Estatutos de Jueces para la Democracia

 

TITULO I. Denominación y fines

Artículo 1º

En ejercicio del Derecho reconocido en el artículo 127 de la Constitución, «Jueces para la Democracia» se constituye en Asociación Profesional de la Judicatura con los fines y organización que se establecen en los presentes estatutos.

 

Artículo 2º

Son fines de la Asociación, los siguientes:

  1. Contribuir decididamente a la promoción de las condiciones que hagan efectivos los valores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político que la Constitución proclama para reforzar el Estado social y democrático de Derecho y la defensa de los Derechos Humanos universalmente conocidos.
  2. Promover la satisfacción del derecho fundamental a la justicia que garantice a todas las personas el derecho de protección jurídica y el acceso a los Tribunales de Justicia en condiciones de igualdad.
  3. Impulsar la revalorización de la independencia, la imparcialidad y la responsabilidad de quienes integran el Poder Judicial como referentes constitucionales de la Administración de Justicia.
  4. Procurar la expansión de la legitimación democrática de la Judicatura por su acción jurisdiccional de salvaguarda de las libertades y los derechos fundamentales y de tutela de los derechos e intereses legítimos.
  5. Favorecer el control democrático del Poder Judicial por la opinión pública y por los órganos de gobierno de la magistratura y asegurar el principio de transparencia en las actuaciones y prácticas procesales y facilitar el conocimiento de las resoluciones jurisdiccionales.
  6. Realizar estudios y actividades encaminadas a la mejora del servicio y administración de justicia, en general. Elaborar propuestas de reformas orgánicas y procesales tendentes a lograr una administración de justicia más próxima a la ciudadanía, más comprensible, más rápida, más eficiente, con mayor participación popular, menos jerarquizada, más independiente y, en definitiva, más democráticas.
  7. Impulsar la justicia de proximidad, enraizada en la justicia de paz y en la justicia consuetudinaria, como justicia de la convivencia civil.
  8. Asegurar la composición representativa y plural del Consejo General del Poder Judicial y en todos los órganos de gobierno del poder judicial, y reivindicar el ejercicio autónomo del poder ejecutivo de sus funciones constitucionales y su sujeción al control parlamentario.
  9. Destacar la función de la Escuela Judicial como instrumento de formación inicial y permanente de quien ingresará en la carrera judicial y de su inserción en la sociedad como servidor público, y custodio de los derechos y libertades.
  10. La defensa de los intereses profesionales de las personas asociadas, la promoción de actividades formativas, y la reivindicación de mejores condiciones de trabajo en el ejercicio de la función jurisdiccional.
  11. Impulsar las relaciones con otras asociaciones democráticas del Poder Judicial en el ámbito nacional e internacional y fomentar la participación de la asociación en aquellos foros sociales que promuevan valores constitucionales de progreso, y especialmente cuando tengan por objeto la defensa de grupos de personas socialmente desfavorecidas.
  12. Incentivar la participación efectiva y plural de las personas asociadas en los Órganos de la Asociación.
  13. Editar publicaciones periódicas.

 

TITULO II. De las personas asociadas.

Artículo 3º

La Asociación «Jueces para la Democracia» tiene ámbito nacional sin perjuicio de lo que se dirá respecto a la formación de Secciones Territoriales.

 

Artículo 4º

Podrán afiliarse los/as Jueces/as y Magistrados/as que se encuentren en servicio activo. Las personas interesadas solicitarán su inscripción en la Sección Territorial respectiva, que rechazará o admitirá la solicitud en resolución fundada. Contra su resolución cabrá recurso ante el Comité Permanente.

 

Artículo 5º

Son derechos de las personas asociadas:

  1. Participar con voz y voto en las asambleas.
  2. Elegir y ser elegido/a para los cargos directivos. El voto será personal e indelegable.
  3. Informar y ser informado/a de todo lo relacionado con el funcionamiento de la Asociación. Todas las sesiones de los Órganos de la Asociación serán documentadas. También podrán promover y agruparse en corrientes organizadas de opinión.
  4. En todo caso se garantiza la representación de no más del 60% y no menos del 40 % de cualquiera de los sexos en los órganos asociativos y organización de actividades promovidas por la asociación.

