propiciar la máxima participación de los/as asociados/as –no debemos olvidar que el articulo 9º de los Estatutos utiliza la denominación de Congreso o Asamblea General- y que la misma sea fructífera para lo que resulta muy conveniente una buena preparación del mismo con debates previos. De ahí que sea muy importante que las ponencias lleguen a los miembros de la Asociación con la antelación debida para que se pueda hacer modificaciones, comunicaciones y propuestas desde las Comisiones Delegadas, las Secciones Territoriales y los/as propios/as asociados/as a título individual.

Hay algunos aspectos congresuales que no pueden alterarse sin proceder previamente a la reforma estatutaria (muy complicada por la mayoría de dos tercios exigida):

  • Asistencia de asociados/as que estén al corriente del pago.
  • Adopción de acuerdos por mayoría simple, excepto para la reforma estatutaria y la disolución o fusión con otra Asociación, que exigen el voto favorable de dos tercios de los asistentes.
  • Cuestiones a tratar propuestas por el Secretariado y las que soliciten las Secciones Territoriales y el Comité Permanente.
  • La Mesa, que estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario y que tendrá plenas facultades para dirimir cuantas cuestiones se planteen en el Congreso.

Así pues, el Reglamento ha de regular aspectos accesorios completando y desarrollando las escasas prescripciones que se acaban de señalar y que constituyen la sucinta regulación estatutaria.

 

ARTICULADO

CAPÍTULO I

De la convocatoria, del orden del día y de los asistentes

 

Artículo 1º: Convocatoria.- El Congreso o Asamblea General será convocado por el Secretariado con carácter ordinario, al menos una vez cada dos años, por propia iniciativa o a petición de tres Secciones Territoriales. Igualmente podrá ser convocado por el Comité Permanente por acuerdo de la mayoría absoluta de sus componentes.

Explicación: Recoge la letra a) del artículo 9º de los Estatutos

 

Artículo 2º: Orden del día.- En el orden del día del Congreso o Asamblea General se incluirán las cuestiones que decida el Secretariado y en la bianual ordinaria preceptivamente la elaboración de presupuestos y rendición de cuentas y elección del Secretariado. También se incluirán aquellas cuestiones que apruebe el Comité Permanente o soliciten las Secciones Territoriales.

En los congresos electivos se incluirá en el orden del día la lectura por el Presidente de la Mesa Electoral de los candidatos proclamados; la presentación de cada uno de éstos, indicando la lista de la que forma parte, en su caso; así como la proclamación por la Mesa Electoral de los candidatos elegidos.

Explicación: artículos 9.b) y 20 de los Estatutos

 

Artículo 3º: Asistentes.- El Congreso o Asamblea General está compuesto por la totalidad de los/as asociados/as, pudiendo participar con voz y voto los/as que estén al corriente en el pago de las cuotas asociativas.

Igualmente podrán asistir a las sesiones del Congreso o Asamblea General, con voz y sin voto, los/as simpatizantes y personas que invite el Secretariado o el Comité Permanente.

Explicación: artículo 9, párrafo primero de los Estatutos y conveniencia de que el Secretariado o el Comité Permanente puedan invitar a personas relevantes jurídica o socialmente que puedan aportar ideas a los diversos asuntos tratados en el Congreso, como por otra parte se ha hecho en varios (entre los más recientes Vitoria, Salamanca y Málaga).

 

CAPÍTULO II

Del objeto, formato y preparación del Congreso o Asamblea General

Artículo 4º: Objeto del Congreso o Asamblea General.- En el Congreso o Asamblea General que ha de celebrarse preceptivamente cada dos años el objeto fundamental será la renovación del Secretariado. Igualmente tendrá como finalidad, al igual que el Congreso o Asamblea General no electivo, la elaboración de las líneas básicas de actuación asociativa.

Explicación: Conforme al artículo 9º de los Estatutos necesariamente ha de celebrarse un Congreso cada dos años para la elección del Secretariado por lo que ese ha de ser su objeto fundamental, pero no debemos olvidar que tanto en el electivo como en los demás, la finalidad esencial del Congreso ha de ser la fijación de la línea política, sindical y asociativa de JpD.

 

Artículo 5º: Formato del Congreso.- En cada convocatoria del Congreso o Asamblea General el Secretariado y, en su caso, el Comité Permanente fijarán el formato más adecuado para el mismo atendiendo a las circunstancias concurrentes y a las posibilidades organizativas y económicas. El Congreso o Asamblea General podrá celebrarse en comisiones y pleno o únicamente en plenario. En el primer caso, en la convocatoria que se dirija a los/as asociados/as se les ofrecerá la posibilidad de que se integren en la comisión que prefieran tanto para realizar los trabajos previos como para el desarrollo del Congreso o Asamblea General.

Explicación: Para conseguir la flexibilidad y adaptación a las circunstancias (económicas, organizativas, de sede física, etc.) que se produzcan cada año es esencial que el Secretariado y el Comité Permanente tengan libertad para fijar en cada ocasión el formato más adecuado para el Congreso o Asamblea Permanente, sin que un Reglamento limite el formato a un tipo determinado. En este punto debemos pensar que en los Congresos electivos el sistema de comisiones será más complicado puesto que una parte del tiempo hay que dedicarlo a la presentación de candidatos, a la elección y a la proclamación del nuevo Secretariado.

