1. COMITÉ PERMANENTE

Artículo 10º

Comité Permanente.

El Comité Permanente estará compuesto por quien coordine las distintas Secciones Territoriales a que se refiere el Artículo 12º y por el Secretariado. En él se integrarán asimismo quienes presidan las Comisiones Delegadas, constituidas con arreglo al Artículo 14º, que tendrán voz en todos los asuntos que se traten pero carecerán de voto,  con la excepción de quienes presidan las Comisiones correspondientes a los distintos órdenes jurisdiccionales, cuyos/as presidentes/as también gozarán del derecho de voto en cualquier caso.

 Los Coordinadores/as de las Comisiones Delegadas podrán proponer, como máximo una semana antes de la celebración del Comité, asuntos de interés relativos a sus respectivos ámbitos para su debate y decisión en el seno del Comité Permanente.

 Podrá asistir a las sesiones del Comité, en sustitución de quien coordine, la persona que la respectiva Sección Territorial designe. Salvo ésta no cabrá ninguna otra participación por delegación. El Secretariado podrá invitar a participar a cualquier persona asociada pudiéndose prever un espacio concreto para su intervención. Cualquier persona asociada podrá acudir a su costa a las reuniones del Comité Permanente. Además de las facultades que le confieren los presentes Estatutos, le competen las mismas que al Congreso con excepción de aquellas que exigen mayoría de votos reforzada. Así mismo corresponde al Comité Permanente recibir, en la reunión anual ordinaria, el informe de actividades e informe presupuestario del Secretariado. Finalmente el Comité Permanente en el año en el que tengan lugar las elecciones, deberá designar la mesa electoral, preferentemente entre los miembros de la sección territorial donde se celebre el congreso. Se reunirá, al menos una vez al año convocada por el Secretariado. Además se reunirá cuando lo soliciten al menos TRES Secciones Territoriales, proponiendo un concreto Orden del día.”

Justificación:

Si bien es cierto que es necesario establecer unas reglas más claras sobre la conformación de las reuniones de la Comisión Permanente, que conjuguen la participación de las diversas Comisiones y Secciones con la clarificación de las personas que deben votar en ellas, intentando vincular ese voto a la representación asociativa, no tiene sentido suprimir el voto de las comisiones delegadas de igualdad, sindical, internacional, etc, y no suprimir el voto de las Comisiones de privado, penal, etc, pues igual especialidad técnica presentan unas que otras y quien tiene que estar mejor representado en el permanente son los asociados, a través de su estructura más próxima y participativa: la Sección Territorial. Todo ello, sin perjuicio de la participación de las Comisiones a través de sus coordinadores, con voz y con facultad de propuesta para la inclusión de asuntos en el orden del día, que deberán decidirse por la representación de los asociados articulado de la forma más proporcional posible a través de las Secciones territoriales.

Si queremos reformar para democratizar “la tradición” no puede justificar el mantenimiento del voto de las comisiones técnicas, de ninguna.

 

  1. SECRETARIADO

“Artículo. 11.

8.- En caso de renuncia o cese de algún miembro del Secretariado le sucederá automáticamente la siguiente persona más votada, siempre respetando las normas dirigidas a asegurar las proporciones en el reparto y las reglas definidas para caso de empate.

12-. Los miembros del secretariado no podrán postularse durante su mandato y durante dos años después de concluido el mismo por cualquier causa  para ocupar presidencias de Audiencia, Sala, Tribunal, Vocalías del CGPJ, cargos políticos o de libre designación en las Administraciones Públicas o cualesquiera otros cuyo acceso no sea consecuencia directa de concurso por escalafón, excluidos los puestos de Decano en partidos de más de 10 juzgados, sujetos a libre concurrencia en elecciones directas.”

Justificación:

Vaya por delante mi voto de confianza con los miembros de todo Secretariado que realizan su labor con empleo de tiempo propio y no siempre con el reconocimiento que merecen.

Sin embargo, como asociado no me siento representado con garantías de imparcialidad por aquél/lla que tiene pendiente la concesión de un cargo en un futuro más o menos cercano, pues obvio es que cuanto mayor sea el interés por ese cargo menor será la contundencia y decisión con que defienda las posturas incómodas o molestas para el CGPJ, o el poder político que le haya de nombrar para el citado cargo.

 La excusa de que tod@s queremos hacer carrera no deja de ser un tanto peregrina y muy poco justificable, pues lo mismo da que uno acceda al cargo estando en el Secretariado que acceda al poco de concluir su mandato (como “premio” por los servicios prestados), la corruptela es igualmente posible en tal caso.

 La fórmula que se propone es más formal que efectiva si lo que de verdad pretendemos es eliminar toda posibilidad de conflictos de intereses entre la carrera profesional y la defensa de los derechos profesionales de los asociados y de los derechos humanos, que a menudo comportan confrontaciones o denuncias nunca recibidas de buen grado por los destinatarios de las mismas y repartidores de cargos.

