El intérprete judicial: ese interlocutor emocional entre el acusado y el juez.

El intérprete es la persona que da forma a las ideas y deseos del otro. Una especie de actor que ha de interpretar el papel de una persona que puede ser privada de libertad durante muchos años. De ahí la importancia que tiene conocer el verdadero significado de una cosa o equivocarlo. Interpretar correctamente un gesto o desfigurarlo, trasmitir o cambiar su sentido, y saber dar o no el correcto significado a las palabras, actitudes, y gestos del acusado. Traducir palabras es traducir culturas. 

No sé si como consecuencia de la globalización, de los problemas que plantea el crimen organizado o, tal vez, de la pobreza, lo cierto es que los intermediarios lingüísticos se han convertido en una pieza clave del sistema judicial español. En traductores e intérpretes recae una responsabilidad del Estado. Todo un colectivo de personas que desconoce la lengua del país en el que hoy viven precisan de este interlocutor en el ámbito no sólo policial y judicial sino también en otras actuaciones procesales no reguladas en la ley, como en las entrevistas con los abogados, ciertos interrogatorios por parte de los agentes del orden para decidir si tienen derecho a ciertos derechos, como el de asilo político, traducción de documentos de naturaleza muy variada y otras actuaciones no reguladas.

Tenemos que partir de una premisa básica para comprender lo que está sucediendo en el estado español en el momento actual como fruto de un déficit democrático que arrastramos desde hace años. En nuestro país, la Licenciatura de Traducción e Interpretación se creó en 1991. Estamos hablando de una carrera relativamente reciente y desconocida. Y este desconocimiento es lo que hace creer a muchos que la persona que habla una lengua está facultada para actuar como traductor e intérprete en los tribunales de justicia. La situación es tan grave que, frente a las recomendaciones incluidas en el Libro Verde de la Comisión Europea,  la Ley Orgánica del Poder Judicial en el art. 231,5 recientemente aprobado dispone que: “En las actuaciones orales, el juez o tribunal podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua empleada, previo juramento o promesa de aquélla”.

Pero un precepto de nuestra ley procesal mucho más antiguo cuando habla de los testigos dice que: “El intérprete será elegido entre los que tengan título de tales, si lo hubiere en el pueblo. En su defecto será nombrado un maestro del correspondiente idioma y, sin tampoco lo hubiere cualquier persona que lo sepa”. Estaba pensado para una España rural, para una realidad como la de 1882, y como una garantía prevista sólo para los testigos. Es un precepto que sigue vigente y que nos hace preguntarnos: ¿cómo va a tener más garantías el testigo que el acusado en juicio?.

Esta situación se consolidó por el Legislador cuando se diseñó el Procedimiento Penal Abreviado, al establecer en el art. 762, 8ª lo siguiente: “Cuando los imputados o testigos no hablaren o no entendieren el idioma español, se procederá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398, 440 y 441, sin que sea preciso que el intérprete designado tenga titulo judicial.”

El Libro Verde de la Comisión contempla que quienes desempeñen dichos servicios deben presentar una sólida formación profesional, contar con un sistema de acreditación-homologación mediante criterios de selección y formación por parte de los Ministerios de Justicia e Interior, estar sometidos a un código ético y a unas directrices de buenas prácticas, contar con un sistema retributivo digno y con mecanismos de contratación.