 

Artículo 6º

Son deberes de las personas asociadas:

  1. Respetar los acuerdos válidamente adoptados.
  2. Procurar la consecución de los fines de la Asociación.
  3. Satisfacer la cuota fijada por la Asamblea General.

 

Artículo 7º

La condición de asociado/a se pierde:

  1. A petición propia.
  2. Por pérdida de la condición de Magistrado/a o Juez/a en activo.
  3. Por acuerdo del Comité Permanente en caso de incumplimiento reiterado y grave de los deberes de afiliado/a. Contra la resolución de éste cabe recurso ante el congreso.
  4. Por causar alta en otra asociación profesional de la Judicatura.

 

Artículo 7º bis

Podrán asociarse con el carácter de emérito/a quien se haya jubilado de la carrera judicial, y como simpatizantes, los/as jueces/as en prácticas.

Las personas referidas, pagaran un 50% de la cuota, podrán concurrir con voz y sin voto en las reuniones, jornadas y congresos, no podrán ostentar cargos directivos y recibirán cuanta documentación se remita a las personas asociadas, así como la Revista “Información y Debate”.

 

TITULO III. Organización

Artículo 8º

Son órganos de la Asociación, los siguientes:

  1. Asamblea General o Congreso.
  2. Comité Permanente.

 

Artículo 9º

Asamblea General o Congreso

Está compuesta por la totalidad de las personas asociadas. Sin embargo, no podrá participar en la misma quien no esté al corriente en el pago de cuotas.

Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, pero se requerirá la mayoría de dos tercios de quien asista para los acuerdos relativos a la modificación de los estatutos y la disolución de la Asociación o su fusión o unión con otras asociaciones.

Convocatoria.

  1. a) Se hará por el Secretariado con carácter ordinario, al menos una vez cada dos años.

Podrá ordenarla el Comité Permanente por acuerdo de la mayoría absoluta de sus componentes. El Secretariado deberá convocarla si lo solicitaran tres Secciones Territoriales.

  1. b) Orden del día.

Se incluirán en el mismo las cuestiones que decida el Secretariado y en la bianual ordinaria preceptivamente la elaboración de presupuestos y rendición de cuentas y elecciones del Secretariado. Igualmente se incluirá en el orden del día aquéllas cuestiones que apruebe el Comité Permanente o que soliciten las Secciones Territoriales.

  1. c) Mesa.

Constituida bajo la presidencia del Secretariado, se procederá, en primer lugar, a la elección de la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría, que se constituirán en Mesa con plenas facultades para dirimir cuantas cuestiones se planteen en el transcurso del congreso.

 

Artículo 10º

Comité Permanente.

El Comité Permanente estará compuesto por quienes coordinen las distintas Secciones Territoriales a que se refiere el Artículo12º y por las personas que integran el Secretariado. Así como por quienes coordinen las Comisiones Delegadas, constituidas con arreglo al Artículo 14º, que tendrán voz y voto en los asuntos relativos a su especial materia. Podrá asistir a las sesiones del Comité, en sustitución de quienes coordinen la Sección Territorial, la persona que ella designe.

Además de las facultades que le confieren los presentes Estatutos, le competen las mismas que al congreso con excepción de aquellas que exigen mayoría de votos reforzada.

Así mismo corresponde al Comité Permanente recibir, en la reunión anual ordinaria, el informe de actividades e informe presupuestario del Secretariado.

Finalmente el Comité Permanente en el año en el que tengan lugar las elecciones, deberá designar la mesa electoral, preferentemente entre las personas integrantes de la sección territorial donde se celebre el congreso.

Se reunirá, al menos, una vez al año, convocada por el Secretariado. Además se reunirá cuando lo soliciten al menos TRES Secciones Territoriales, proponiendo un concreto Orden del día.

