1) Migración, Refugio, Igualdad

Base Jurídica: El artículo 47 de la Constitución dispone que “todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”. Añade, a continuación que “los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”.

En el mismo sentido, impone a los poderes públicos el deber de garantizar que el derecho de propiedad no se ejerza de forma antisocial (artículo 33 CE) y la subordinación de toda la riqueza, sea cual sea su titularidad, al interés general (artículo 128 CE).

En el ámbito internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como el artículo 11 del Pacto internacional de los derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC) reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.

Según la Observación general número 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas al PIDESC, el contenido del derecho a la vivienda comprende el acceso permanente a recursos naturales y comunes, al agua potable y a energía para la cocina, la calefacción y la luz, el derecho al agua y al saneamiento son reconocidos por la Observación general número 15, mientras que la Observación general número 7 incorpora como contenido del derecho a la vivienda la protección contra los desahucios forzosos y la obligación de los poderes públicos a garantizar el adecuado realojamiento de las personas sin recursos afectadas por un desahucio.

Esta base jurídica no es programática e impone obligaciones a los poderes públicos. Sin embargo, la evolución de la crisis económica en los últimos tiempos demuestra que éstos no han cumplido con esos deberes.

Los extranjeros y el derecho a la vivienda: Por otra parte, el tenor literal del artículo 47 CE excluye del derecho a la vivienda  a quienes no son españoles, lo que deja en una situación de desprotección constitucional a un amplísimo número de personas. Bien es cierto que el desarrollo legislativo que se ha hecho del mismo no ha sido discriminatorio con los extranjeros. Sin embargo, teniendo en cuenta la evolución social que se ha producido en España y el importante peso demográfico que tienen, parece lógico instar la reforma de la redacción de ese precepto de manera que se refiera a todas las personas. Bien es cierto que no nos encontramos ante un derecho fundamental. Sin embargo, el alcance de la obligación que impone la Constitución a los poderes públicos debería beneficiar a todos y no solo a los españoles.

Problematica relacionada con el derecho a la vivienda: En los últimos años tan apenas han existido políticas públicas orientadas a facilitar el acceso a la vivienda. Ello ha contribuido al sobreendeudamiento y al sobreesfuerzo económico para disponer de un hogar.

Paralelamente, se ha producido un incremento de procedimientos de ejecución hipotecaria, en los que el ejecutado suele acabar perdiendo la vivienda y manteniendo una deuda cuantiosa.

Además, se ha tolerado una forma diferente de especulación inmobiliaria, derivada de la aparición de fondos de inversión. Ello está afectando, especialmente, al mercado del alquiler de viviendas, que debería ser la alternativa lógica ante la imposibilidad de adquirir la propiedad. También ha contribuido a agravar la situación en la que se encuentra el régimen del arrendamiento un modelo de turismo sin control que favorece los “pisos turísticos” o el fenómeno de la ocupación de viviendas vacías, que se encuentran en esa situación, en muchas ocasiones, por haber sido adjudicadas a entidades financieras que se despreocupan del estado de las mismas.

La situación es todavía más preocupante si se observa como España tiene un parque de viviendas públicas de alquiler prácticamente inexistentes (el porcentaje de viviendas de alquiler social no alcanza al 2% del total, cuando la media de la UE-15 está entre el 15% y el 18%). Las ayudas al pago del alquiler son escasas y vinculadas a la disponibilidad presupuestaria, y las políticas públicas de vivienda estatales han renunciado a la introducción de medidas orientadas a luchar contra la desocupación e infrautilización injustificada de inmuebles, que es de un 14% del total de viviendas. Además, el porcentaje de viviendas vacías es el más elevado de Europa.

Resulta preocupante que tan apenas se haya hecho algo por la creación y mantenimiento de un parque de viviendas públicas que garanticen el derecho a quienes lo necesitan por falta de recursos. Esa inactividad se extiende a las políticas que sirvan para para acoger a emigrantes, para dar refugio a los necesitados y para proteger a las mujeres víctimas de violencia de género.

A ello debe añadirse la crisis de pobreza energética existente en los últimos años y la voluntad del Gobierno estatal central de paralizar cualquier iniciativa relacionada con este tema que proceda de las Comunidades Autónomas, recurriendo ante el Tribunal Constitucional cualquier ley que regula esta cuestión.