Me pregunto qué criterios de selección podemos tener los jueces/as para habilitar a una persona como intérprete en un juicio oral si no tenemos forma de saber si ésta persona que se nos envía conoce bien la lengua que habla el acusado. No me estoy refiriendo sólo a las lenguas clásicas, como son el francés, el inglés, o el alemán. Tampoco me refiero a otras lenguas más o menos extendidas como el ruso, el checo, el polaco, el chino o el cantonés. Me estoy refiriendo a las lenguas de los países que han sido nuestras colonias europeas, como el wolof, el suahili o el mandinga (lenguas africanas), o a otras lenguas asiáticas como el bangla, el tagalo y el urdú (Pakistan, India). Me refiero también al árabe y las diferentes lenguas dialectales de este idioma que varían desde Siria a Marruecos.  ¿Cómo puedo habilitar antes de iniciar el juicio a una de estas personas como intérprete, si no tengo forma de comprobar la lengua que habla y es una persona sin título de traducción e interpretación? ¿Qué seguridad me ofrece ese interlocutor si no tiene un título homologado? ¿Qué certeza tengo de que el acusado se está entendiendo con el intérprete cuando está siendo interrogado por el Fiscal y los letrados? ¿Y como sé si el intérprete está comprendiendo con claridad las preguntas que se le formulan en castellano cuando va haciendo la traslación al idioma que habla el acusado, si sus gestos me confunden?.

Para que podáis comprender lo que está ocurriendo tengo que poner de relieve que las Administraciones Autonómicas con competencias en materia de Justicia e Interior, y la Administración General del Estado, han ido implantando la modalidad de adjudicación de este servicio de “traducción e interpretación” mediante el sistema de licitación pública a empresas privadas. Y estas empresas adjudicatarias son las que se han hecho con el control de la situación en esta materia.  Ante la gravedad de la situación planteada decidí convertir mi propio órgano jurisdiccional en un observatorio durante el segundo trimestre del año 2.009, y durante esos meses me dediqué concienzudamente a analizar qué tipo de personas me enviaba la empresa adjudicataria al juzgado de lo penal para actuar como intérprete judicial. Pude comprobar que se trataba de personas no cualificadas, con empleo precario, explotadas laboralmente, que venían a hacer las funciones de intérpretes judiciales a los tribunales de justicia.

El déficit de formación se fue evidenciando día tras día. Muchos de los intérpretes que venían no sabían que tenían que sentarse junto al acusado durante el tiempo que dura la sesión del juicio. Otros desconocían que concluido el interrogatorio del acusado tenían que seguir dando información al acusado sobre lo que declaraban los testigos y los peritos. Y otros, de baja formación cultural, o escaso conocimiento de la lengua española, no comprendían las conclusiones finales del juicio donde técnicamente se debate el delito, el resultado probatorio, la autoría y la participación del acusado. La situación que se planteaba era de absoluta indefensión. Durante algunas sesiones de juicio había que ir indicándole al presunto intérprete dónde debía sentarse y de qué contenidos tenia que informar al acusado. Y al mismo tiempo observar si éste iba comprendiendo lo que pasaba en el juicio. Incluso he tenido que llegar a explicarle al intérprete – en algún caso –  el resultado técnico de los debates, supliendo el déficit de formación del referido intérprete durante la vista. Llega un momento en el que no sabes si el acusado puede o no ejercer el derecho a la última palabra, ni si éste ha comprendido todo el debate para poder luego matizar algo que le ha resultado exagerado, fuera de contexto o sencillamente, falso.

¿Deme una sola razón válida por la que una juez tiene que desarrollar su trabajo en estas condiciones? ¡Deme una!

Llegué a la conclusión de que los servicios de traducción e interpretación que trabajan en los órganos jurisdiccionales no pueden encomendarse a personal ajeno a la Administración Pública. La Administración del Estado es un instrumento de gestión del que se sirve el Estado para proteger los preceptos constitucionales que rigen en nuestra Constitución. El sistema de adjudicación empresarial, al remitirnos como intérpretes a personas no cualificadas, contribuye a la violación de las garantías individuales, de las garantías procesales y de las garantías constitucionales de los ciudadanos extranjeros en España. Infringe las normas internacionales, los Tratados y los Convenios ratificados por España que forman parte de nuestro derecho interno y destruye la confianza que un ciudadano extranjero puede tener en el sistema judicial español. Voy a intentar demostrarlo.

La asistencia lingüística es un derecho constitucional vinculado al derecho universal a la tutela judicial que han de otorgar los jueces y tribunales, prohibiendo que se produzca indefensión de la persona que ejercita sus derechos e intereses legítimos (art. 24,2 CE).