 

Artículo 11º

El Secretariado.

1.- Se compone de nueve miembros elegidos por las personas asociadas.

2.- Para la elección de quienes integren el Secretariado, se estará al sistema de elección regulado en los artículos siguientes, siendo elegidas las nueve personas con mayor número de votos.

3.- Ninguna persona del Secretariado saliente puede presentar su candidatura para un nuevo Secretariado, si ha permanecido en el cargo durante dos mandatos consecutivos.

4.- Compete al Secretariado ejecutar los acuerdos del congreso y del Comité Permanente y formular a ambos propuestas para su deliberación. Le corresponde, además, administrar el patrimonio de la Asociación y las funciones ejecutivas y de documentación. Muy especialmente cuidará de transmitir y recibir la información de las Secciones Territoriales, convocando, cuando lo considere necesario ó así lo insten tres Secciones, a quienes coordinen las Secciones Territoriales a una reunión con el Secretariado ó el Comité Permanente para tratar cuestiones determinadas.

El Secretariado garantizará que en todas las actividades o designaciones en las que participe la asociación se posibilite la intervención de todas las personas asociadas y se respete el principio de paridad que se contempla en el art. 5 d.

5.- Una vez al año comunicará al Comité Permanente, una relación de actividades así como un informe presupuestario, donde se consigne de forma separada la partida de ingresos y gastos desglosando sus conceptos.

6.- Remitir a las Secciones Territoriales la designación de quienes integren la Mesa Electoral, no más tarde de ochenta días antes de la celebración del Congreso.

7.- Una vez elegido, regulará autónomamente su funcionamiento. Su mandato es de dos años.

8.- En caso de renuncia o cese de algún miembro  del Secretariado le sucederá automáticamente la siguiente persona más votada, siempre respetando las normas dirigidas a asegurar las proporciones en el reparto y las reglas definidas para caso de empate.

9.- El Secretariado ostentará la representación de la Asociación ante los Órganos, Tribunales y Oficinas del Estado y, otorgará en nombre de la Asociación, los Poderes necesarios, con inclusión de Poderes para pleitos.

10.- El Secretariado ostenta la representación de la asociación frente a terceras personas. Podrá recibir subvenciones, suscribir pólizas de seguros, llevar a cabo contratación de personal, contratos de arrendamientos y, en general, cualquier función de atención ordinaria.

11.- El Secretariado tiene la facultad de poder delegar todas o parte de las facultades en favor de sus integrantes para que cualquiera de quienes lo conforman  puedan ejercerlas mancomunadamente. Asimismo, podrán otorgar poder a terceras personas o a quienes deban ejercer representación procesal o asistencia letrada y a la Secretaría General Técnica, para ejercitar acciones judiciales, contratar y realizar las gestiones precisas para hacer posible las actividades propias de la asociación.

12.- Quienes formen parte del Secretariado no podrán postularse durante su mandato para ocupar cargos de designación discrecional dentro y fuera del ámbito judicial, excluidos los puestos de Decano en partidos de más de 10 juzgados e integrantes no natos de Sala de Gobierno, sujetos a libre concurrencia en elecciones directas.

Existirá un servicio técnico-administrativo para la ejecución de los acuerdos adoptados en el seno del Secretariado, las Secciones Territoriales y el Comité Permanente.

 

TITULO IV. Secciones Territoriales

Artículo 12º

Para determinar la actuación en cada territorio de una Comunidad Autónoma, las personas asociadas destinadas en el mismo constituirán Secciones Territoriales decidiendo autónomamente su organización.

Dentro de los DOS MESES siguientes a la celebración del Congreso se procederá a la elección de las personas que asuman la Coordinación.

Corresponde a las Secciones Territoriales desarrollar los fines de la Asociación en su ámbito territorial así como estimular la participación asociativa y trasladar a las personas asociadas de su territorio el informe que remita cada año el Secretariado de sus actividades e informe presupuestario.

