JUBILACIÓN DE JUECES Y MAGISTRADOS

 

INTRODUCCIÓN

En el presente informe se pretende examinar el régimen jurídico de la jubilación de jueces y magistrados en España y proponer reformas y mejoras del mismo para su adaptación a los estándares internacionales mínimos exigibles.

 La jubilación de los jueces y magistrados, lejos de ser una cuestión meramente retributiva o profesional, se configura en nuestro sistema jurídico como un elemento que atañe intensamente a la independencia de los que ejercen la jurisdicción, como así resulta del art.117.2 CE. La independencia tiene diversas facetas que abarcan, como medios para alcanzarla: la inamovilidad, las incompatibilidades y prohibiciones, la inmunidad judicial, el régimen de asociación profesional y la independencia económica;  aspectos todos ellos regulados en el Título II del Libro IV de la LOPJ.

Pues bien, en la vertiente de independencia económica  hay que tener en cuenta mandatos constitucionales tan importantes como el del art. 50 CE, que obliga a los poderes públicos a garantizar la suficiencia económica de los ciudadanos en la tercera edad, y que  enlazado con el art.  art.402 LOPJ, impone al Estado  garantizar la independencia económica de jueces y magistrados a través de un régimen de Seguridad Social que proteja a los jueces y magistrados y a sus familiares durante la jubilación de los primeros.

A nivel internacional, los Principios Básicos de la Independencia Judicial, adoptados por la Asamblea General de la ONU en noviembre de 1985, en su apartado 11, imponen a los Estados garantizar a los jueces y magistrados pensiones adecuadas a la edad de jubilación

En el seno del Consejo de Europa, la Carta Europea del Estatuto de los Jueces,  elaborada en Estrasburgo el 8 de julio de 1998, en la que ha participado MEDEL, entre otras, establece  en su punto 6.4:

“… el estatuto garantiza que a los jueces que han alcanzado la edad legal de jubilación, habiendo cumplido sus deberes judiciales por un período fijado,  se les pague una pensión de jubilación cuya cuantía sea lo más cercana posible a la cuantía de su último salario como juez

Como veremos en este informe, el sistema actual de jubilación de jueces y magistrados en España dista mucho de satisfacer adecuadamente un nivel digno de suficiencia económica de jueces y magistrados jubilados e incumple frontalmente los estándares mínimos internacionalmente aceptados, lo cual redunda en la falta de imagen de independencia de jueces y magistrados españoles no sólo en España, sino ad extra.  Así lo evidencia el informe  del Word Economic Fórum 2009, que sitúa a España en el nº 56 de 134 países en independencia  judicial, por detrás de países como Qatar, Namibia, Botswana, Emiratos Arabes Unidos, Oman, Egipto, Gambia, etc.

En efecto, en España de forma injustificable y sin parangón en nuestro entorno jurídico más próximo,   el juez o magistrado,  por causa de la jubilación, ve reducida a más de la mitad su renta disponible, lo que en muchos casos le obliga a continuar como emérito hasta los 75 años de edad.

Se trata de un sistema nada garante de la independencia y dignidad de la función de servidores públicos que tienen uno de los  regímenes más estrictos de incompatibilidades durante su vida activa, como garantía también de su independencia y que nos sitúa a la cola en el panorama internacional comparado.

( Leer más )