Los arts. 14,3 a) y f) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los artículos 5 y 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, los artículos 55 y 67 del Tratado de Roma contemplan el derecho que asiste a todo acusado a ser asistido por un intérprete si desconoce el idioma oficial del país.

Ser asistido por un traductor-intérprete competente constituye un instrumento de salvaguarda del derecho individual de las personas con derecho a un juicio justo, y la Administración del Estado es la responsable de que se cumpla con las debidas garantías. De la calidad e integridad de las intervenciones que lleva a cabo un traductor, ya sea cuando actúa en una intervención telefónica, cuando traduce una pericia, un informe médico, un documento de cualquier índole o cualquier otro acto procesal relevante del idioma del acusado al  del país de origen, depende la decisión que puede adoptar un juez en un proceso judicial. Y la “interpretación judicial” es el momento culminante del proceso, porque es en el juicio cuando se van a practicar todas las pruebas que pueden tener validez para poder concluir si el acusado es inocente o culpable, y donde se ha de valorar, además, su grado de responsabilidad.

Un error lingüístico puede provocar la condena de un inocente. Imaginemos que el intérprete confunde la palabra acariciar con tocamientos, o  puñetazo con puñalada, o cuchillo con machete, por poner sólo tres ejemplos de algo que ya ha sucedido. Los problemas pueden complicarse si la acusación se funda en unas intervenciones telefónicas donde se hablan dos o tres lenguas, cuyo material es traducido por varios interpretes no cualificados que además no tienen conexión entre sí, y donde el material intervenido se entrega tal cual sin traducir las conversaciones de los acusados en relación con el contexto cultural en el que éstas surgen. El control judicial en esta materia debe ser absolutamente riguroso, pues la intervención telefónica es una fuente de prueba durante la instrucción de la causa y un medio de prueba durante el juicio oral. Y el juez errará si la traducción es deficiente o simplemente literal.

La interpretación judicial no es simplemente dominar el idioma de origen del acusado y la lengua del país de origen en el que el acusado se encuentra. La interpretación judicial es saber analizar las respuestas que da el acusado dentro de un contexto cultural, es conocer la jerga del país de origen para poder trasladar acertadamente sus contestaciones. Es sentir empatía y no miedo por la persona a la que se interpreta para que éste pueda tener confianza en las respuestas que el intérprete está dando en su nombre al tribunal que lo está juzgando.  El intérprete es la persona que da forma a las ideas y deseos del otro. Una especie de actor que ha de interpretar el papel de una persona que puede ser privada de libertad durante muchos años. De ahí la importancia que tiene conocer el verdadero significado de una cosa o equivocarlo. Interpretar correctamente un gesto o desfigurarlo, trasmitir o cambiar su sentido, y saber dar o no el correcto significado a las palabras, actitudes, y gestos del acusado. Traducir palabras es traducir culturas, como dice mi amigo Hassán.

La ausencia de una correcta interpretación, o una interpretación deficiente, ya desde el inicio de la instrucción del procedimiento puede contaminar el mismo y generar indefensión al acusado al vulnerarse el derecho a ser informado del motivo de la acusación que existe contra él, quebrantando, a su vez, otros derechos procesales y constitucionales de rigor (art. 17,3, y 24,2 CE y 520 LECr.). Y no garantizar que el imputado haya comprendido las preguntas que se le dirigen, no permitir al intérprete tener acceso a los autos antes de llevar a cabo su labor o mientras la está realizando, no poder informar al acusado de las demás actuaciones tendentes a establecer los términos de la imputación, quebranta igualmente las garantías básicas del procedimiento penal y deja abierta la vía al amparo constitucional.