Cada Sección designará a una persona para la Coordinación en su territorio, pudiendo así mismo designar a dos personas más para apoyo y ayuda en las funciones de coordinación y representación de la Asociación, en su ámbito territorial.

 

TITULO V. Medios económicos y régimen de cuotas

Artículo 13º

El patrimonio de la Asociación se integrará:

  1. Por las cuotas ordinarias y extraordinarias, que se fijen por el congreso.
  2. Por las subvenciones o donaciones que el Secretariado decida aceptar.

Las Secciones Territoriales podrán establecer cuotas específicas a las personas asociadas  de su territorio. Igualmente podrán hacerlo las corrientes de opinión organizadas.

  1. c) Se contemplará una partida destinada a gastos asociativos de las Secciones Territoriales, que se solicitará del Secretariado, previa justificación y aprobación de la actividad generadora del gasto.

 

TITULO VI. Comisiones Delegadas

Artículo 14º

Comisiones Delegadas.

  1. Podrán constituirse Comisiones para conseguir objetivos concretos que por su alcance general merezcan un tratamiento específico, una especial y permanente dedicación y una organización e infraestructura adecuada.
  2. Cualquier miembro de la Asociación podrá formar parte de las Comisiones que se creen. Las personas responsables de esas Comisiones, se denominarán Coordinadores/as, quienes se designarán por quienes integren la Comisión. Esa persona será designada por los miembros de la Comisión.
  3. El/la coordinador/a de cada comisión podrá representar a la Asociación en aquellos casos concretos o específicos para los que el Secretariado le confiera dicha facultad, bien por propia iniciativa o bien a iniciativa de la Comisión Delegada.
  4. La persona que coordine la Comisión deberá dar cuenta de su gestión al Comité Permanente en todas las sesiones que éste celebre, y al Secretariado en cuantas ocasiones se lo soliciten.
  5. Cada Comisión gozará de autonomía financiera para la obtención y gestión de recursos, sin perjuicio de aquellos con los que pueda ser dotada por la Asociación.
  6. La sede de cada Comisión Delegada será la de la Sección Territorial a que pertenezca quien asuma la Coordinación o la sede de la asociación.
  7. Las Comisiones Delegadas podrán ser disueltas por acuerdo del Comité Permanente, de oficio ó a instancia del Secretariado, el cual podrá suspender provisionalmente su funcionamiento hasta la resolución de dicho Comité.
  8. Constituirá una Comisión Delegada de carácter permanente la que tenga a su cargo la edición de la Revista «JUECES PARA LA DEMOCRACIA» que constituirá su Consejo Editorial con sede en Madrid, quien la coordine mantendrá especiales relaciones con el Secretariado a fin de asegurar el carácter de órgano de expresión, opinión y debate de la Asociación.

 

TITULO VII.  Del proceso Electoral

Artículo 15º.- Condiciones para ser candidatos/as:

a.- Ser asociado/a.

b.- Estar al corriente del pago de las cuotas.

c.- No haber desempeñado el cargo durante dos mandatos consecutivos.

 

Artículo 16º.- Sistema de elección

Los/as candidatos/as podrán concurrir formando una lista integrada por tantas personas como puestos a cubrir, una lista con menor número, o de forma independiente.

Cada voto deberá elegir un máximo de nueve candidatos/as, sin vinculación a las listas que se formen, pudiendo escoger candidatos/as de varias listas.

Se elegirá a quienes obtengan mayor número de votos hasta cubrir las nueve plazas. En caso de empate será proclamada la candidata antes que el candidato. En igualdad de condiciones, se elegirá a quien tenga mayor  antigüedad en la asociación.

 

Artículo 17º.- Desarrollo del proceso

Cada sección territorial podrá proponer las personas que desea que formen parte del Secretariado, sin necesidad de que se propongan tantas como plazas a cubrir.

La elección se realizará en cada Sección en reunión que tendrá lugar como máximo, con sesenta días de antelación a la fecha de celebración del congreso y su resultado se notificará a la Presidencia de la Mesa Electoral, por correo ordinario, o e-mail no más tarde de cincuenta días antes de la fecha de celebración del Congreso.