 

  1. SECCIONES TERRITORIALES

Añadido al final del artículo 12.

En los órganos asociativos cada Sección Territorial contará con un representante con derecho a voto, independientemente del número de coordinadores designados, con dos si tuviera más de 25 personas asociadas y con tres si tuviera más de 50 personas asociadas, computándose las personas asociadas en el momento de desarrollarse la reunión del órgano en el que deba emitirse el voto.”

Justificación:

Es evidente que las Secciones Territoriales son muy diferentes en su conformación y en el número de personas que las integran. Se debe diferenciar las posibilidades de organización interna, que será la que libremente asuma cada Sección, de la forma de participar en la conformación de la voluntad colectiva. Por ello, con independencia de que cada Sección decida autónomamente el número de personas que vayan a actuar como coordinadoras, se propone vincular el número de votos al de personas asociadas, tendiendo a una mayor representatividad de aquellas Secciones con mayor número de personas, pero moderando las consecuencias respecto a otras menores.

 

  1. REPRESENTACIÓN COMISIONES.

Artículo 14.3

El/la Coordinador/a de cada Comisión podrá representar a la Asociación en aquellos casos concretos o específicos para los que el Secretariado le confiera dicha facultad, bien por propia iniciativa o bien a iniciativa de la Comisión Delegada”.

 Justificación

Las comisiones despliegan un importante papel por lo que debe ser posible que se delegue en ellas la representación de la Asociación, al tiempo que en estos tiempos es precisa la unificación del discurso público para permitir mayor difusión de lo manifestado.

 

  1. VOTO CONGRESOS

Nueva redacción del art. 22:

“Artículo 22.- Del voto

El voto es personal e indelegable.

La votación podrá realizarse mediante voto presencial, en el Congreso, por correo o por medios telemáticos.

  1. a) La votación personal se realizará en la propia mesa del Congreso.
  2. b) La votación por correo se verificará mediante correo certificado con copia del DNI o del carnet profesional dirigiendo el voto al Presidente de la Mesa Electoral. Los votos no se incluirán en el cómputo si no se remiten en el plazo de seis días antes de la celebración del Congreso.
  3. c) Se habilitará un sistema de voto por correo electrónico. A tal fin, al tiempo de la elección de la mesa electoral por el Comité Permanente en los términos indicados en el artículo 18, se aprobará por dicho Comité la dirección de recepción de los correos que será publicitada y habilitada por la mesa electoral una vez se haya constituido. Se computarán todos los correos que se encuentren en dicha dirección en el momento del horario de cierre de la votación. Se podrá habilitar por el comité permanente el sistema de voto mediante la remisión de documento adjunto que permita asegurar la confidencialidad del voto emitido.

Justificación:

En la era de internet, y cuando la asociación ha demostrado estar madura para realizar un uso aceptable de las nuevas tecnologías, como se desprende de la relación cotidiana del correo asociativo, debemos aprovechar tal potencial para que la participación democrática en los Congresos resulte óptima. A este respecto resultaba cuestionable el voto por correo en su concepción tradicional en la que con mucha antelación se obligaba a los/as asociados/as a tomar decisiones sobre quién conformaría el siguiente secretariado (entre otras) sin tener la oportunidad de escuchar sus propuestas de actuación o programáticas, y guiándose únicamente por referencias previas, a menudo del plano profesional o personal, diferentes del trabajo político que habrían de desarrollar los candidatos/as en caso de salir elegidos. Como esta situación podía entrar en tensión con el ejercicio del derecho democrático de elección del máximo órgano de la asociación, se aceptaba como mal menor.

Pero en la sociedad tecnológica combinar ambos principios es posible: una democracia de calidad asentada en el pleno conocimiento de las propuestas congresuales y los programas que las personas y candidaturas exponen al plenario por medio de la emisión en tiempo real de todos los debates del Congreso. Esta inmediación congresual no presencial permite valorar al conjunto de los asociados/as no asistentes todas las circunstancias de que disponen los/as congresistas.

Su articulación es hoy relativamente sencilla: la organización dispone un circuito cerrado de televisión que se codifica y se emite por medio de la página web en el área reservada en tiempo real. De esta manera los asociados/as no asistentes reciben la misma información que los que acuden al congreso. De ahí que puedan computarse todos los correos que se encuentren en dicha dirección en el momento del horario de cierre de la votación.

Así se mantienen las fórmulas tradicionales de voto presencial, la fórmula del voto por correo, y se introduce el voto telemático que aúna las ventajas del voto por correo (facilitando la votación de quienes no puedan asistir presencialmente) y del voto presencial (ya que quienes hagan uso de este medio podrán votar hasta el mismo momento de horario de cierre de la votación, de tal modo que pueden ejercer el derecho tras el puntual conocimiento de lo que se debate en el Congreso). Además, por su sencillez, evita las incomodidades del voto por correo con los correspondientes gastos y flujos de papel.

 

El Secretariado,

Mayo de 2011