Quien no comprende un derecho, no puede ejercitarlo, ni tiene la probabilidad remota de planteárselo. Y si se vicia de nulidad la instrucción se producirá la nulidad del juicio. Y todo esto no sólo está en relación con el momento del juicio, sino con todos los actos procesales que se precisan hasta llegar a esa culminación. Y al igual que hemos apuntado una serie de problemas con las intervenciones telefónicas, podríamos hacerlo con las comisiones rogatorias y las órdenes europeas de detención.

Podemos ir comprendiendo ahora cómo todo esto genera una gran indefensión, y cómo se puede violar el derecho a un proceso justo y con todas las garantías de una manera tan fácil. Y lo que es más grave, en muchos casos, una incorrecta interpretación judicial hace más pobres a los ciudadanos acusados que proceden de los países pobres. Pues obviamente un ciudadano inglés, implicado en un alzamiento de bienes que observa que va a ser asistido por un  intérprete pakistaní, inmediatamente alza la mano y protesta ante el tribunal antes de iniciarse las sesiones del juicio porque es capaz de denunciar que no comprende el inglés que habla el presunto intérprete que se le ha asignado. Pero un ciudadano árabe, que procede de Marruecos y habla el árabe dialectal, o un senegalés que habla el wolof, pueden permanecer en silencio desde el inicio, e incluso como ha sucedido en alguna ocasión, permanecer llorando durante buena parte del juicio mientras está hablándole el intérprete, trasmitiendo todo esto a la juez una terrible angustia donde te preguntas si ello será así porque no se están entendiendo entre ellos, o porque el intérprete está trasmitiéndole las ideas de forma que lo está asustando. Pienso algunas veces que las conversaciones que tienen entre ellos no tienen nada que ver con el debate técnico del juicio. Tengo mis sospechas.

Algo escandaloso sucedió recientemente con un ciudadano chino en mi juzgado cuando al ser preguntado al inicio del juicio acerca de si se consideraba inocente o culpable, dijo culpable. Ante dicho reconocimiento la intérprete de chino – procedente de filología hispánica – le hizo cambiar su versión para que éste dijera inocente (oímos el monosílabo, y luego el diálogo entre ellos) y a ello accedió el acusado, sin saber la pobre infeliz que el reconocimiento de los hechos por el acusado podía representar una conformidad favorable al mismo, dados lo términos jurídicos en los que estaba planteado el debate.

Una simple licenciatura no convierte a un profesional en un intérprete judicial, porque para ser intérprete judicial se requiere además tener ciertas nociones de Derecho procesal, estar familiarizado con los tribunales de justicia, haber pasado por un periodo de prácticas, estar en condiciones de comprender la dinámica de los juicios, haber estudiado el lenguaje jurídico, y sobre todo, conocer con cierta profundidad las implicaciones que tiene el sufrimiento humano porque los acusados se están jugando su libertad. La comunicación no verbal, y la sutil observación que uno desarrolla con los años en los tribunales de justicia nos da las claves de ese acto creativo que ha de desarrollar el intérprete con el acusado. Yo, cada día estoy aprendiendo.

Para finalizar, quiero destacar que los presuntos intérpretes que nos llegan a los tribunales de justicia no tienen cláusulas de confidencialidad en sus contratos, muchos carecen de contratos, desconocen que pueden sacar informaciones sumariales fuera del órgano instructor, jamás han manejado un código ético, no han pasado por un sistema de acreditación y homologación oficial de sus títulos, no disponen de un sistema retributivo digno y ellos mismos son el resultado de un proceso corrompido de contratación.  En la actualidad no existe ningún sistema de control administrativo sobre los servicios que prestan estas empresas adjudicatarias en quienes el Estado y las Comunidades Autónomas han delegado las garantías procesales de los ciudadanos extranjeros. En este mundo nada es certero.

Y lo que es más grave, el crimen organizado, el terrorismo, el narcotráfico, el tráfico ilegal de personas, el blanqueo de dinero, el tráfico de armas…., entre algunos de los delitos de más calado donde se ven implicados ciudadanos extranjeros, nos dan otra perspectiva de lo que está pasando en el mundo de la traducción y la interpretación judicial.  En este contexto no debemos sorprendernos de que se produzca la nulidad de algunos juicios o que se dicten sentencias absolutorias por haberse quebrantado las garantías procesales.