 

Artículo 6º: Preparación del Congreso o Asamblea General.- El Secretariado o personas en quienes delegue (asociados/as o no) elaborará con la antelación necesaria (un mes al menos) las ponencias correspondientes a las cuestiones que sean objeto del Congreso o Asamblea General, las cuales contendrán propuestas de resolución. En caso de que los órganos competentes decidan que el Congreso o Asamblea General se celebre en comisiones y pleno, el Secretariado designará a las personas que se encargarán de coordinar las ponencias.

Explicación: Resulta esencial que las ponencias se presenten con antelación suficiente para que se pueda desarrollar un debate precongresual rico en las Secciones Territoriales y Comisiones Delegadas. También lo es que el Secretariado pueda designar con libertad a los/as compañeros/as que se encarguen de coordinar, en su caso, las comisiones.

 

Artículo 7º: Debate precongresual.- Las ponencias elaboradas por el Secretariado o, en su caso, por las comisiones designadas por éste se enviarán al menos con un mes de antelación a los/as asociados/as para que se debatan en las Secciones Territoriales y Comisiones Delegadas y se puedan elaborar por éstas las enmiendas y propuestas que consideren convenientes a fin de que se discutan en el transcurso del Congreso o Asamblea General.

Asimismo, los/as asociados/as a título individual podrán plantear las enmiendas y propuestas previas que estimen adecuadas para su debate en el Congreso.

Las enmiendas y propuestas deberán presentarse con la antelación suficiente para que puedan ser conocidas por los asociados/as antes del comienzo del Congreso.

Explicación: Es muy importante que el debate se realice antes del Congreso o Asamblea General para lo que resulta imprescindible que las ponencias se remitan con antelación suficiente a los/as asociados/as, de modo que las SSTT y CCDD puedan elaborar las enmiendas y propuestas que se consideren interesantes. Asimismo, es necesario dar a los/as asociados/as la posibilidad de formular a título individual las enmiendas y propuestas que consideren convenientes para que el debate no quede encasillado en las SSTT y CCDD.

 

CAPÍTULO III

Desarrollo del Congreso o Asamblea General

Artículo 8º: Constitución.- El Congreso o Asamblea General se constituirá bajo la presidencia del Secretariado, procediéndose, en primer lugar, a la elección de un Presidente del Congreso, un Vicepresidente y un Secretario que se constituirán en Mesa con plenas facultades para dirimir cuantas cuestiones se planteen en el transcurso del Congreso.

Explicación: artículo 9.c de los Estatutos.

 

Artículo 9: Organización del Congreso o Asamblea General.- Si el Secretariado o Comité Permanente deciden que el Congreso o Asamblea General se haga trabajando en comisiones y en pleno, aquéllas no podrán ser más de tres, siendo presididas cada una de ellas, durante el desarrollo del Congreso o Asamblea General, por uno/a de los/as integrantes de la Mesa, quien, si lo estima conveniente, designará un/a relator/a que recoja sucintamente los debates y las conclusiones.

Tras el debate en las comisiones se realizará una sesión plenaria en la que se desarrollará un debate general sobre las conclusiones planteadas en aquéllas, así como sobre las demás cuestiones que se planteen en el transcurso del Congreso.

Explicación: Parece necesario que para que haya una coordinación en la Mesa sean los integrantes de la misma quien presida cada una de las comisiones, quedando a criterio de los mismos la designación de un/a relator/a que recoja los debates y conclusiones, lo cual facilitará enormemente el debate en el plenario. Por ello, resulta también necesario que las comisiones no sean más de tres, a fin de que los/as integrantes de la Mesa puedan presidirlas todas.

 

Artículo 10: Propuestas de resolución.- En el transcurso del Congreso o Asamblea General no podrán presentarse propuestas de resolución al margen de las ponencias correspondientes al objeto del congreso. Excepcionalmente, la Mesa podrá aceptar propuestas de resolución sobre cuestiones de actualidad que no se hayan podido proponer con anterioridad al Congreso, y someterlas a votación de los congresistas, previo reparto del documento al menos con tres horas de antelación.

Explicación: Es tradicional que en todos los Congresos de JpD se presenten propuestas de resolución individuales o colectivas, por lo que resulta muy conveniente que se establezca un plazo previo de presentación para evitar debates y votaciones sorpresivos para los congresistas. También es importante que la Mesa difunda las propuestas antes de que se inicie el debate de las mismas.

 

Artículo 11: Ordenación de los debates y votaciones.- Corresponderá a la Mesa del Congreso o Asamblea General la ordenación de los debates y votaciones, las cuales deberán ajustarse a las mayorías establecidas en el artículo 9º de los Estatutos para la adopción de acuerdos asociativos.

Explicación: Este artículo es acorde con la letra c) del artículo 9º de los Estatutos. Es importante que la Mesa tenga facultades para ordenar los debates y votaciones, sin tener que ajustarse a una normativa estricta, puesto que así es más fácil adaptarse al funcionamiento de una Asociación eminentemente asamblearia como la nuestra.

 

Artículo 12: Utilización de las nuevas tecnologías.- Jueces para la Democracia debe adoptar medidas para fomentar la mayor participación de los asociados y territorios en los congresos a través del uso de las nuevas tecnologías de la información.

Explicación: Es importante que JpD se adapte a las nuevas tecnologías de la información para facilitar la participación, especialmente en los congresos, de los/as asociados/as que no puedan estar presentes físicamente.

 

El Secretariado