También pueden presentarse aquellas personas asociadas no elegidas por su Sección, que solas o en unión de otras personas asociadas,  deseen participar como candidatos/as en el proceso electoral, comunicándolo a la mesa para su proclamación dentro del mismo plazo. Nadie puede formar parte de más de una lista, ni  se podrá avalar más de una candidatura.

La presentación de candidaturas podrá ir acompañada del programa de la misma, que se hará llegar a las personas asociadas junto con el acuerdo de proclamación.

Las candidaturas deberán estar en poder de la Mesa electoral no más tarde de cincuenta días antes de la fecha de celebración del congreso.

 

Artículo 18º.- La Mesa Electoral

La mesa electoral se elegirá por el Comité Permanente cuando convoque el Congreso. Estará compuesta de la Presidencia, Secretaría y Vocalía y se elegirá al menos con tres meses de antelación a la celebración del congreso.

 

Artículo 19º.- Funciones de la Mesa Electoral

a.- Comunicar su constitución al Secretariado no más tarde de noventa días a la fecha de celebración del congreso.

b.- Recibir las candidaturas y comprobar que cumplen los requisitos que establecen los estatutos, proclamando aquéllas que los satisfagan.

c.- Remitir a las personas asociadas el nombre de quien se presente y su programa, no más tarde de cuarenta días antes de la celebración del congreso.

d.- Dirigir el proceso electoral y resolver por mayoría de votos de sus integrantes las cuestiones que se susciten.

e.- Recibir los votos que se emitan por correo certificado y que sean remitidos directamente a la Mesa.

f.- Realizar el recuento de los votos en el congreso, con el auxilio de la mesa de éste, y proclamar a quien sea elegido/a.

 

Artículo  20º.

En los congresos electorales se procederá a la lectura por la Presidencia de la Mesa electoral de las personas proclamadas. Acto seguido cada candidato/a hará su presentación indicando en su caso, la lista de la que forma parte. Hecha la presentación se procede a la elección, incluyendo los votos recibidos por correo, siendo elegidos los/as candidatos/as con mayor número de votos hasta alcanzar el número de nueve.

La mesa electoral una vez hecho el recuento de todos los votos, comenzando por los emitidos en el mismo acto, proclama a las personas elegidas, que formarán parte del nuevo Secretariado.

 

Artículo 21º.- Electores

Lo son todas las personas asociadas que estén al corriente en el pago de sus  cuotas.

 

Artículo 22.- Del voto

El voto es personal e indelegable.

La votación podrá realizarse mediante voto presencial en el Congreso, por correo o por medios telemáticos.

  1. La votación personal se realizará en la propia mesa del Congreso.
  2. La votación por correo se verificará mediante correo certificado con copia de DNI o carnet profesional, dirigiendo el voto a la Presidencia de la Mesa Electoral. Los votos no se incluirán en el cómputo si no se remiten en el plazo de seis días antes de la celebración del Congreso.
  3. Se habilitará un sistema de voto por correo electrónico. A tal fin, al tiempo de la elección de la mesa electoral por el Comité Permanente en los términos indicados en art. 18, se aprobará por dicho Comité la dirección de recepción de los correos, que será publicitada y habilitada por la mesa electoral una vez se haya constituido. Se computarán todos los correos que se encuentren en dicha dirección en el momento del horario de cierre de la votación. Se podrá habilitar por el Comité Permanente el sistema de voto mediante la remisión de documento adjunto que permite asegurar la confidencialidad del voto emitido.

Disposición adicional.

La Asociación asume como propuesta de principio propiciar que los cargos y funciones en los diversos órganos de representación asociativa se renueven después de cada mandato, sean rotatorios, colegiados y no unipersonales.

Disposición transitoria

Lo dispuesto en los arts. 11.3 y 15.c no tendrá efecto retroactivo, siendo de aplicación a partir de la aprobación de esta reforma estatutaria.