Y yo me pregunto: ¿Merece la pena tirar por la borda tantas horas de estudio? ¿Podemos seguir los jueces/as cruzados de brazos mientras asistimos impertérritos a semejante espectáculo? ¿Acaso no son también fiscales y abogados cómplices silenciosos de esta violación de derechos?.

.- Ninguna duda tengo de que todo esto contribuirá a socavar las instituciones democráticas del Estado de Derecho, por ignorancia de nuestra Administración, por decirlo de una manera suave.

Las soluciones a todo este problema se están buscando fuera del sector de la Administración. Y en un reciente y brillante artículo publicado por Rosa Mª Martinez Coll, Licenciada en Traducción e Interpretación, ella nos dice que existen varias opciones: Una, crear un cuerpo de traductores e intérpretes en el seno de los Ministerios de Justicia e Interior como existe en el Ministerio de Asuntos Exteriores: aumentando el número de plazas de la plantilla laboral, con criterios que se ajusten a la demanda de idiomas y a las tareas reales existentes que ya todos conocemos. Dos, junto a lo anterior, establecer un sistema flexible de contratación, con una remuneración digna, complementos salariales por el uso de más de un idioma, retribución por desplazamiento y horas extraordinarias…etc. con un coste planificado y previsible.

Sugiero otro paso intermedio: abrir la bolsa de trabajo desde el Ministerio de Justicia e Interior para traductores e intérpretes, donde tras pasar un examen, puedan ser seleccionados por un tribunal antes de acceder a los tribunales de justicia, donde tengan un contrato y una remuneración digna, sin necesidad de que sean funcionarios de plantilla. Tengo la duda de si esta bolsa de trabajo debe abrirse también a otros licenciados capaces de pasar por aquéllas pruebas de selección.  Pero mientras que el servicio de contratación en materia de traducción e interpretación se siga dejando en manos de empresas privadas en España, éstas darán prioridad a sus intereses económicos y pagarán de 40 euros, 10 al presunto intérprete, lo que constituye parte del  caos y del problema tan grave que tenemos en la actualidad. De esta forma jamás tendremos intérpretes cualificados, y los que existen, están explotados.

¡Y no lo olvidemos!, la Administración del Estado está quebrantando los cimientos de la justicia al permitir el sistema de externalización del servicio de traducción e interpretación que deja en manos de los intermediarios. Y para nuestra vergüenza, vamos en contra de las directrices europeas. Por eso es compromiso de todos los que me leáis luchar por transformar esta situación.

Nota adjunta:

La finalidad de esta ponencia, de lectura rápida, es la siguiente:

1º.- Poder compartir con todos vosotros las conclusiones a las que hasta ahora he llegado en el tema de la interpretación judicial. Poder exponerlas en el Congreso y conocer cómo se encuentra la situación en las demás Comunidades Autónomas. Y conocer vuestras experiencias.

2º.- Discutir sobre la propuesta que hago de la bolsa de trabajo. Necesito conocer las aportaciones de los de laboral y de los de derecho administrativo.

3º.- Plantear una estrategia conjunta – como asociación – sobre este tema en el trabajo diario de los tribunales de justicia. Tenemos que ser rotundos y firmes y no trabajar con intérpretes no cualificados. ¿Estais de acuerdo?

4º.- Luchar, para ganar, unos intérpretes profesionales en los procesos judiciales. Después de un año de lucha creo que ya es una reivindicación de nuestra Asociación.

5º.- Por último, la ponencia ha sido publicada como articulo en la revista La Ley el día 24 de marzo, con la primera denuncia que hice de SEPROTEC en julio del 2.009, pero la aprovecho para abrir el debate.

 

Pilar de Luna Jiménez de Parga.

Magistrada del Juzgado de lo Penal 29 de Madrid.

Sección Territorial de Madrid.