Por otra parte, las medidas adoptadas por el Gobierno y por las Cortes Generales han sido insuficientes e ineficaces. El Real Decreto-ley 6/2012 de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos solo ha resuelto el 0,5% de los casos. El Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios sólo ha conseguido paralizar el 5% de los desahucios durante su vigencia, quedando aplazada la problemática hasta que termine la moratoria. Tampoco han resultado efectivas la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social; el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, que han tenido un escaso impacto en la frágil realidad que viven numerosos españoles; el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo; ni el Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

Por todo ello, el 32º Congreso de Jueces para la Democracia propone una reforma de la Constitución de manera que el artículo 47 de la misma disponga que “todos tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”. Además, propone que con carácter urgente se proceda a una reforma legislativa que: i) implemente políticas públicas que supongan una verdadera protección del derecho a la vivienda para todos aquéllos que se encuentren en una situación de necesidad; ii) establezca una regulación procesal que mejore la protección del derecho a la vivienda, especialmente, en relación con aquéllos que se encuentren en una situación de necesidad.

 

2) Situación de la jurisdicción civil/mercantil:

Como venimos denunciando desde hace años, los procesos de la jurisdicción civil están siendo reflejo de la fractura social y aumento de las desigualdades que sufre nuestra sociedad. Pese a los reiterados pronunciamientos de esta Asociación, no se ha producido ninguna mejora al respecto.

Por otra parte, la jurisdicción civil continúa colapsada por el gran aumento de la litigación ocurrido desde el año 2007, que aunque bajó en 2013 con la implantación generalizada de tasas judiciales ha vuelto a repuntar con fuerza en 2015, y hallarse casi paralizada la creación de nuevas plazas judiciales. Tal situación de colapso inaceptable se ha puesto de manifiesto por el propio Consejo General del Poder Judicial, que en su Informe sobre los órganos judiciales cuya carga de trabajo sobrepasa el 150% de la parte media de la horquilla fijada por acuerdo del Pleno del CGPJ de 24 de enero de 2013, elaborado en septiembre de 2014, resalta en su cuadro nacional que el 95,65% de los Juzgados de 1ª instancia supera tal indicador de entrada, ya de por sí inaceptablemente elevado pues el informe se refiere solamente a los que superan en un 50% el módulo fijado por el propio Consejo como razonable.

Gran parte de ese colapso continua siendo ocasionado por las malas prácticas de algunas entidades financieras en la comercialización de sus productos de inversión y préstamos, especialmente con garantía hipotecaria.

El sentido de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, combinado con la falta de reformas que permitan la efectiva protección de los consumidores, permite anticipar que el problema ya existente no va sino a agravarse, sin que las soluciones, de momento, acordadas por Gobierno y por el Consejo General del Poder Judicial vayan siquiera a aliviar ese colapso.

Por todo ello, el 32º Congreso de Jueces para la Democracia acuerda solicitar formalmente al Consejo General del Poder Judicial que promueva la creación de plazas judiciales o la adopción de medidas de refuerzo efectivas y reales en los juzgados de la jurisdicción civil.

 

3)Cuestión a tener en cuenta en materia de formación:

En los últimos años, se viene observando que el Servicio de Formación del CGPJ no respeta la autoría de las propuestas de formación a la hora de la designación de los directores. Ello disuade a los asociados de presentar nuevas propuestas, a la vista del resultado, con el trabajo que entraña elaborar una propuesta de formación.

A ello contribuye el que no se publiciten los criterios que sirven para la elección de directores de cursos.

Por todo ello, el 32º Congreso de Jueces para la Democracia acuerda denunciar esta situación, a través del Secretariado de la Asociación, al Servicio de Formación del Consejo General del Poder Judicial de manera que la selección de temas y directora/es para el Plan nacional 2017 de Formación se realice con criterios objetivos y plurales previamente publicitados, tanto en el plan nacional como en los territoriales.

 

4) Cuestión a tener en cuenta en materia de formación:

Desde hace tiempo la protección que dispensan a las personas físicas consumidoras la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y nuestro Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, ha generado discusión y debate jurídico.

​Según estas normas, las personas físicas tienen la consideración de consumidoras si realizan una actividad ajena a su profesión o empresa. No obstante, existen casos dudosos que han dado lugar a diversos pronunciamientos judiciales. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha analizado en el caso Gruber (STJUE 20 enero 2005, C- 464/05), Ceska Sporitelna (STJUE 14 marzo 2013, C-419/11), Costea (STJUE 3 septiembre 2015, C-110/14), o Tarcau (ATJUE 19 noviembre 2015, C-74/15), cuando las personas físicas que intervienen en contratos con profesionales ostentan o no la condición de consumidor.

​También lo ha hecho nuestro Tribunal Supremo en STS 3 junio 2016, rec. 2499/2014, ante un préstamo para la adquisición de vivienda que se amplía posteriormente para una finalidad profesional, o en la reciente STS 5 abril 2017, rec. 2783/2014, sobre “contratos con doble finalidad”, por servir al tiempo a intereses particulares y profesionales.

​Como cada día son más frecuentes los procedimientos en materia de consumidores, que han propiciado desde vaivenes legislativos sobre la competencia para su tramitación, hasta planes de refuerzo específicos que evidencian el incremento de demandas en esta materia, resulta fundamental otorgar mayor seguridad jurídica, al tiempo que se incrementa la protección de las personas físicas que conciertan contratos con profesionales y empresas.

​Hay además grupos de personas físicas para los que resultan esenciales reglas claras, como el trabajo autónomo, quienes son económicamente dependientes conforme a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada a que alude el art. 3 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y los supuestos que regula la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

​Aunque ya se han dado pasos para acomodar el concepto de consumidor del RDL 1/2007, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, a las exigencias normativas de la Unión Europea, nuestro ordenamiento jurídico debería contener reglas legales, en materia probatoria, que faciliten la demostración de la condición de consumidor en el caso de personas físicas que se encuentran en situaciones dudosas.

​Normas que regulan la prueba en esta materia ya existen. El art. 82.2 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios fija una, al indicar que “el empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba”. En la misma línea, Jueces para la Democracia reclama, para elevar la protección de las personas consumidoras y de los autónomos que contratan no sólo para su empresa sino para sus necesidades familiares, y en general para incrementar las garantías jurídicas y procesales, que también incluya la ley una norma que presuma la condición de consumidora, salvo prueba en contrario, de cualquier persona física.

​De este modo se invertirían las reglas generales del onus probandi, facilitando la protección de las personas consumidoras. Sería el profesional o la empresa quien vendría obligado a presentar prueba en contrario, facilitando la ley la consideración de consumidor, con carácter general, a cualquier persona física.

​Por todo ello, el 32º Congreso de Jueces para la Democracia propone una reforma legislativa para añadir un último párrafo al art. 3 del RDL 1/2007, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, de modo que se dijera que “El empresario que afirme que una persona física no es consumidora, asumirá la carga de la prueba”.

 

 5) Reformas imperativas para hacer plenamente efectiva la protección de consumidores:

Debe procederse de inmediato a la transposición al ordenamiento nacional de la Directiva 2014/17, del Parlamento y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre contratos de crédito con consumidores para la adquisición de inmuebles de uso residencial.

El plazo de trasposición finalizó el día 21 de marzo de 2016, sin que se hayan llevado a cabo las necesarias modificaciones legislativas que la directiva hace inevitables:

  1. a) medidas de control de la contratación bancaria y normas de conducta (transparencia, información, etc.) en la concesión de créditos a consumidores (arts. 7 al 15).
  2. b) concreción normativa de qué debe entenderse por el comportamiento razonablemente tolerante que pide la Directiva a los prestamistas antes de iniciar un proceso de ejecución por impago de los plazos de amortización y adecuada regulación de la dación en pago (art. 28).
  3. c) modificación legislativa que permita que se consiga el mejor precio por la enajenación del bien (art. 28), lo que debería implicar -por lo menos- la reforma del art. 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  4. d) instauración de medidas que faciliten el reembolso en el caso de que la deuda no quede saldada al término del proceso de ejecución, lo que conduce a la modificación del art. 579 LEC (art. 28 de la Directiva).
  5. e) introducción en el ámbito del tipo de contratos a que se refiere la Directiva de vías alternativas de resolución de conflictos, concretamente la mediación (art. 39 Directiva). En este ámbito, la mediación debería ser obligatoria antes de la interposición de la demanda de ejecución, como lo es en Catalunya (art. 132-4.3 del Código de Consumo de Catalunya).

Por todo ello, el 32º Congreso de Jueces para la Democracia insta al Gobierno a que promueva las modificaciones legales necesarias para hacer efectiva la protección de los consumidores, en consonancia con la normativa de la Unión Europea.

 

Lleida, 2 junio de 2017